fbpx
ART

ART Cobertura por COVID-19 al finalizar el ASPO ¿Qué pasa en CABA y AMBA desde el 9/01?

2

ART Cobertura por COVID-19 al finalizar el ASPO

Con motivo de la finalización del ASPO (aislamiento social, preventivo y obligatorio) en varias jurisdicciones del país, recordamos acerca de la cobertura prevista para casos de COVID-19, de acuerdo a lo establecido por el DNU 367/20 y la Res. SRT 38/20:

Al finalizar el ASPO y transcurridos 60 días corridos desde ese momento, finaliza por parte de las ART la cobertura de los casos COVID-19 como enfermedad profesional no listada del DNU 367/20.

El 9/11/20 se publicó el DNU 875/20  el cual extendió ASPO Y DISPO. Como puntos más relevantes tanto AMBA como CABA pasaron a Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (cobertura hasta el 08/01/2021) y se realizó la modificación del art 4 del DNU 367/20, incorporando a las fuerzas policiales Federales y Provinciales con los trabajadores de salud con cobertura hasta 60 días de finalizada la emergencia sanitaria (hasta mayo del 2021).

Esto significa que todo contagio de un empleado que se sufra a partir del día 61 en una zona que haya ingresado en etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio -y que no sea empleado de la salud o fuerzas policiales- va a ser tramitado como una enfermedad profesional no listada común que no va a contar con la presunción del carácter laboral que establecía el DNU 367/20.

En aquellos casos en los que la primera manifestación invalidante (por contagio de COVID-19) sea posterior a los 60 días corridos de finalizado el ASPO, no corresponderá a las ART brindar las prestaciones por tratarse de una enfermedad inculpable, contando -el trabajador y/o sus derechohabientes- con la posibilidad de recurrir ante la Comisión Médica más cercana a su domicilio, a fin de dar inicio al trámite administrativo previsto en el Art. 6, Inc. 2) de la Ley 24.557, con las modificaciones introducidas por el Art. 2 del Decreto 1278/00.

Para ello deberá utilizar Trámites a Distancia de la SRT, ingresando en https://www.argentina.gob.ar/srt/comisionesmedicas, para solicitar el reconocimiento de la Enfermedad Profesional.

ART

2 comments

Post a new comment