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Comisión de Enlace ARBA – CPCEPBA. Conclusiones de la segunda reunión de trabajo 2021

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Informe y conclusiones del encuentro, con el temario propuesto y las devoluciones recibidas de los funcionarios de la Agencia de Recaudación Provincial, celebrada el pasado 29 de julio bajo modalidad virtual.

 

I – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

A) Consulta: Margen Bruto o Diferencia entre los precios de compra y de venta. Art. 191 del C.F. de la Provincia de Buenos Aires.

  • 191 del C.F. de la Provincia de Buenos Aires. Método de cálculo del Margen Bruto (diferencia entre los precios de compra y de venta) sobre el cual determinados contribuyentes deben tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Ante la consulta, los funcionarios respondieron que no existe un único método correcto de liquidar los Ingresos Brutos para este cado concreto.- Será válido todo aquel que resulte razonable y verificable.- Pero todos son aceptables.-

No obstante el método predominante es el que se aplica partiendo del IVA Ventas y Compras.-

 

B) Consulta: Leasing ganadero entre dos contribuyentes

El leasing ganadero con opción a compra de ganado bovino no deja de ser, en el caso que se adquiera el bien, una venta financiada por lo que se consulta a que alícuota debe tributar ingresos brutos el pago de los canones.

                                                                                     y

C) Consulta: Leasing sobre una maquina usada que para el dador es un bien de uso

El leasing no deja de ser, en el caso que se adquiera el bien, una venta financiada por lo que se consulta si se sigue considerando como la venta de un bien de uso la cual no estaría alcanzada por el impuesto a los ingresos brutos el cobro de los canones.

Respecto de las consultas referidas a Leasing, tanto Ganadero como de Maquinarias, informan que ambas se incluyen en el Código de Actividad 649100 – Arrendamiento financiero. Gravado a una Alícuota del 9%.- (Art. 190 CF).-

 

D) Consulta: Tratamiento de los ATP en el Convenio Multilateral: Ingreso ó Gasto deducible.-

Ante la presente consulta, expresan que elevarán el tema a la Comisión Arbitral, quien trata todos los temas referidos a Convenio Multilateral.- No obstante anticipan que la postura del Fisco de nuestra Provincia de Buenos Aires será de que dicho ingreso no debería tributar ni distorsionar la Base Imponible, la que debería ser lo más transparente posible, dado que se trata de un Ingreso No Computable.-

 

E) Consulta:

 

  • Venta de Criptomonedas.- Tratamiento en el impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Sujetos empresa. Sujetos personas humanas.
  • Territorialidad.
  • Ejercicio habitual de una actividad.
  • Inversión financiera (activo financiero). Bienes intangibles.
  • Alícuota.

 

En primer lugar responden que no hay regulación específica en nuestra Provincia.- Sólo existe alguna referencia en la Provincia de Córdoba, aunque prematura.- Esto no implica ni significa que se trate de un ingreso no gravado, sino que de reunir los requisitos de territorialidad y habitualidad, se ubicará en que actividad del nomenclador se encuentra y se gravará a la Alícuota que corresponda a esa actividad; definiendo y destacando que para ARBA se trata de un Activo Digital.- Y que consideraría como Base Imponible el Precio de Venta, descartando la aplicación de una Tasa Diferencial.-

 

II – IMPUESTO DE SELLOS

No hubo consultas.-

 

III – IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES

Consulta:

  • Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes
  • Sujetos domiciliados en la PBA.
  • Tratamiento de los Bienes situados en el exterior.
  • Territorialidad

 

Se nos solicitó ampliar la consulta puntualmente, dado que existen dudas sobre la territorialidad.-

 

IV – IMPUESTO INMOBILIARIO

Consulta:

  • Impuesto Inmobiliario Complementario.- Reclamos del fisco, de origen incierto.-

Se nos informa que se está trabajando en distintas medidas aclaratorias.- Se reglamentó el Art. 166 del código Fiscal; a fin de que las deudas judicializadas se puedan subdividir y repartir entre los contribuyentes involucrados.-

 

V – IMPUESTO AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, ETC.

No hubo consultas.-

 

VI – PLANES DE PAGO

Consulta:

  • Moratoria ARBA: Ingresos Brutos.- Alcance.-

Se detallan los planes a acceder, mencionando la Moratoria Pyme (incluye IIBB), Moratoria de Agentes de Recaudación (debe aprovecharse, difícilmente se repitan las ventajas de la presente), Moratoria Patrimoniales (En el marco de la Pandemia, no incluye IIBB y Sellos, con el argumento de que si no hubo facturación, no se tributó) y Plan Covíd (A partir de Ago/2021, incluirá IIBB, con dos meses de gracia, al igual que los parámetros para el ATP, se considerarán los ingresos comparativos del año anterior).- Consultados respecto del Plan Permanente (RN 6/16) anclado a Ago/2020, respondieron que está en evaluación su continuidad.- De todos modos la señal que desea enviar el Fisco Provincial, es desalentar la financiación de parte de los contribuyentes con el Fisco Provincial, tratar de que sea la última opción de financiamiento. Sí que sea una herramienta eventualmente, pero no permanente; que vaya en ayuda puntualmente de los necesitados, pero que no se financien a través de los impuestos.-

 

  • Establecer la posibilidad de que los planes de facilidades, al ser generados, contemplen la posibilidad de pago a través de débito automático desde la propia página de ARBA.-

Se informa que está disponible la posibilidad vía Home Banking, aunque tal vez no difundida adecuadamente.- Se comprometen a enviar un instructivo para facilitar el acceso a dicha herramienta.- Además se comenta que simultáneamente se está trabajando en un proyecto para que pueda realizarse en forma on-line.-

 

VII – PROCEDIMIENTO

Consulta:

Capítulo VII: Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes  Arts. 227 bis a 227 decies)   (Ley 15278)

  • ¿Para qué mes se estima resultará operativo este Régimen?

Será en Ago/21 y se proveerá un Instructivo.- Además se propuso realizar un nuevo encuentro referido sólo a éste nuevo Régimen Simplificado.- Se informó también que están elaborando un Micrositio para responder Preguntas Frecuentes a los contribuyentes.- Adelantaron que en una primera etapa sería voluntario y luego podría llegar a ser de oficio, pero todavía no hay precisiones al respecto.-

  • ¿Deberá abonarse el IIB aun cuando no se registre actividad en un/unos período/s?

Si, deberá abonarse todos los meses independientemente que haya o no actividad.-

  • ¿A los sujetos exentos en el IIB se les respetará su condición de tales, figurando en cero el importe correspondiente al IIB?

Sí, se respetará en todos los casos, sobre todo si la exención es sobre el 100%. Si se trata de menor porcentaje, no habrá exención deberá abonarse sobre el total.- Es allí donde cada contribuyente deberá decidir si les conviene o no continuar en el Régimen General.-

  • ¿Cuál será la situación de los sujetos que realicen actividades no alcanzadas en el IIB y sean monotributistas nacionales? (Ej. Dueño de una propiedad destinada a vivienda entregada en locación por un valor inferior al determinado anualmente en la Ley Impositiva).

Lo dirá directamente ARBA cuando tenga los datos necesarios (En tratamiento tasa cero).- Se utilizará la base de cálculo de AFIP (No habrá categorías “letras” adicionales.-

  • ¿Si el contribuyente desea autoexcluirse del Régimen… por cuánto tiempo tendrá vedado el reingreso?

Por 12 meses, en principio.- (Aniversario, no Calendario).-

  • ¿Será un trámite web especial la autoexclusión?

Sí, habrá Micrositios para Altas y Bajas. Será sencillo.- 

  • ¿Existirá un canal especial para realizar reclamos atinentes a este Régimen? y
  • ¿Tendrán un plazo establecido de resolución estos reclamos?

Formalmente NO, aunque se establecerá en un futuro cercano.-

  • ¿Los contribuyentes incluidos en este Régimen, resultarán EXCLUÍDOS de TODOS los Regímenes de Retenciones y Percepciones del IIB, tanto de los Regímenes especiales como del General?

Sí. Y recuerdan que a partir del 1º/Julio se encuentran exceptuados.-

  • ¿Se aplicará el régimen de intereses, del orden de imputación y/o del de compensación que correspondan conforme lo previsto en la Ley Nacional 11.683 para los contribuyentes de este Régimen?

Sí.  Idem norma nacional para la deuda sin judicializar.- Para la deuda judicializada se aplicará el Código Fiscal de la Pica Bs As.-

  • ¿Se presentará DDJJ anual por parte de los contribuyentes de este Nuevo Régimen?  Si es así… ¿Será meramente informativa? ¿O se considerarán los Ingresos Brutos devengados o percibidos según el caso y deberá realizarse algún tipo de ajuste con la cuota abonada oportuna y mensualmente?

NO, excepto que haya habido alguna posición mensual con movimiento y/o actividad.-

  • Los Saldos a Favor del IIBB de los contribuyentes ¿Podrán utilizarse para pagar la parte de IB del monotributo integrado?

En una primera etapa no podrán utilizarse dichos saldos; no obstante se sigue trabajando la posibilidad de implementarlo a futuro.-

  • ¿Figurarán los montos del IIBB del Régimen Simplificado en la cuenta corriente tributaria de ARBA? De ser así, ¿podrá generarse desde allí un formulario de pago electrónico o manual para abonarlos?

NO en la primera etapa, sí más adelante. Será una cuenta distinta separada de la Cuenta Tributaria utilizada hasta el momento, para tener claramente separada la deuda anterior del régimen general.- En un futuro se observará todo el movimiento en la nueva cuenta.-

 

Consulta:

 Agente de Retención Regímenes Especiales.

Se plantea la situación de un contribuyente que desarrolla la actividad de Acopio y es Agente de Retención del Régimen Especial DN B 1/04 Artículo 413. El mismo a efectos de practicar la retención a los productores, realiza la consulta al Padrón de la RN (ARBA) 42/12 el cual es confeccionado por ARBA los últimos días del mes anterior al cual se efectuará la retención (ejemplo el padrón de enero 2021 fue confeccionado y puesto a disposición del Agente a fines de diciembre 2020, el mismo lo consultará y practicará la retención en enero de 2021), pero contraviniendo de alguna manera, lo dispuesto en la propia DN que establece que deberá retener al sujeto pasible de la misma, a la alícuota a la cual se encuentra gravado el contribuyente (al tratarse de un impuesto anual, el padrón definitorio será por ende el de febrero que se confecciona con información total del año anterior ya cerrado y con las alícuotas aplicables que regirán para el nuevo ejercicio)

Al coexistir ambas normativas (retener a la alícuota del contribuyente vs retener a la alícuota fijada por el padrón), el Agente ha optado por realizar notas de débito durante el mes de enero para poder realizar las liquidaciones de aquellos productores que sufrieron cambios de alícuotas –y así lo comunicaron- en virtud del monto de ingresos anuales (por ejemplo, dejaban de tributar en 2021 a la alícuota del 0% y pasaban a tributar a la alícuota del 0.75%).

De lo expuesto, se consulta:

  1. si el Agente de Recaudación debe consultar al Padrón que ARBA emite para el mes en que se efectúa la retención, agotándose allí su responsabilidad, o
  2. debe tomar recaudos adicionales (como el planteado por el colega) a efectos de que luego ante una ulterior fiscalización, el Agente de Recaudación no sufra algún tipo de ajuste por no haber retenido a la alícuota a la que finalmente acabará tributando el productor.

Corresponde retener por padrón para evitar cualquier inconveniente a futuro.- El mismo los protegerá de reclamos posteriores por parte del fisco (aún en situaciones que a futuros les corresponda otras alícuotas).-

 

Consulta:                      

FIRE

  • No está previsto específicamente en el descargo indicar que las acreditaciones bancarias corresponden a retiros a cuenta de futuras distribuciones de utilidades, lo que implica que el organismo coloque al contribuyente en el padrón a una alícuota alta de retención y/o percepción.

 

  • No se acepta la Cotitularidad de Cuentas Corrientes Bancarias, respecto de operaciones generadas por “posnet” distintos y depósitos en una misma cuenta. Se solicita se acepte como opción válida, ya que es fácilmente demostrable.-

Se incorporará.- Y se proveerá Instructivo pertinente.- No obstante se privilegiará la interacción con el Contribuyente mas allá de los Instructivos.-

 

D) Consulta:

  • 43 del C.F. DDJJ Rectificativas en menos

Art. 43 – La declaración jurada o la liquidación que efectúe la Autoridad de Aplicación en base a los datos aportados por el contribuyente o responsable, estarán sujetos a verificación administrativa y hace responsable al declarante del pago de la suma que resulte cuyo monto no podrá reducir por correcciones posteriores cualquiera sea la forma de su instrumentación, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración o liquidación misma”.

Errores de cálculo. Aplicación de alícuota incorrecta.

Se nos solicita afianzar la consulta.- Art. 43 – Rectificativas en menos.-

 

E) Consulta:

  • 320 D.N. 1/2004 Agentes de recaudación

Art. 320 – Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones”.

Quien tiene ingresos gravados por ejemplo por actividad profesional, venta de cosa mueble.

Tratamiento de los ingresos por sueldos.

Tratamiento de los honorarios directores.

Tratamiento de los intereses de plazo fijo.

Tratamiento de la venta de bienes de uso.

Se nos solicita afianzar la consulta.- Art. 320 – RN 1/2004.- Se recuerda que al respecto pueden consultarse las Inf. 20/97 y 201/06 (Informes Técnicos sobre el tratamiento a dar a los Bienes de Uso).-

 

F) Consulta:

  • RN (ARBA) 14/12.

Art.452 DN B 1/04

A fin de determinar la alícuota de recaudación aplicable en cada caso, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos supuestos en los cuales las mismas varíen en función del monto de ingresos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal inmediato anterior conforme lo establecido en cada Ley Impositiva, los agentes de recaudación podrán consultar dicha información a través de la nómina publicada por ARBA.

Se solicita se informe con respecto a la antes citada Nómina (a ser consultada particularmente por los AGENTES DE RECAUDACIÓN de los REGÍMENES ESPECIALES):

  • ¿A partir de que monto de Ingresos Gravados no Gravados y Exentos estarán incluidos en esta nómina los contribuyentes del IIBB?

Serán incluidos a partir del rango mínimo según Ley Impositiva, de acuerdo al padrón de la RN 42/12. De no surgir de allí, deberá rastrearlo el Agente de Retención.-

  • ¿A qué alícuota el Agente efectuará la R/P a aquellos sujetos no incluidos en la nómina de la RN 42/12 por no superar el monto explicitado en 1), pero que sean contribuyentes Inscriptos en el IIBB?

Se aplicará la Alícuota que figura en el Código sino estuviera en el mencionado padrón.-

  • ¿El sujeto pasible de la R/P en el marco de un régimen especial, deberá aportar información con respecto a la alícuota por la cual tributa el IIB al Agente?. En caso de ser así: ¿qué información y de qué manera debe exhibirla?

El Agente de Retención debe mantener éste orden de prioridades para el análisis: PADRON/OPERACIÓN/LEY IMPOSITIVA.- Con ello no necesitará analizar documentación adicional;    y

  • Para el caso en que el contribuyente deba aportar información, ¿el Agente cubre su responsabilidad como tal con el archivo de la información aportada ante una ulterior fiscalización?

El Agente de Retención debe mantener éste orden de prioridades para el análisis: PADRON/OPERACIÓN/LEY IMPOSITIVA.- Con ello no necesitará analizar documentación adicional.-

  • ¿Existe otro mecanismo de consulta web de las alícuotas a R/P para aquellos sujetos detallados en 2)

No existe padrón adicional para las alícuotas.-

  • ¿A qué alícuota deberá P/R un Agente ante un sujeto no inscripto en el IIBB pero con obligación de hacerlo en el marco de esta RN?

A la Alícuota más baja de la Actividad (No Inscripto).-

 

VI – LEY IMPOSITIVA ANUAL

Consulta:

Código Fiscal

  • ¿Cuándo estará disponible el código QR a exhibirse y que documentación que se exhibe reemplaza?

Se nos explica que la respuesta depende de la celeridad con que trabaje el tema el Ministerio de la Producción del cual depende la puesta en marcha del Código QR.- Habrá Resolución al respecto cuando esté operativo.- Mientras tanto no será exigible en ningún caso por ésta Agencia de Recaudación.-

Para finalizar se les agradeció al Señor Jefe de Gabinete y a los funcionarios de la Agencia de Recaudación, la realización de la reunión, espacio propicio para hacerles llegar las inquietudes recibidas de los colegas en cada Consejo Profesional y por la recepción de las propuestas presentadas; en el convencimiento que el trabajo conjunto redundará en el beneficio del organismo fiscal, los profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, que representamos, y la sociedad bonaerense toda.

 

La Plata,  Jueves  29 de Julio de 2.021.-

ARBA

1 comment

  1. German 19 agosto, 2021 at 11:31 Responder

    Y como determinar la territorialidad en el caso de venta de criptomonedas? por otro lado habla que Arba la considera un “activo digital” pero no hay ninguna actividad en el nomenclador relacionada para encuadrarla( ni siquiera figura el termino digital)

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