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Programa LANAR. Compensación Económica para pequeños productores. Resolución 1549/2023

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Se restablece el Programa LANAR de Compensación Económica para pequeños productores de lana ovina de la región patagónica que otorga una compensación para cada persona beneficiaria de $ 850 por cabeza esquilable, registrada al 31 de marzo de 2023, con exclusión de aquellos que correspondan a la categoría corderos/as.

En caso de que el valor de la compensación en pesos para cada productor y productora fuere superior a $ 3.400.000 la asignación final quedará limitada a este monto.

El plazo para presentar la solicitud será de 60 días corridos a partir de la publicación de la presente medida.

Programa LANAR. Compensación Económica para pequeños productores -Resolución 1549/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESOL-2023-1549-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-131943834- -APN-DGD#MAGYP, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, y 194 de fecha 9 de abril de 2023, las Resoluciones Nros. 105 de fecha 25 de octubre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2019-105-APN-MAGYP), 11 de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-11-APN-MEC), 8 de fecha 12 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-8-APN-SAGYP#MEC), y la Disposición Nº 6 de fecha 5 de diciembre de 2019 de la ex – SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (DI-2019-6-APN-SSG#MPYT), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 11 de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-11-APN-MEC) se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR), cuyo objetivo fue asistir a los pequeños y medianos productores y productoras de ovinos de la región a los efectos de mitigar el impacto de la caída progresiva de los precios internacionales de la lana, agravada a partir de la pandemia de COVID-19, mediante la asignación de un beneficio económico en relación a las cabezas esquilables.

Que el referido Programa comprendía a los productores y las productoras de lana ovina de la Región Patagónica que tuvieran registrado en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, una existencia de ganado ovino por un total igual o menor a CINCO MIL (5.000) cabezas en la región mencionada, al 31 de marzo de 2022.

Que la determinación de la compensación del mencionado Programa se realizó sobre la base de la cantidad de ovinos registrados en el mencionado Registro Nacional con exclusión de aquellos que correspondan a la categoría corderos/as.

Que mediante la Resolución N° 8 de fecha 12 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-8-APN-SAGYP#MEC), se aprobó el Procedimiento de Carga de Información para Productores y Productoras interesados en obtener el beneficio establecido en el mencionado Programa.

Que mediante el Decreto N° 194 de fecha 10 de abril de 2023 se restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del mencionado Decreto Nº 194/23, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M) figuran en el Anexo I (IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC) del citado Decreto Nº 194/23.

Que, mediante el Artículo 16 del referido Decreto Nº 194/23, se estableció que una proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el citado Anexo I y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio indicado en el primer párrafo del Artículo 5º del mencionado decreto, en la medida establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, se destinará a financiar Programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía.

Que a las causas que motivaron la creación del Programa, que aún perduran, se le suma la falta de recuperación de los precios internacionales de la lana y los efectos de la sequía que afectaron la región durante el verano y el otoño, y que continúan hasta la actualidad.

Que, por las razones antes expuestas, las Provincias de RÍO NEGRO, NEUQUÉN, DEL CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR han solicitado restablecer el PROGRAMA LANAR, ampliando su alcance y actualizando el monto del beneficio.

Que es interés del ESTADO NACIONAL acompañar el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de los pequeños y medianos productores y productoras agropecuarias, por lo que, en razón de lo expuesto, y a fin de estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de las economías regionales, y mitigar los efectos negativos de la sequía, resulta necesario restablecer el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR).

Que, en ese sentido, resulta necesario actualizar los parámetros para determinar el acceso al mencionado Programa, ampliar su alcance y establecer nuevas pautas para la determinación del beneficio.

Que, para la determinación del cumplimiento de los requisitos de acceso al beneficio y las pautas para la compensación del Programa, se considerará a los productores y productoras con un stock igual o menor a DIEZ MIL (10.000) cabezas ovinas totales registrado en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SENASA, al 31 de marzo de 2023, estableciéndose como tope de compensación el valor equivalente a CUATRO MIL (4.000) cabezas esquilables.

Que la fecha referida a los fines de determinar la existencia de cabezas ovinas se corresponde con la fecha de cierre de stock para la especie y cuyos datos surgen del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) perteneciente al referido Servicio Nacional, en el marco de lo establecido por la Resolución 105 de fecha 25 de octubre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2019-105-APN-MAGYP) y la Disposición 6 de fecha 5 de diciembre de 2019 de la ex – SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (DI-2019-6-APN-SSG#MPYT).

Que por la Resolución Nº 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria, se impuso la inscripción obligatoria de la totalidad de los productores pecuarios y la actualización de sus actividades en forma anual.

Que, por lo tanto, corresponde tomar la información obrante en tales registros para el dictado de la resolución sobre la procedencia del beneficio y la determinación del monto de compensación.

Que la totalidad de la tramitación del beneficio será realizada exclusivamente en forma electrónica por medio del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General Nº 5048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada Administración Federal (RESOG-2021-5048-E-AFIP-AFIP), y sus modificatorias.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en la Ley de Ministerios -t. o. 1992- y sus modificaciones y en los Decretos Nros. 576/22 y 194/23.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Restablécese el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR) creado por la Resolución N° 11 de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-11-APN-MEC), en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que se financiará con los fondos provenientes del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Artículo 9° del Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

a) El requisito establecido en el inciso b) del Artículo 2° de la citada Resolución N° 11/2023 se determinará en función de la existencia de ganado ovino por un total igual o menor a DIEZ MIL (10.000) cabezas en la región mencionada, registrado al 31 de marzo de 2023.

b) La compensación para cada persona beneficiaria establecida en el Artículo 3° de la Resolución N° 11/2023 será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850) por cabeza esquilable, registrada al 31 de marzo de 2023, con exclusión de aquellos que correspondan a la categoría corderos/as.

En caso de que el valor de la compensación en pesos para cada productor y productora fuere superior a PESOS TRES MILLONES CUATROSCIENTOS MIL ($ 3.400.000) la asignación final quedará limitada a este monto.

c) El plazo para presentar la solicitud establecido en el Artículo 6° de la Resolución N° 11/2023 será de SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la presente medida.

En todo aquello que no sea objeto de expresa modificación en la presente resolución, el Programa se regirá por las disposiciones de la citada Resolución N° 11/2023 y las resoluciones complementarias dictadas por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el financiamiento del restablecimiento del mencionado Programa se destinará hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), en función de la disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 11/10/2023 N° 81957/23 v. 11/10/2023

Fecha de publicación 11/10/2023

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