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ARBA ¿CÓMO EXCLUIR DE LOS PADRONES DE RECAUDACIÓN A CIERTOS SUJETOS?. RN 46/19

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Los sujetos que desarrollen exclusivamente las siguientes actividades no gravadas o no alcanzadas por Ingresos Brutos :
[icon name=”check-square” class=”” unprefixed_class=””] Transporte internacional de pasajeros y/o cargas (art. 186, inc. c. del Código Fiscal);
[icon name=”check-square” class=”” unprefixed_class=””] Exportaciones de mercaderías y/o servicios a terceros países (art. 186, inc. d. del Código Fiscal);
[icon name=”check-square” class=”” unprefixed_class=””] Servicios prestados como miembro de Directorios y Consejos de Vigilancia, u otros órganos de similar naturaleza (art.186, inc. e. del Código Fiscal);
[icon name=”check-square” class=”” unprefixed_class=””] Actividades de sujetos radicados en las zonas francas (art. 1°de la Ley N° 12045)
[icon name=”bullhorn” class=”” unprefixed_class=””] Podrán comunicar esa situación a ARBA, para ser tenida en cuenta en oportunidad de confeccionar los padrones de los siguientes regímenes de recaudación:
[icon name=”check-circle” class=”” unprefixed_class=””] Régimen General de Percepción (Art. 344 de la DN Serie “B” 1/04 y modificatorias);
[icon name=”check-circle” class=”” unprefixed_class=””] Régimen General de Retención (Art. 411 de la DN Serie “B” 1/04 y modificatorias);
[icon name=”check-circle” class=”” unprefixed_class=””]  Régimen especial de percepción para la comercialización de combustibles líquidos (Art. 351 de la DN Serie “B” 1/04 y modificatorias);
[icon name=”check-circle” class=”” unprefixed_class=””]  Régimen de Retención para contribuyentes que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos, mediante la utilización de medios electrónicos o digitales (Art. 6 de la RN 19/19).
[icon name=”calendar-check-o” class=”” unprefixed_class=””] Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2019 y con efectos a partir de los padrones correspondientes al mes subsiguiente a aquel en el cual se resuelva la solicitud.

RN 46/19

LA PLATA,
VISTO el expediente Nº 22700-26810/19, por el que se propicia implementar un mecanismo tendiente a facilitar el adecuado establecimiento de las alícuotas de recaudación de determinados regímenes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, se encuentran regulados los regímenes generales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y el régimen especial de percepción para la comercialización mayorista de combustibles líquidos;

Que en la Resolución Normativa N° 19/19 se reglamenta el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos, mediante la utilización de medios electrónicos o digitales;

Que en todos los regímenes de recaudación citados precedentemente, la retención o percepción del impuesto es practicada por el agente de recaudación, aplicando una alícuota que es establecida por esta Agencia de Recaudación, para cada contribuyente en particular, en base a la información obrante en su base de datos; y que es comunicada a
los agentes de recaudación a través de los padrones web previstos en los artículos 344, 411 y 351 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias y en el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 19/19;

Que, en todos los regímenes mencionados, cuando el agente de recaudación realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón respectivo, deberá percibir o retener el impuesto aplicando, sobre el monto determinado, una alícuota específica,establecida en las normas aplicables a cada uno de ellos;

Que, por su parte, según lo previsto en los artículos 322 inciso b), 339 y 352 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, los sujetos desgravados o no alcanzados por el gravamen se encuentran excluidos de la aplicación de los regímenes generales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y del régimen especial de percepción para la comercialización mayorista de combustibles líquidos;

Que, en virtud de lo establecido en los artículos 339, último párrafo; 406, último párrafo, de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias; 3° de la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias y 6° de la Resolución Normativa N° 19/19; el desarrollo de actividades desgravadas o no alcanzadas deben ser considerado por esta Autoridad de Aplicación a los fines de confeccionar los padrones correspondientes, conforme al procedimiento de cálculo de alícuotas de recaudación que se encuentre vigente;

Que, en ese sentido, el artículo 3° de la Resolución Normativa 2/13 y modificatorias prevé que los sujetos que se encuentren en tales situaciones serán incorporados en los padrones respectivos con una alícuota de recaudación del cero por ciento (0%), cuando se trate de los regímenes generales de retención y percepción;

Que, en esta oportunidad, resulta conveniente implementar un mecanismo tendiente a facilitar el adecuado establecimiento, por parte de esta Agencia, de las alícuotas de recaudación que deben aplicarse a cada contribuyente en particular, en el marco de los regímenes mencionados, de acuerdo con lo previsto en las normas reglamentarias vigentes;

Que este mecanismo se concretará a través de una comunicación que podrán realizar, a través del sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación, determinado universo de sujetos que desarrollen, exclusivamente, las actividades no gravadas o no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se contemplan en esta Resolución;

Que dicha comunicación permitirá a esta Agencia incluir a tales sujetos en los padrones previstos en los artículos 344, 411 y 351 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, y 6° de la Resolución Normativa N° 19/19, con una alícuota de recaudación igual a cero (0);

Que han tomado intervención la Gerencia General de Recaudación y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

ELDIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,  RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer que aquellos sujetos que desarrollen exclusivamente determinadas actividades no gravadas o no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán comunicar esa situación a esta Agencia de Recaudación, para que ella sea tenida en cuenta por este organismo en oportunidad de confeccionar los padrones de los siguientes regímenes de recaudación:

1) Régimen General de Percepción (artículo 344 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias);
2) Régimen General de Retención (artículo 411 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias);
3) Régimen especial de percepción para la comercialización de combustibles líquidos (artículo 351 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias);
4) Régimen de Retención para contribuyentes que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos, mediante la utilización de medios electrónicos o digitales (artículo 6° de la Resolución Normativa N° 19/19).

ARTÍCULO 2°. Establecer que las actividades no gravadas o no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidas en el artículo precedente, serán las siguientes:
1) Transporte internacional de pasajeros y/o cargas (art. 186, inc. c. del Código Fiscal);

2) Exportaciones de mercaderías y/o servicios a terceros países (art. 186, inc. d. del Código Fiscal);

3) Servicios prestados como miembro de Directorios y Consejos de Vigilancia, u otros órganos de similar naturaleza (art. 186, inc. e. del Código Fiscal);

4) Actividades de sujetos radicados en las zonas francas (art. 1°de la Ley N° 12045).

ARTÍCULO 3°. A fin de formalizar la comunicación mencionada en el artículo 1°, los interesados deberán ingresar a la servicio informático denominado “Solicitud de incorporación Desarrollo de actividad no gravada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar),  utilizando su CUIT.

ARTÍCULO 4°. Producido el ingreso a la aplicación informática indicada en el artículo anterior, el sistema verificará que el interesado no registre inscripción activa como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 5°. A través de la aplicación mencionada en el artículo anterior, el interesado deberá adjuntar copia digitalizada de la siguiente documentación, según corresponda:

1) Transporte internacional de pasajeros y/o cargas:

– Nota suscripta explicando detalladamente su actividad, con indicación expresa del Acuerdo Bilateral o Convenio para evitar la doble imposición, entre el Estado Argentino y el país de origen;
– Estatuto/Contrato social;
– Último balance cerrado;

2) Exportaciones de mercaderías y/o servicios a terceros países:

– Nota suscripta explicando detalladamente su actividad;
– Estatuto/Contrato social;
– Último balance cerrado;
– Facturas correlativas del mes anterior a aquel en que se formula la solicitud;
– “Constancia de Punto de Venta” de la AFIP.

3) Actividades de Directorios y Consejos de Vigilancia:

– Estatuto social de la firma en la que cumple sus funciones;
– Acta de Asamblea de Accionistas donde conste su designación como Director;
– Comprobantes de pago de los honorarios de los últimos tres (3) meses anteriores a la solicitud, o de los meses durante los cuales hubiera desempeñado sus funciones, en caso de menor antigüedad;
– Registro contable correspondiente al pago de dichos honorarios;
– Nota suscripta donde manifieste que no realiza otras actividades económicas.

4) Actividades de sujetos radicados en las zonas francas:

– Nota suscripta explicando detalladamente su actividad;
– Estatuto/Contrato social;
– Último balance cerrado;
– Disposición emitida por la Autoridad de Aplicación competente mediante el cual se reconozca la calidad de usuario de Zona Franca;
– Contrato de locación respecto de cada uno de los lotes arrendados;
– Certificado de habilitación;
– Facturas correlativas del mes anterior a aquel en el que se formula la solicitud.

ARTÍCULO 6°. La Agencia de Recaudación podrá requerir de los interesados, en cualquier momento, la presentación de otra documentación respaldatoria y elementos de valoración que estime corresponder, la que deberá efectuarse dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos.
Dicho requerimiento será comunicado al interesado a la casilla de correo electrónico particular que hubiera informado a través de la aplicación de internet a que se refiere la presente.

ARTÍCULO 7°. La falta de presentación de la totalidad de la documentación que corresponda conforme lo previsto en el artículo 5° de la presente, y/o de aquella que sea requerida conforme lo previsto en el artículo anterior, dará lugar al rechazo de la solicitud por parte de esta Agencia de Recaudación.

ARTÍCULO 8°. Esta Autoridad de Aplicación, a través de la dependencia competente en la materia, confirmará o rechazará el trámite realizado dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación que corresponda conforme lo previsto en el artículo 5° de la presente, o desde la presentación de la totalidad de la documentación respaldatoria y elementos de
valoración que sean requeridos conforme lo previsto en el artículo 6° o, en su defecto, desde el vencimiento de los plazos establecidos para ello.

ARTÍCULO 9°. Confirmado el trámite, la Agencia de Recaudación procederá a incluir al interesado en los padrones correspondientes a los regímenes de recaudación previstos en el artículo 1°, con una alícuota de recaudación igual a cero (0).
Las medidas mencionadas en el párrafo anterior se harán efectivas a partir de los padrones correspondientes al mes subsiguiente a aquel en el cual se resuelva la solicitud, y regirán en tanto no se produzca una modificación en la situación impositiva del interesado, ya sea que la misma sea comunicada por dicho sujeto, o detectada por esta Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 10. La documentación digitalizada que se transmita deberá ser copia fiel de su original, que el sujeto obligado deberá conservar en su poder, a disposición de esta Agencia de Recaudación.

ARTÍCULO 11. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá ejercer, en cualquier momento, sus facultades de fiscalización y verificación, a fin de corroborar la real situación del interesado.

ARTÍCULO 12. La presente comenzará a regir a partir del 1° de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ARBA

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