Se fijan las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, Ley 26.727, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO 4 /1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1º de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
CUANDO UN CLIENTE SE VA 1º PARTE. ¿LA PRESENTACION DE DECLARACINES JURADAS PUEDE CONSTITUIR UN DELITO DE FALSIFICACION?
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