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AFIP ESTABLECE LIMITES Y CONDICIONES PARA LA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO. RG 4540/19

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factura electronica plazo para emision y entrega

A partir del 1 de octubre de 2019 sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito.

Las mismas deberán ser emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan dentro de los 15 días corridos días desde que surja el hecho o situación que requiera ajuste.

Importante: Uno de los motivos en los cuales AFIP basa esta RG 4540/19 es la próxima entrada en vigencia del “Libro IVA digital”  y por lo visto AFIP ya esta preparando un cronograma de implementación cuyos primeros obligados serían antes del 1/10/2019.



RG 4540/19

RESOG-2019-4540-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Facturación. Emisión de notas de crédito y/o débito.Condiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
VISTO los diversos regímenes de emisión de comprobantes dispuestos por esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que en uso de sus facultades de verificación y control, esta Administración Federal detectó sujetos que, para
ajustar las operaciones que realizan con sus proveedores, emiten su propia nota de crédito y/o débito, corrigiendo así a la factura o comprobante recibido.

Que la operatoria utilizada trae aparejada la duplicidad de comprobantes respaldatorios de una misma operación en los registros de este Organismo.

Que a los efectos de coadyuvar a la próxima implementación del “Libro de IVA Digital” y con el fin de evitar una distorsión de la información que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables, corresponde complementar las previsiones vigentes establecidas en los diversos regímenes de facturación, para la emisión de las notas de crédito y/o débito.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las notas de crédito y/o débito que se emitan, conforme a lo previsto por los diversos regímenes de
facturación vigentes implementados por esta Administración Federal, deberán ajustarse a las condiciones que se
establecen por la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las
notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses,
etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos
previamente.

Cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una
factura o documento equivalente, y éstos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos
conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.

ARTÍCULO 3°.- Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para
los comprobantes emitidos por las operaciones originarias. Asimismo serán emitidas únicamente al mismo receptor
de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad,
consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan,
referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder (vg.
artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre
las partes, etc.).

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste
vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante
original y lo efectivamente entregado, la citada nota de crédito y/o débito deberá identificar individualmente a la
factura o documento equivalente que ajusta, referenciando asimismo, los datos comerciales consignados o
vinculados a los comprobantes originales conforme lo indicado en el párrafo anterior.

Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los QUINCE (15) días corridos desde que
surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.

ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se adecuen los sistemas de emisión de comprobantes, a los fines de prever campos
específicos para el ingreso del período que se ajusta a través de las respectivas notas de crédito y/o débito,
conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo precedente y la vinculación a otros documentos comerciales
no fiscales, la información deberá encontrarse contenida en la cabecera del documento de ajuste o en algún lugar
destinado a leyendas o datos adicionales de libre ingreso.

De tratarse de una micro, pequeña o mediana empresa alcanzada por el Régimen de “Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs”, idéntico tratamiento se aplicará cuando deba emitir un comprobante de ajuste sobre una
factura o documento equivalente emitido con anterioridad a la implementación del citado régimen.
La novedad sobre la habilitación de campos específicos mencionados en el primer párrafo, será publicada en los
micrositios correspondientes a los regímenes de facturación disponibles en el sitio ¨web¨ institucional
(www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 5°.- Cuando a través de una norma particular dictada por este Organismo se establezcan requisitos
para la emisión de notas de crédito y/o débito, deberá observarse lo previsto en esa norma específica y aplicarse de
manera supletoria la presente para aquellas condiciones no contempladas.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2019, excepto para las situaciones o sujetos que se detallan a continuación, cuya aplicación será:

a) Operaciones que deban documentarse conforme el “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que para cada actividad y en función del
monto de cada operación haya sido prevista por la Autoridad de Aplicación del referido régimen de facturas de
crédito.

b) Sujetos obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado “Libro de IVA Digital” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que sea prevista en el cronograma de implementación que establecerá esta Administración Federal.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Leandro German Cuccioli
e. 01/08/2019 N° 56048/19 v. 01/08/2019
Fecha de publicación 01/08/2019

12 comments

  1. matias 7 diciembre, 2021 at 10:00 Responder

    Buenos días,
    Suponiendo el siguiente ejemplo donde:
    -Anticipo 20%
    -TC 100
    -TC facturación 110
    Se factura un anticipo en dólares, que luego se irá restando de las certificaciones mensuales. Es posible realizar una nota de débito por la diferencia de cambio generada entre el día de facturación del anticipo y el día en que se genera la nota de crédito en la certificación?
    Muchas gracias

  2. liz 24 marzo, 2021 at 11:32 Responder

    consulta, realice una factura con fecha de enero, a la cual le tuve que aplicar una nota de debito pero la realice con fecha de febrero, como procederia con la ddjj de iva? tendria en cuenta lla nota de credito en enero o en febrero ? Gracias!

  3. Noelia 25 febrero, 2021 at 19:05 Responder

    Como puedo cambiar el nombre y sus datos de una factura emitida hace dos meses? Porque la aseguradora le pide q sea a otro facturado. No puedo hacer una nota de crédito y facturar a nombre del nuevo beneficiario? Como lo podría solucionar?

  4. maria eugenia 28 julio, 2020 at 12:55 Responder

    Como se soluciona en el caso de una agencia maritima que emite ND para la refacturacion de los gastos que realiza por cuenta y orden de terceros? Comprobante no fiscal? Es valido? Y las ND con iva?

  5. Diego 25 septiembre, 2019 at 14:59 Responder

    Una empresa a la cual le brindo el servicio de facturación, me solicita que emita notas de débito en concepto de reembolso de gastos para su cliente. En vez de esto, la empresa que realiza el gasto, debería emitir un recibo A o una factura A para cobrar el reembolso? Gracias

  6. Daniel 23 septiembre, 2019 at 18:19 Responder

    Los 15 días comienzan a regir desde que se verificó la diferencia de cambio. Es decir desde tu fecha de cobro. Donde esta el inconveniente??

  7. Joshua 11 septiembre, 2019 at 13:01 Responder

    Hola: 1) No creo que sea una sana práctica comercial y financiera que la Afip se meta en este tema de bloquear notas de crédito. El salvo es que haya tantos que las emitan a fin de mes a efectos de bajar su IVA o bien en el tema de las facturas de crédito electrónica que requieran de este tope, pero asimismo retrasarán las cobranzas de las mismas. 3) Para variar, todo desprolijo en las redacciones de las RG, apuradas y con la única y exclusiva intención de recaudación mayor.

  8. Carla Paez 5 septiembre, 2019 at 11:13 Responder

    Buenos días. La verdad es que hace falta un procedimiento común para todos, ya que con esta resolución estamos todos, clientes y proveedores, muy a la deriva y tratando de ayudarnos y ponernos de acuerdo en el proceder. En el caso del tiempo de espera a la NC del emisor de la factura a que se refiere cuando dice ” “dentro de los 15 días corridos días desde que surja el hecho o situación que requiera ajuste.”? es a la fecha de emisión de la factura o a la fecha del sello de recepción de la misma? y si hay algún lector del sector mayorista… como cerraran los legajos de pago, sobre todos los de corto plazo caso 7 dias, si este tiene diferencias de precio, faltantes o descuentos por pronto pago? gracias! Carla.

  9. david 6 agosto, 2019 at 08:43 Responder

    Gabriel, la resolucion dice “dentro de los 15 días corridos días desde que surja el hecho o situación que requiera ajuste.” son 15 dias desde que surja el hecho o situacion, en tu caso a los 60 dias conocido el hecho tenes 15 dias mas. Yo criticaria que tenia que haber salido mucho antes para regular el tema porque realmente entre la ND que emite el cliente por tu NC es chino basico y se hace una duplicidad de comprobantes que es incontrolable no lo veo mal.

  10. Gabriel 1 agosto, 2019 at 14:19 Responder

    Claro todo esto es para la comidad del fisco que no puede controlar nada, tengo el caso de clientes que facturan al exterior y cobran aprox. a los 60 días…. me puede explicar la Afip cómo hago a los 15 días para ajustar esas diferencias de cambio por N/D o N/C? Y dónde está el Consejo? Saludos Carla.

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