Las partes acuerdan que con efectos a partir del día l° de Abril de 2025, el personal representado por SMATA tendrá derecho al pago de los salarios que surgen de las escalas salariales que figuran en el ANEXO I adjunto al presente, que firmado por LAS PARTES forma parte indivisible de la presente ACTA ACUERDO, junto con las sumas no remunerativas que surgen del mismo. Las sumas no remuneratorias serán tenidas en cuenta durante la vigencia del presente para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, vacaciones, horas extras y cualquier otra retribución y/o adicional y/o pago legal o convencional que deba ser calculado sobre la remuneración mensual.

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