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Actualización monto Indemnización por Invalidez. Resolución 51/22 SRT

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ACTUALIZACION MONTO DE INDEMNIZACION POR INVALIDEZ.

S.R.T. RESOLUCION N° 51/2022

 

Por Ariel Bassanetti

 

A través de la Resolución N° 51/2022 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, la cual se publicó hoy en el boletín oficial, se actualizaron los montos indemnizatorios que deberán ser abonados por parte de las aseguradoras de riesgo de trabajo en caso de incapacidad o muerte del trabajador. Estos montos regirán desde el 01/09/2022 al 28/02/2023

 

Conceptos Básicos de incapacidad:

Incapacidad Laboral Temporaria – ILT

La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales. Esta incapacidad comienza en la fecha de la primera manifestación invalidante (PMI) y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, o se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, o transcurren dos (2) años desde la primera manifestación invalidante, o bien si fallece el damnificado.

 

En el supuesto que dentro de los dos (2) años desde la fecha de PMI, el damnificado se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) continuará conforme lo mencionado en el apartado anterior o hasta completar dos (2) años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar.

 

¿Qué cobra el trabajador durante la ILT?

Las prestaciones dinerarias se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones (estipulado por el Decreto Nº 1694/09 en el artículo 6° para todos los accidentes o enfermedades profesionales posteriores al 6 de noviembre del año 2009).

Por lo tanto, la ART deberá liquidar la prestación dineraria conforme a la remuneración que percibía el damnificado en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante ese período fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.

La remuneración del trabajador damnificado no puede ser, en ningún caso, inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el accidente o la enfermedad.

Este tipo de compensación económica se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.

 

Incapacidad Laboral Permanente

Se considera que un trabajador sufre una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional le ocasionó una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida.

La Incapacidad Laboral Permanente puede ser de grado parcial o total. A partir de la vigencia de la Ley N°26.773 (26/10/12), la ILP no tendrá situación de provisionalidad, siendo de carácter definitivo.

La Incapacidad Laboral Permanente Parcial es aquella cuyo porcentaje de incapacidad es menor al 66%.

Se considera Incapacidad Laboral Permanente Total cuando el porcentaje de incapacidad es igual o mayor al 66%.

El grado de la incapacidad permanente es determinado por las Comisiones Médicas.

Todas las Incapacidades Permanentes dan lugar al pago de una prestación dineraria de pago único.

 

Resumen de la actualización:

Casos de incapacidad permanente

Les comentamos cuales, a nuestro entender son los diferentes casos de incapacidad y qué coeficientes se aplican en cada uno de ellos:

 

Incapacidad determinada – hasta el 49,99% Incapacidad Laboral Permanente Parcial

  • Tipo de Pago: Único, el trabajador recibe un pago único dada su incapacidad, por no ser total
  • Cálculo de la indemnización de la ART: 53 x Valor Mensual Ingreso Base x Porcentaje de incapacidad x 65 / Edad PMI
  • Provisionalidad: No se aplica la provisionalidad en este tipo de incapacidad
  • Cálculo de la indemnización, Base mínima:  la indemnización de la A.R.T. no podrá ser inferior al resultado de $ 8.433.218,00 (Tope mínimo) por el porcentaje de incapacidad (más la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina).
  • Adicional por daños morales y psicológicos Art 3 Ley 26773: 20% sobre la indemnización determinada.

 

Incapacidad determinada – entre el 50-65,99% Incapacidad Laboral Provisoria Parcial

  • Tiempo: 36 meses desde la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible hasta por 24 meses más.
  • Tipo de pago: mensual.
  • Cálculo de la indemnización de la ART: 100% del Valor Mensual Ingreso Base x % de incapacidad + Asignaciones Familiares.

 

Incapacidad determinada – entre el 50-65,99% Definitiva Parcial

  • Tipo de pago: Renta periódica (de carácter vitalicio) – Se suele pagar en una exhibición.
  • Cálculo de la indemnización de la A.R.T.: 53 x Valor Mensual Ingreso Base x Porcentaje de incapacidad x 65 / Edad PMI
  • Cálculo de la indemnización, Base mínima: nunca podrá ser inferior a los $ 8.433.218 por el porcentaje de incapacidad (más la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina).
  • Prestación adicional de pago único de: $ 3.748.097,00. (actualizado en esta resolución)
  • Adicional por daños morales y psicológicos Art 3 Ley 26773: 20% sobre la indemnización determinada.
  • En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $80.000, actualizada semestralmente por RIPTE(*) al momento de la primera manifestación invalidante .

 

Incapacidad determinada – 66% o más Provisoria Total

  • Tiempo: Se abonará por unos 36 meses desde la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible por 24 meses más.
  • Tipo de pago: Pago Mensual
  • Cálculo de la indemnización de la A.R.T.: 70% del Ingreso Base Mensual + Asignaciones Familiares.

 

Incapacidad determinada – 66% o más Definitiva Total

  • Tipo de Pago: Renta periódica (de carácter vitalicio) – Se suele pagar en una exhibición.
  • Cálculo de la Indemnización: 53 x Valor Mensual Ingreso Base x Porcentaje de incapacidad x 65 / Edad PMI
  • Cálculo de la indemnización, Base mínima: $ 8.433.218,00 por el porcentaje de incapacidad (más la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina).
  • Provisionalidad: percibirá la prestación provisional.
  • Prestación adicional de pago único: $ 4.685.122,00.
  • Adicional por daños morales y psicológicos Art 3 Ley 26773: 20% sobre la indemnización determinada. Esta indemnización adicional nunca será inferior a $ 1.597.071,00.
  • En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $100.000, actualizada semestralmente por RIPTE(*) al momento de la primera manifestación invalidante

 

Gran Invalidez – Concepto

Este es un caso aparte, dado que existe Gran Invalidez siempre y cuando la situación de incapacidad laboral sea permanente total y necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.

 

Incapacidad determinada – Gran Invalidez Provisoria

  • Cálculo de la indemnización de la ART: 70% del Ingreso Base Mensual + Asignaciones Familiares. + 3 MoPre (Actualmente según RES 32-2022 SRT: $24.766,47 pero según última actualización de Septiembre debería ser $28.612,71, que aún no está publicado).

 

Incapacidad determinada – Gran Invalidez Definitiva 

  • Tipo de Pago: Renta periódica (de carácter vitalicio)
  • Cálculo de la indemnización de la ART: 53 x Valor Mensual Ingreso Base x 65/ edad PMI + 3 MoPre (Actualmente según RES 32-2022 SRT: $24.766,47 pero según última actualización de Septiembre debería ser $28.612,71).
  • Cálculo de la indemnización, Base mínima: $ 8.433.218,00 por el porcentaje de incapacidad (más la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina).
  • Provisionalidad: percibirá la prestación provisional.
  • Prestación adicional de pago único: $ 5.622.144.
  • Adicional por daños morales y psicológicos Art 3 Ley 26.773: 20% sobre la indemnización determinada. Esta indemnización adicional nunca será inferior a $ 1.597.071,00.

 

Quienes se encuentren en esta situación, percibirán una prestación mensual, ajustable trimestralmente en función a las variaciones de la base imponible máxima y mínima previsional.

Dicho importe y sus actualizaciones deberán abonarse a todos los casos con Gran Invalidez, independientemente de la fecha de ocurrencia del evento dañoso.

El monto de Gran Invalidez vigente desde el 01/09/2022 asciende a $100.421,88 – Resolución ANSES N° 180/2022 donde se publica el índice de movilidad jubilatiora.

Les compartimos un cuadro con el evolutivo del monto de la prestación dineraria por Gran Invalidez:

 

RENTA VITALICIA – GRAN INVALIDEZ
Vigencia Monto Normativa Organismo Publicación en Boletín Oficial
01/08/2021 53.427,07 Res. ANSES 105/2021 ANSES 19/05/2021
01/09/2021 60.046,68 Res. ANSES 171/2021 ANSES 20/08/2021
01/12/2021 67.318,33 Res. ANSES 243/2021 ANSES 20/08/2021
01/03/2022 75.585,02 Res. ANSES 26/2022 ANSES 21/02/2022
01/06/2022 86.922,77 Res. ANSES 128/2022 ANSES 19/05/2022
01/09/2022 100.421,88 Res. ANSES 180/2022 ANSES 18/08/2022

 

Fallecimiento

Este es otro caso separado de los anteriores, dado que implica la manutención de sus herederos y personas a cargo.

 

  • Tipo de pago: Renta periódica.
  • Cálculo de la indemnización: 53 x Valor Mensual Ingreso Base x 65/edad.
  • Provisionalidad: Se percibirá la renta prevista en el régimen provisional.
  • Prestación adicional de pago único: $ 5.622.144 pesos.
  • Adicional por daños morales y psicológicos Art 3 Ley 26.773: 20% sobre la indemnización determinada. Esta indemnización adicional nunca será inferior a $ 1.597.071,00.
  • En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $120.000, actualizada semestralmente por RIPTE(*) al momento de la primera manifestación invalidante

 

Conceptos Generales

 

¿Cómo determinar el Valor Mensual Ingreso Base?

53 x VIB con Ripte+tasa(*) x porcentaje de Incapacidad x 65 / Edad a la PMI

A partir del 24-01-2017 (*) A los fines del cálculo del valor del ingreso base (VIB) se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.

PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100 y por Tasa del BNA a la fecha de liquidación. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.

 

¿Cómo Determinar el valor MOPRE-SRT y para que se utiliza?

Según SRT 32-2022, en junio 2022, se estableció el valor MOPRE en $ 8.255,49 que proviene del 22% del Haber mínimo Garantizado de ese momento ($ 37.524,96) establecido en la Resolución de ANSES N° 133/2022 del pasado 24 de Mayo del 2022.

Dicho esto, teniendo en cuenta ese dato, aplicando el mismo coeficiente (22%) al nuevo Haber mínimo Garantizado, el cual asciende a $ 43.352,59 a partir del 1 de Septiembre 2022 establecido por la Resolución de ANSES N° 201/2022 de fecha 25/08/2022, seguramente podemos decir que el nuevo valor del MOPRE-SRT será: $ 9.353,37 el cual deberá ser publicado a través de una resolución expedida por la SRT en las próximas semanas.

El mismo es utilizado para ajustar las multas por incumplimiento de las obligaciones de los empleadores auto-asegurados, las aseguradoras de riesgos del trabajo y las compañías de seguros de retiro. Asimismo, es un indicador clave como límite para el cálculo de aportes y es un concepto proporcional que se debe calcular para el SAC o para remuneraciones de períodos intermedios.

 

Ultimas Actualizaciones sóbrelos topes mínimos para la aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b), como asi también artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 :

 

Reglamentaciones sobre Topes mínimos indemnizatorios Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)
N° de Resolucion Periodo Tope Minimo
RES. S.R.T. 24/2020 01/03/20 – 31/08/20 $ 2.958.970
RES. S.R.T. 70/2020 01/09/20 – 28/02/21 $ 3.483.482
RES. S.R.T. 07/2021 01/03/21 – 31/08/21 $ 3.991.300
RES. S.R.T. 49/2021 01/09/21 – 28/02/22 $ 5.044.408
RES. S.R.T. 15/2022 01/06/22 – 31/08/22 $ 6.123.338
RES. S.R.T. 51/2022 01/09/22 – 28/02/23 $ 8.433.218

 

¿Cuánto paga la ART por punto de incapacidad?

Este tipo de preguntas son habituales entre los que reciben tratamiento médico de las ART. Es importante saber que no hay montos definidos fijos por punto de incapacidad, sino que dependen siempre del salario del trabajador.

Sin embargo, podemos saber cuánto paga la ART por punto de incapacidad como mínimo, dado que existe un tope base sobre el que se aplica el porcentaje de incapacidad.

En este sentido, tomando el tope mínimo de hoy en día como $ 8.433.218, podemos afirmar que el 1% se traduce en una indemnización de $ 84.333,00.

 

Quedamos a la espera de la publicación del valor definitivo del MOPRE-SRT que estimamos en este informe ($ 9.353,37.-) el cual se hará en las próximas semanas.

Fuente:  https://www.argentina.gob.ar/srt/art/pagos-art

 

ART

18 comments

  1. Ricardo Ivan 18 septiembre, 2023 at 22:54 Responder

    yo también tengo traumas del hombro derecho me ise todos los estudios al pié de la letra y me dieron 1 por ciento de incapacidad osea que mí hombro no quedo bien

  2. Pablo 7 marzo, 2023 at 20:03 Responder

    que incapacidad te dan por túnel carpiano bilateral, canal de guyon, epicondilitis bilateral, alguien sabe o tiene idea gracias

    • Juan carlos garcia.D.N.I.11204339 1 octubre, 2023 at 05:45 Responder

      ĺntengo 67.55 incapacidad permanente total.cuando me pagan hace 6 años estoy de.parte enfermo. como sigue.estoy casi 70 años. galeno y prevencion. silencio .apañados x S.R.T. delegacion mendoza. una vergüenza deberían cerrar la s.r.t. corruccion ?

  3. Fernanda 31 enero, 2023 at 20:29 Responder

    Hola me diagnosticaron hiatus longitudinal, tengo un 21% de discapacidad. Mi pregunta es cual seria el valor aproximado!

    • Damián 25 abril, 2023 at 23:23 Responder

      La ART sabe de todos estos ajustes de liquidaciones en cada caso de incapacidades y hace caso a dicha indemnizaciones a la hora de abonarlas?
      Ósea que en caso de recibir un 55% sobre ese montos de indemnización aparte te dan un 20% ? Lo cumple la ART

  4. Ariel Bassanetti 2 septiembre, 2022 at 10:54 Responder

    Hola, entendiendo la pregunta sobre cual seria el tope mínimo de indemnización, entendemos que
    a partir del 01/09/2022 es $ 8.433.218 (total), por lo que podemos afirmar que se traduce en una indemnización de $ 84.333,00 por grado de incapacidad.

    • Verónica 6 marzo, 2023 at 03:22 Responder

      me opere de la rodilla izquierda. no tengo. cartílagos y tengo un astrosis muy avanzada..me lesiones cuando baje del coletivo y la art me rechazo el tratamiento..Hora estoy esperando un turno paa ir a la comisión medica si es que no vuelven a rechazarla..cuando pude llegar a aer el porcentaje de discapacitada aproximadamente actualmente estoy con infiltraciones en la rodilla

      • Mirta 7 septiembre, 2023 at 16:48 Responder

        operación de hombro derecho por mis propios medios. sin solución..20 años de servicio. sin sueldo y sin.poder seguir las kinesiología..como son los punto..como se paga en un 68%.de discapacidad. accidente laboral .sin atención del estado.

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