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Actualización monto de incapacidad o muerte del trabajador. Resolución 12/2023 y 13/2023 (MOPRE-SRT)

A través de la Resolución N° 12/2023 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, la cual se publicó el día 08/03/2023 en el Boletín Oficial, se actualizaron los montos indemnizatorios que deberán ser abonados por parte de las aseguradoras de riesgo de trabajo en caso de incapacidad o muerte del trabajador. Estos montos regirán desde el 01/03/2023 al 31/08/2023.

ACTUALIZACION MONTO DE INCAPACIDAD O MUERTE DEL TRABAJADOR

S.R.T. RESOLUCION N° 12/2023 y RESOLUCION 13/2023 (MOPRE-SRT)

Conceptos Básicos de incapacidad:

La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales. Esta incapacidad comienza en la fecha de la primera manifestación invalidante (PMI) y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, o se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, o transcurren dos (2) años desde la primera manifestación invalidante, o bien si fallece el damnificado.

En el supuesto que dentro de los dos (2) años desde la fecha de PMI, el damnificado se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) continuará conforme lo mencionado en el apartado anterior o hasta completar dos (2) años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar.

 

¿Qué cobra el trabajador durante la ILT?

Las prestaciones dinerarias se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones (estipulado por el Decreto Nº 1694/09 en el artículo 6° para todos los accidentes o enfermedades profesionales posteriores al 6 de noviembre del año 2009).

Por lo tanto, la ART deberá liquidar la prestación dineraria conforme a la remuneración que percibía el damnificado en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante ese período fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.

La remuneración del trabajador damnificado no puede ser, en ningún caso, inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el accidente o la enfermedad.

Este tipo de compensación económica se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.

Se considera que un trabajador sufre una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional le ocasionó una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida.

La Incapacidad Laboral Permanente puede ser de grado parcial o total. A partir de la vigencia de la Ley N°26.773 (26/10/12), la ILP no tendrá situación de provisionalidad, siendo de carácter definitivo.

La Incapacidad Laboral Permanente Parcial es aquella cuyo porcentaje de incapacidad es menor al 66%.

Se considera Incapacidad Laboral Permanente Total cuando el porcentaje de incapacidad es igual o mayor al 66%.

El grado de la incapacidad permanente es determinado por las Comisiones Médicas.

Todas las Incapacidades Permanentes dan lugar al pago de una prestación dineraria de pago único.

 

Resumen de la actualización:

Les comentamos cuales, a nuestro entender son los diferentes casos de incapacidad y qué coeficientes se aplican en cada uno de ellos:

Incapacidad determinada – hasta el 49,99% Incapacidad Laboral Permanente Parcial 

 

Incapacidad determinada – entre el 50-65,99% Incapacidad Laboral Provisoria Parcial

Incapacidad determinada – entre el 50-65,99% Definitiva Parcial

 

Incapacidad determinada – 66% o más Provisoria Total

 

Incapacidad determinada – 66% o más Definitiva Total

 

Gran Invalidez – Concepto

Este es un caso aparte, dado que existe Gran Invalidez siempre y cuando la situación de incapacidad laboral sea permanente total y necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.

 

Incapacidad determinada – Gran Invalidez Provisoria

 

Incapacidad determinada – Gran Invalidez Definitiva 

 

Quienes se encuentren en esta situación, percibirán una prestación mensual, ajustable trimestralmente en función a las variaciones de la base imponible máxima y mínima previsional.

Dicho importe y sus actualizaciones deberán abonarse a todos los casos con Gran Invalidez, independientemente de la fecha de ocurrencia del evento dañoso.

El monto de Gran Invalidez vigente desde el 01/03/2022 asciende a $135.892,54 – Resolución ANSES N° 27/2023 donde se publicó el índice de movilidad jubilatoria.

Les compartimos un cuadro con el evolutivo del monto de la prestación dineraria por Gran Invalidez:

 

RENTA VITALICIA – GRAN INVALIDEZ
Vigencia Monto Normativa Organismo Publicación en Boletín Oficial
01/08/2021 53.427,07 Res. ANSES 105/2021 ANSES 19/05/2021
01/09/2021 60.046,68 Res. ANSES 171/2021 ANSES 20/08/2021
01/12/2021 67.318,33 Res. ANSES 243/2021 ANSES 20/08/2021
01/03/2022 75.585,02 Res. ANSES 26/2022 ANSES 21/02/2022
01/06/2022 86.922,77 Res. ANSES 128/2022 ANSES 19/05/2022
01/09/2022 100.421,88 Res. ANSES 180/2022 ANSES 18/08/2022
01/12/2022 116.107,78 Res. ANSES 256/2022 ANSES 17/11/2022
01/03/2023 135.892,54 Res. ANSES 27/2023 ANSES 22/02/2023

     

 Fallecimiento

Este es otro caso separado de los anteriores, dado que implica la manutención de sus herederos y personas a cargo.

 

Conceptos Generales

53 x VIB con Ripte+tasa(*) x porcentaje de Incapacidad x 65 / Edad a la PMI

A partir del 24-01-2017 (*) A los fines del cálculo del valor del ingreso base (VIB) se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.

PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100 y por Tasa del BNA a la fecha de liquidación. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.

 

Según SRT 68-2022, en Diciembre 2022, se estableció el valor MOPRE en $ 11.027,34 que proviene del 22% del Haber mínimo Garantizado de ese momento ($ 50.124,26) establecido en la Resolución de ANSES N° 260/2022 del pasado 22 de Noviembre del 2022.

Dicho esto, teniendo en cuenta ese dato, aplicando el mismo coeficiente (22%) al nuevo Haber mínimo Garantizado, el cual asciende a $ 58.665,43 a partir del 1 de Marzo 2023 establecido por la Resolución de ANSES N° 36/2023 de fecha 28/02/2023 es que se estableció el nuevo valor del MOPRE-SRT en: $ 12.906,40 el cual fué publicado el 09/03/2023 a través de la resolución 13/2023 expedida por la SRT.

El mismo es utilizado para ajustar las multas por incumplimiento de las obligaciones de los empleadores auto-asegurados, las aseguradoras de riesgos del trabajo y las compañías de seguros de retiro. Asimismo, es un indicador clave como límite para el cálculo de aportes y es un concepto proporcional que se debe calcular para el SAC o para remuneraciones de períodos intermedios.

 

Últimas Actualizaciones sóbrelos topes mínimos para la aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b), como así también artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 :

 

Reglamentaciones sobre Topes mínimos indemnizatorios Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)
N° de Resolucion Periodo Tope Minimo
RES. S.R.T. 24/2020 01/03/20 – 31/08/20 $ 2.958.970
RES. S.R.T. 70/2020 01/09/20 – 28/02/21 $ 3.483.482
RES. S.R.T. 07/2021 01/03/21 – 31/08/21 $ 3.991.300
RES. S.R.T. 07/2021 01/03/21 – 31/08/21 $ 3.991.300
RES. S.R.T. 49/2021 01/09/21 – 28/02/22 $ 5.044.408
RES. S.R.T. 49/2021 01/09/21 – 28/02/22 $ 5.044.408
RES. S.R.T. 15/2022 01/03/22 – 31/05/22 $ 6.123.338
RES. S.R.T. 15/2022 01/06/22 – 31/08/22 $ 6.123.338
RES. S.R.T. 51/2022 01/09/22 -30/11/22 $ 8.433.218
RES. S.R.T. 68/2022 01/12/22 -28/02/23 $ 8.433.218
RES. S.R.T. 13/2023 01/03/23 – 31/08/23 $ 11.589.837

 

Este tipo de preguntas son habituales entre los que reciben tratamiento médico de las ART. Es importante saber que no hay montos definidos fijos por punto de incapacidad, sino que dependen siempre del salario del trabajador.

Sin embargo, podemos saber cuánto paga la ART por punto de incapacidad como mínimo, dado que existe un tope base sobre el que se aplica el porcentaje de incapacidad.

En este sentido, tomando el tope mínimo de hoy en día como $ 11.589.837, podemos afirmar que el 1% se traduce en una indemnización de $ 115.898,37.

 

El dia 09-03-2023 se publicó el valor definitivo del MOPRE-SRT $ 12.906,40.

Fuente:  https://www.argentina.gob.ar/srt/art/pagos-art

 

Actualización SRT-Gran Invalidez  – Resolución 13-2023

Marzo 2023 a Mayo 2023

 

La SRT oficializó el valor del MOPRE-SRT que le hemos anticipado semanas atrás. El nuevo valor publicado asciende a $ 12.906,40 de acuerdo a la actualización de las prestaciones previsionales (Resolución SRT N° 36-2023 de Febrero 2022). Este monto además de ser utilizado para el cálculo adicional de la indemnización por Gran Invalidez, el mismo sirve para ajustar las multas por incumplimiento de las obligaciones de los empleadores auto asegurados, las aseguradoras de riesgos del trabajo y las compañías de seguros de retiro. Asimismo, es un indicador clave como límite para el cálculo de aportes y es un concepto proporcional que se debe calcular para el SAC o para remuneraciones de períodos intermedios.

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 12.906,39) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 36 de fecha 28 de febrero de 2023.

Gran Invalidez

Se considera que un trabajador se encuentra en situación de Gran Invalidez cuando tiene una Incapacidad Laboral Permanente Total y necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida (artículo 17 Ley N° 24.557).

Quienes se encuentren en esta situación, percibirán una prestación mensual, ajustable trimestralmente en función a las variaciones de la base imponible máxima y mínima previsional.

Dicho importe y sus actualizaciones deberán abonarse a todos los casos con Gran Invalidez, independientemente de la fecha de ocurrencia del evento dañoso.

El monto de Gran Invalidez vigente desde el 01/03/2023 asciende a $135.892,54 – Resolución ANSES N° 27/2023.

Actualización del monto de la prestación dineraria por Gran Invalidez:

 

RENTA VITALICIA – GRAN INVALIDEZ
Vigencia Monto Normativa Organismo Publicación en Boletín Oficial
01/08/2021 53.427,07 Res. ANSES 105/2021 ANSES 19/05/2021
01/09/2021 60.046,68 Res. ANSES 171/2021 ANSES 20/08/2021
01/12/2021 67.318,33 Res. ANSES 243/2021 ANSES 20/08/2021
01/03/2022 75.585,02 Res. ANSES 26/2022 ANSES 21/02/2022
01/06/2022 86.922,77 Res. ANSES 128/2022 ANSES 19/05/2022
01/09/2022 100.421,88 Res. ANSES 180/2022 ANSES 18/08/2022
01/12/2022 116.107,78 Res. ANSES 256/2022 ANSES 17/11/2022
01/03/2023 135.892,54 Res. ANSES 27/2023 ANSES 22/02/2023

Agradezco a Ariel Bassanetti por esta colaboración.

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