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¡A RECALCULAR LAS RETENCIONES DE GANANCIAS DE CUARTA CATEGORIA! ¡BUEN FIN DE SEMANA PARA TODOS! Decreto (PE) Nº 1006/2013. Vigencia 26/7/2013

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A través del Dto. 1006/2013 se incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
Para obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del SAC los montos de aportes correspondientes al SIPA o los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras, al INSSJyP, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Esta detracción solo tendrá efectos para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.-.
El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”.
Me guardo mis opiniones políticas pero profesionalmente estoy harta de estar a disposición de los caprichos normativos de los distintos entes recaudadores. Se nos exige como profesionales cumplir con todas las fechas de vencimiento, pero del otro lado es un viva la pepa, total después de alguna forma se emparcha, pero ¿Y nuestro tiempo? ¿Quién cobra por todo el trabajo extra que implican decisiones extemporáneas de este tipo?

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