Mediante la Disposición 550/2026 se homologó el acuerdo salarial de Empleados de Comercio. La resolución valida los incrementos y las escalas de remuneración pactadas entre el sindicato de empleados de comercio y las principales cámaras empresariales del país.
Ver detalles del Acuerdo de Empleados de Comercio
A través de esta disposición, el Ministerio de Capital Humano garantiza que los términos acordados cumplan con el marco legal vigente y los convenios colectivos.
El texto también establece pautas específicas sobre:
- Aporte solidario: Se recuerda que debe respetarse el porcentaje máximo previsto por el artículo 133 de la Ley 27.802. Es decir el 2% para aportes solidarios.
- Contribución especial Obra Social $28.000: Debe ser administrada por separado de los fondos sindicales comunes, conforme al Decreto 467/88.
- Ultractividad: Las manifestaciones de las partes no reemplazan el procedimiento del artículo 137 de la Ley 27.802 (aún no sustanciado, y son inoponibles a la autoridad de aplicación).

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