La Resolución UIF 37/2026 establece la digitalización completa del proceso de registro para los sujetos obligados a prevenir el lavado de activos y otros delitos financieros.
A través del sistema SRO+, tanto personas humanas como jurídicas deben presentar documentación respaldatoria en formato digital, incluyendo identificaciones, estatutos y declaraciones de beneficiarios finales.
La normativa fija un plazo de 15 días hábiles para corregir cualquier omisión documental antes de proceder al bloqueo de la inscripción y la aplicación de sanciones legales.
La documentación debe presentarse en formato PDF a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+). A continuación, se detalla el listado de los requisitos para cada caso:
- Nota dirigida al Presidente de la UIF: Suscripta por el titular o apoderado, que contenga: nombre y apellido, tipo y número de documento, CUIL/CUIT/CDI, domicilio real, teléfono, domicilio electrónico, actividad principal y declaración de si es Persona Expuesta Políticamente (PEP).
- Copia del documento de identidad informado en la nota.
- Copia de la constancia de CUIL/CUIT/CDI o equivalente.
- Copia de la certificación habilitante: Licencia, matrícula o autorización expedida por el organismo o consejo profesional correspondiente, si aplica.
- Copia del poder: Solo en caso de que la nota esté firmada por un apoderado.
- Certificado de antecedentes penales: Expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
- Contratos de fideicomiso: En caso de registrarse como fiduciario, copias de los contratos de fideicomisos activos inscriptos.
- Nota suscripta por la máxima autoridad o el Oficial de Cumplimiento: Debe incluir razón social, CUIT/CDI, actividad principal, domicilio real, teléfono y domicilio electrónico.
- Datos de autoridades y oficiales en la nota:
- Oficial de Cumplimiento (titular y suplente): Datos personales, de contacto y cargo en la administración.
- Miembros del órgano de administración: Datos personales, condición de PEP, cargos y fechas de mandato.
- Copia del estatuto social o contrato constitutivo: Debe estar actualizado y debidamente inscripto.
- Copia de la constancia de CUIT/CDI.
- Constancia habilitante para la actividad: Licencia o matrícula otorgada por la autoridad competente, si corresponde.
- Actas de designación: Copias de las actas que acrediten a los miembros del órgano de administración y la distribución de cargos (o acto administrativo en organismos públicos).
- Designación del Oficial de Cumplimiento: Acta o constancia del órgano decisorio donde conste el nombramiento del titular y suplente.
- Declaración jurada de beneficiarios finales: Debe incluir todos los datos identificatorios (DNI, domicilio, participación, PEP, etc.) de quienes posean el control o titularidad.
- Certificados de antecedentes penales: Para todos los miembros del órgano de administración y para los beneficiarios finales.
- Contratos de fideicomiso: Si la entidad actúa como fiduciario, copias de los contratos de fideicomisos activos.
Además, se imponen obligaciones estrictas para mantener actualizada la información de contacto, el domicilio real o legal (según corresponda), el número de teléfono y dirección de correo electrónico y los datos de los Oficiales de Cumplimiento dentro del plazo de 5 días hábiles de producida la modificación.
UIF Sujetos Obligados. Digitalización total de la tramitación de inscripción – Resolución 37/2026
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESOL-2026-37-APN-UIF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2026
VISTO el expediente EX-2026-36351954-APN-DGDYD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, la Resolución N° 50 del 31 de marzo del 2011 de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM).
Que, entre sus competencias, tiene asignada la de “recibir, solicitar y archivar las informaciones a las que se refieren los artículos 14 y 21 de la presente ley” (v. artículo 13, inciso 1, de la Ley N° 25.246) entre otras, encontrándose a ese efecto facultada para “solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley” (v. artículo 14, inciso 1, de la referida ley).
Que, asimismo, mediante los incisos d) y f) de su artículo 21, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, dispone que los Sujetos Obligados alcanzados por el artículo 20 del mencionado cuerpo normativo se encuentran obligados a registrarse ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, y a designar Oficiales de Cumplimiento que serán responsables ante este Organismo, del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la misma norma, quienes deberán integrar el órgano de administración de la entidad obligada.
Que mediante la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias, se aprueba el “Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del Usuario— I. Registración” y se establece la obligatoriedad de registro de los Sujetos Obligados y de los Oficiales de Cumplimiento.
Que, en ese marco, con el objetivo de agilizar los procesos y optimizar los recursos, resulta necesaria la digitalización total de la tramitación de inscripción de los Sujetos Obligados ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que a tales fines se han actualizado los sistemas informáticos de este Organismo, permitiendo de tal modo la remisión de documentación a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+).
Que el nuevo formulario de registración permitirá una mejor trazabilidad de los procesos y seguimiento de los trámites registrales.
Que la Dirección de Supervisión, la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador, la Dirección de Coordinación Internacional, la Dirección de Análisis y la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en el artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y el Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° bis de la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias, por el siguiente:
“I. Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adjuntar en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), o en el canal que en un futuro lo reemplace, la documentación respaldatoria al momento de su inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), en formato PDF y/o en aquel que en un futuro se establezca, la cual quedará sujeta a revisión y validación, pudiendo solicitarse faltantes y/o rectificaciones por la misma vía.
La documentación observada deberá ser cumplimentada por el Sujeto Obligado dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos.
II. En caso de que el Sujeto Obligado sea una persona humana, deberá adjuntar la siguiente documentación:
1) nota suscripta por él o su apoderado, dirigida al Presidente de la UIF, en la que deberá constar:
a) nombre y apellido completo;
b) número de documento de identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte);
c) número de Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI) o la clave de identificación que en el futuro sea creada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder;
d) domicilio real (calle, número, localidad, provincia, código postal);
e) número de teléfono;
f) domicilio electrónico (dirección de correo electrónico) que tendrá el carácter de domicilio constituido ante la UIF, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones dirigidas por este organismo;
g) actividad principal que realice;
h) Si es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad con la resolución vigente en la materia.
2) copia del documento de identidad informado en el inciso b) precedente;
3) copia de la constancia informada en el inciso c) precedente;
4) copia de la autorización, licencia, matrícula y/o cualquier otra constancia habilitante expedida por los organismos, registros, colegios, consejos y demás autoridades competentes, en caso de corresponder;
5) en el caso de que la nota esté suscripta por un apoderado de la persona humana, se deberá acompañar copia del poder respectivo;
6) certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia sobre antecedentes penales;
7) en caso de registrarse como fiduciario, se deberá acompañar copia de/los contratos de/los fideicomisos activos informados en su registro, inscriptos en el Organismo de contralor competente, en caso de corresponder.
III. En caso de que el Sujeto Obligado sea una persona o estructura jurídica, deberá adjuntar:
1) nota suscripta por su autoridad máxima, representante legal u Oficial de Cumplimiento, en la que conste:
a) denominación o razón social;
b) número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI) de la persona o estructura jurídica o la clave de identificación que en el futuro sea creada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder;
c) actividad principal que realice;
d) domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal);
e) número de teléfono;
f) domicilio electrónico (dirección de correo electrónico) que tendrá el carácter de domicilio constituido ante la UIF, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones dirigidas por este organismo;
g) datos del Oficial de Cumplimiento titular y suplente –enunciados en el punto II, incisos a) al f) precedentes-, con indicación del cargo que reviste en el órgano de administración de la persona o estructura jurídica;
h) datos de los miembros del órgano de administración –enunciados en el punto II, incisos a) al h) precedentes-, con indicación de los cargos que revisten en la persona o estructura jurídica y de las fechas de inicio y finalización del mandato;
2) copia del estatuto social actualizado o contrato constitutivo debidamente inscripto, en los casos que corresponda;
3) copia de la constancia informada en el inciso b) precedente;
4) copia de la autorización, licencia, matrícula y/o cualquier otra constancia habilitante para el desempeño de la actividad del Sujeto Obligado, expedida por los organismos, registros, colegios, consejos y demás autoridades competentes, en caso de corresponder;
5) copia de las actas que acrediten la designación de los miembros del órgano de administración y de la distribución de los cargos. En caso de tratarse de Organismos Públicos, resultará suficiente la copia del acto administrativo de designación en el cargo;
6) copia del acta del órgano decisorio o constancia en la que obre la designación del Oficial de Cumplimiento titular y del suplente;
7) declaración jurada con los siguientes datos de los beneficiarios finales: nombre/s y apellido/s, DNI, domicilio real, nacionalidad, profesión, estado civil, porcentaje de participación y/o titularidad y/o control y CUIL, CUIT, CDI, en caso de corresponder, y si es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con la resolución vigente en la materia. Sin perjuicio de ello, la UIF podrá solicitar cualquier otro dato, información y/o documentación que a criterio del Organismo permita identificar y verificar la identidad de los beneficiarios finales de los Sujetos Obligados, a efectos de conocer adecuadamente a los mismos. Cuando la participación mayoritaria del Sujeto Obligado persona o estructura jurídica corresponda a una sociedad que realice oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, deberá indicar tal circunstancia a los efectos de poder ser exceptuado de este requisito de identificación. Dicha excepción sólo tendrá lugar en la medida que se garantice el acceso oportuno a la información. Toda modificación y/o cambio del beneficiario final deberá ser informado por el Sujeto Obligado a la UIF y al Organismo de contralor que corresponda, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos de ocurrido el mismo;
8) certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia u organismo análogo extranjero cuando se trate de no residentes, sobre antecedentes penales de los miembros del órgano de administración y de los beneficiarios finales”;
9) en caso de registrarse como fiduciario, se deberá acompañar copia de/los contratos de/los fideicomisos activos informados en su registro, inscriptos en el Organismo de contralor competente, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° ter de la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Vencido el plazo indicado en el primer párrafo del artículo 3° bis de la presente Resolución y sin que el Sujeto Obligado diera cumplimiento con la remisión de la documentación faltante requerida formalmente a través del sistema SRO+, o el canal que en un futuro lo reemplace, para subsanar las observaciones a su registración, automáticamente se procederá a bloquear la correspondiente inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), resultando pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Los Sujetos Obligados y Oficiales de Cumplimiento que ya se encuentren registrados en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) deberán mantener actualizado en el sistema SRO+ el domicilio real o legal (según corresponda), el número de teléfono y dirección de correo electrónico, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de producida la modificación.
En los casos de ausencia del Oficial de Cumplimiento, los Sujetos Obligados deberán comunicar a la UIF, dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida, la entrada en funciones del Oficial de Cumplimiento suplente siempre que hubiera sido designado. El mismo plazo será de aplicación para los casos de reemplazo del Oficial de Cumplimiento, el que será contado desde producida su designación. En todos los casos deberán comunicar a la UIF los motivos que justifican el reemplazo del Oficial de Cumplimiento, y de corresponder el plazo durante el cual desempeñará el cargo. Dicha comunicación deberá ser digitalizada y enviada vía correo electrónico a: sujetosobligados@uif.gob.ar o el medio que en un futuro la Dirección de Supervisión de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA determine en su reemplazo.
El incumplimiento de las obligaciones del presente artículo por parte del Sujeto Obligado y el Oficial de Cumplimiento podrá ser objeto de la aplicación de sanciones en los términos del Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.”
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección de Supervisión de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), a requerir a los Sujetos Obligados que se encuentren previamente registrados en el sistema SRO+, la actualización de la documentación respaldatoria registral, conforme los plazos que entienda corresponder y a actualizar los sistemas digitales de comunicación, gestión y notificación que, conjuntamente con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la UIF, implementen en el futuro.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Santiago Martín Gonzalez Rodriguez
e. 14/04/2026 N° 22791/26 v. 14/04/2026
Fecha de publicación 14/04/2026

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