Se fijan las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario Ley 26.727 para las categorías establecidas en la Resolución de la CNTA 4/1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del:
- 1° de noviembre de 2024,
- 1° de diciembre de 2024,
- 1° de enero de 2025, y
- 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
sigue siendo una miseria el sueldo de un peon rural. vengan ustedes a trabajar por esa plata cara duras