Mediante la Resolución UIF 50/22 se actaulizan los montos establecidos para los diferentes sectores regulados para la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo a los estándares internacionales que promueve el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, receptados por la Ley N° 25.24.
Actualiza determinados umbrales establecidos en las Resoluciones UIF Nros. 21/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 140/2012, 30/2017, 21/2018 y 28/2018.
Resolución 50/2022 – UIF
RESOL-2022-50-APN-UIF#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2022
VISTO el Expediente EX-2022-32043996-APN-DD#UIF del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, y las resoluciones de la Unidad de Información Financiera Nros. 21 de fecha 18 de enero de 2011, 28 de fecha 20 de enero de 2011, 30 de fecha 27 de enero de 2011, 65 de fecha 20 de mayo de 2011, 70 de fecha 24 de mayo de 2011, 199 de fecha 31 de octubre de 2011, 11 de fecha 19 de enero de 2012, 16 de fecha 25 de enero de 2012, 17 de fecha 25 de enero de 2012, 18 de fecha 25 de enero de 2012, 22 de fecha 27 de enero de 2012, 23 de fecha 27 de enero de 2012, 32 de fecha 10 de febrero de 2012, 66 de fecha 19 de abril de 2012, 140 de fecha 10 de agosto de 2012, 30 de fecha 16 de junio de 2017, 21 de fecha 1 de marzo de 2018, 28 de fecha 28 de marzo de 2018 y 117 de fecha 13 de noviembre de 2019, y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los artículos 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo 20 bis define el contenido del deber de informar que tienen los mencionados Sujetos Obligados.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.
Que, asimismo, en uso de las facultades mencionadas, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA establece la forma y oportunidad en que los Sujetos Obligados deben proveer información a la Unidad, de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.
Que, en ese marco, es dable destacar que desde el dictado de la Resolución UIF N° 117/2019, los montos establecidos para los diferentes sectores regulados no han sido actualizados, resultando oportuno -para una prevención eficaz del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo a los estándares internacionales que promueve el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, receptados por la Ley N° 25.246- proceder a actualizar determinados umbrales establecidos en las Resoluciones UIF Nros. 21/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 140/2012, 30/2017, 21/2018 y 28/2018.
Que la presente medida facilitará a los Sujetos Obligados administrar los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL .
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246.
Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios y N° 834 del 6 de diciembre de 2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF N° 21/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“k) Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS VENTISEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($26.300.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias”.
ARTÍCULO 2°. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 8° de la Resolución UIF N° 21/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“k) Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS VENTISEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($26.300.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes sin personería jurídica”.
ARTÍCULO 3°. — Sustitúyase el texto del inciso 8) del artículo 19 de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:
“8) La compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada en efectivo (sea que el monto se entregue en ese acto o haya sido entregado con anterioridad), cuando el monto involucrado sea superior a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000), o su equivalente en otras monedas”.
ARTÍCULO 4°. — Sustitúyase el texto del artículo 12 de la Resolución UIF N° 28/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Identificación del Cliente. Personas Humanas. Los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas humanas que efectúen operaciones por un monto superior a los PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí, la siguiente información:
a. Nombre y apellido completo.
b. Fecha y lugar de nacimiento.
c. Nacionalidad.
d. Sexo.
e. Estado civil.
f. Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte.
g. C.U.I.L. (clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).
h. Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
i. Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
j. Profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente.
k. Cuando las transacciones superen los PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Si las transacciones superan los PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($5.400.000) adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos”.
ARTÍCULO 5°. — Sustitúyase el texto del artículo 13 de la Resolución UIF N°28/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Identificación del Cliente. Personas Jurídicas. Los Sujetos Obligados deberán determinar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas jurídicas que efectúen operaciones por un monto superior a los PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí:
a. Razón social.
b. Fecha y número de inscripción registral.
c. C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).
d. Fecha del contrato o escritura de constitución.
e. Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original.
f. Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
g. Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
h. Actas certificadas del Órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social.
i. Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen en la entidad en nombre y representación de la persona jurídica, cliente de la entidad, conforme los puntos a) a j) del artículo 12.
j. Copia certificada del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el que deberá actualizarse anualmente.
k. Cuando las transacciones superen los PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000) se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Si las transacciones superan los PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 5.400.000) adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.
Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes con o sin personería jurídica”.
ARTÍCULO 6°. — Sustitúyase el texto del artículo 14 de la Resolución UIF N° 28/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Identificación del Cliente. Organismos Públicos. Los Sujetos Obligados deberán requerir, como mínimo, en el caso de Organismos Públicos que efectúen operaciones por un monto superior a los PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí:
a) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente.
b) Número y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Pasaporte.
c) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal) del funcionario.
d) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario ejerce funciones.”.
ARTÍCULO 7°. — Sustitúyase el texto del inciso a) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“a) Sujetos Obligados: las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. Quedan comprendidas también las corporaciones”.
ARTÍCULO 8°. — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 8° de la Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Auditoría Interna. Los Sujetos Obligados que reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($4.200.000) en un año calendario, deberán contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.”.
ARTÍCULO 9°. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 12 de la Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“k) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días”.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyase el texto del inciso l) del artículo 12 de la Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“l) Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días”.
ARTÍCULO 11. — Sustitúyase el texto del inciso j) del artículo 13 de la Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“j) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días”.
ARTÍCULO 12. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 13 de la Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“k) Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días”.
ARTÍCULO 13. — Sustitúyase el texto del artículo 2°, inciso e), apartado B- i) de la Resolución UIF N° 65/2011 y sus modificatorias por el siguiente: “posean un activo superior a PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000) o;”.
ARTÍCULO 14. — Sustitúyase el texto del artículo 3° de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Los Escribanos Públicos definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 21/2011 y sus modificatorias deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Operaciones en efectivo superiores a PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($4.200.000).
2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.
3) Compraventa de inmuebles superiores a PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000).
4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto N° 253/18, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.
5) Constitución de Fideicomisos”.
ARTÍCULO 15. — Sustitúyase el texto del artículo 4° de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Las personas jurídicas que reciban donaciones definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) donaciones superiores a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto.
2) donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la suma de: PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000), realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.
ARTÍCULO 16. — Sustitúyase el texto del artículo 5° de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Las personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 28/2011 y sus modificatorias deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1. Compraventa de oro, plata, joyas o antigüedades cuyos montos superen los PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000).
2. Obras de Arte: compraventa por importes superiores a PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000)”.
ARTÍCULO 17. — Sustitúyase el texto del artículo 6° de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Las personas humanas o jurídicas alcanzadas por la regulación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para operar como remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional (artículo 20 inciso 2 in fine de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias) y las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete (artículo 20 inciso 11 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que sus clientes hayan realizado en el mes calendario inmediato anterior que superen la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000), sea en un sola operación o por la sumatoria de las operaciones que hubieran realizado”.
ARTÍCULO 18. — Sustitúyase el texto del artículo 7° de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Las personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten Juegos de Azar definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 199/2011 y sus modificatorias, deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), realizadas en el mes calendario inmediato anterior.”.
ARTÍCULO 19. — Sustitúyase el texto del artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Los Registros de la Propiedad Inmueble definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 41/2011 deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuación sea superior a PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000).
2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000)”.
ARTÍCULO 20. — Sustitúyase el texto del artículo 15 bis de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Los Sujetos Obligados contemplados en la Resolución UIF N° 32/2012 deberán reportar a tenor de lo siguiente:
a) Los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera División y Primera B Nacional, organizados por la AFA, deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes, las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
2. Las transferencias o cesiones de derechos económicos, derivados de derechos federativos.
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
b) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar respecto de los períodos semestrales comprendidos entre el 1° de septiembre y el último día de febrero inclusive, y entre el 1° de marzo y el último día de agosto inclusive; hasta el día 15 del mes siguiente al de finalización del período semestral de que se trate, la siguiente información:
1. La titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera División y Primera B Nacional, organizados por esa asociación. A estos efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.
2. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
c) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar, aquellos clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera Divisón y Primera B Nacional, y los que hubieran descendido de la citada categoría dentro de los 30 días de producidos los correspondientes ascensos y descensos.
d) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar antes del 31 de diciembre del corriente año la titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera División y Primera B Nacional, organizados por esa asociación. A estos efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.”.
ARTÍCULO 21. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 199/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“b) Cliente: son todos aquellos apostadores que efectúen cobranzas de premios o conversión de valores por montos superiores a los PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) o su equivalente en otras monedas o bienes”.
ARTÍCULO 22. — Sustitúyase el texto del artículo 11 de la Resolución UIF N° 11/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación deberá basarse en el conocimiento de sus clientes prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente:
a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme con lo establecido en la presente.
b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
En todos los casos, cuando el cliente realice aportes de capital por un monto que sea igual a superior a los PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000) anuales, dichas operaciones deberán ser efectuadas mediante transferencia bancaria, cheque de cuenta propia o por cualquier otro medio que indique que los fondos utilizados provienen de una cuenta bancaria propia.”.
ARTÍCULO 23. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 16/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($26.300.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente”.
ARTÍCULO 24. — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 11 de la Resolución UIF N° 17/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“Perfil del cliente. En el caso que las operaciones resulten mayores a PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($5.400.000) el Sujeto Obligado deberá definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado”.
ARTÍCULO 25. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 18/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de a PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($5.400.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme con lo previsto en el artículo 19 de la presente”.
ARTÍCULO 26. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 22/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($5.400.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme con lo previsto en el artículo 19 de la presente.”.
ARTÍCULO 27. — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 11 de la Resolución UIF N° 23/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“Perfil del cliente. En el caso que las operaciones resulten mayores a PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($5.400.000) el Sujeto Obligado deberá definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado”.
ARTÍCULO 28. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 32/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
A los efectos del monto establecido en el párrafo anterior deberá tomarse en consideración la suma total involucrada en la operatoria por todo concepto”.
ARTÍCULO 29. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 66/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“b) Cliente: todas aquellas personas humanas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados, conforme lo establecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Asimismo, quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.
En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
– Habituales: son aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000) o su equivalente en otras monedas.
– Ocasionales: son aquellos clientes beneficiarios de transferencias (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual inferior a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario”.
ARTÍCULO 30. — Sustitúyase el texto del apartado iv) del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 140/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“iv) En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
– Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por un monto anual que supere la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000) o su equivalente en otras monedas.
– Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales no superan la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración el fondeo de las operaciones realizadas por año calendario.
ARTÍCULO 31. — Sustitúyase el texto del inciso d) del artículo 25 de la Resolución UIF N° 30/2017, texto ordenado aprobado por la Resolución UIF N° 156/18, y sus modificatorias por el siguiente:
“d) Salvo cuando exista sospecha de LA/FT, en los casos de Clientes que: (i) operen por importes mensuales que no superen los PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000) o su equivalente en otras monedas, y correspondan a acreditación de remuneraciones, o a fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, y (ii) los Clientes que operen por importes mensuales que no superen los PESOS NOVENTA MIL ($90.000), o su equivalente en otras monedas, en cuentas vinculadas con el pago de planes sociales, se considerará suficiente la información brindada por los empleadores y por los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes”.
ARTÍCULO 32. — Sustitúyase el texto del inciso c) del artículo 34 de la Resolución UIF N° 30/2017, texto ordenado aprobado por la Resolución UIF N° 156/18, y sus modificatorias por el siguiente:
“c) El patrimonio del cliente bajo la gestión de la Entidad ascienda a PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000), o su equivalente en otras monedas.”
ARTÍCULO 33. — Sustitúyase el texto del segundo párrafo del artículo 41 de la Resolución UIF N° 30/2017, texto ordenado aprobado por la Resolución UIF N° 156/18, y sus modificatorias por el siguiente:
“En tal sentido, en aquellos depósitos por importes iguales o superiores a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) o su equivalente en otras monedas, las Entidades deberán identificar a la persona que efectúe la operación, en los términos establecidos en el primer párrafo del artículo 23 de la presente, requiriéndole información y dejando constancia de ello, si es realizada por sí o por cuenta de un tercero, en cuyo caso, se procederá a recabar el nombre completo y/o denominación social de este último, y el número de documento o clave de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI), según corresponda”.
ARTÍCULO 34. — Sustitúyase el texto del inciso a) del artículo 42 de la Resolución UIF N° 30/2017, texto ordenado aprobado por la Resolución UIF N° 156/18, y sus modificatorias por el siguiente:
“a) Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE): el Sujeto Obligado deberá informar, de manera sistemática, todas las transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000). El reporte contendrá la siguiente información:
1. Datos identificatorios de la persona que realizó la transacción (operador de los fondos); de la persona en nombre de la cual se realizó la transacción (titular de los fondos) y de las personas vinculadas al producto al cual o desde el cual se destinan los fondos.
2. El tipo de transacción que se trata (depósitos o extracciones).
3. La fecha, el monto de la transacción en pesos o su equivalente y la moneda de origen”.
ARTÍCULO 35.- — Sustitúyase el texto del inciso d) del artículo 44 de la Resolución UIF N° 30/2017, texto ordenado aprobado por la Resolución UIF N° 156/18, y sus modificatorias por el siguiente:
“d) Perfil transaccional y Debida Diligencia Continuada: Salvo sospecha de LA/FT, en aquellas operaciones de compra-venta de moneda extranjera cuyo monto no supere a la suma equivalente a PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) en el mes, se deberán obtener los datos identificatorios del Cliente, recabando la información contemplada en los artículos 23, 24 o 25 de la presente. En aquellos casos que la operatoria del Cliente, en su totalidad, supere la suma equivalente a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) en el año, se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 30 y 37 de la presente. En todos los casos, las Entidades Cambiarias deberán observar lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 21 de la presente norma y prestar particular atención a la posible estructuración de las operaciones por parte de sus Clientes, implementando parámetros de monitoreo y análisis a fin de identificar tal inusualidad.
La solicitud, participación o ejecución en una operación con sospecha de LA/FT, obliga a aplicar ipso facto (de forma inmediata) las reglas de Debida Diligencia Reforzada. Asimismo, se deberá reportar la operación como sospechosa, sin perjuicio de la resolución de la relación comercial que, en su caso, pudiere adoptar”.
ARTÍCULO 36. — Sustitúyase el texto del segundo párrafo del artículo 29 de la Resolución UIF N° 21/2018, texto ordenado aprobado por la Resolución UIF N° 156/18, y sus modificatorias por el siguiente:
“Adicionalmente, se podrán aplicar las medidas de Debida Diligencia Simplificada del presente artículo, respecto de los aportes comprometidos, en el marco de Sistemas de Financiamiento Colectivo, cuando la suma involucrada no supere el monto de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000)”.
ARTÍCULO 37. — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 40 de la Resolución UIF N° 28/2018, texto ordenado aprobado por la Resolución UIF N° 156/18, y sus modificatorias por el siguiente:
“Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros con un patrimonio neto a cierre del ejercicio contable que resulte igual o superior a PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($48.000.000) y/o con una facturación anual igual o superior a PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000), cuyas actividades estén regidas por las Leyes N° 17.418, N° 20.091 y N° 22.400 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, deberán registrarse conforme lo dispuesto por la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan; y cumplir con todo lo dispuesto en la presente Resolución, con excepción de lo establecido en el artículo 27 “Procedimientos especiales de identificación” y Capítulo IV del Título II “Regímenes Informativos””.
ARTÍCULO 38. — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 41 de la Resolución UIF N° 28/2018, texto ordenado aprobado por la Resolución UIF N° 156/18, y sus modificatorias por el siguiente:
“Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros con un patrimonio neto a cierre del ejercicio contable que resulte inferior a PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($48.000.000), los Productores Asesores de Seguros y Agentes Institorios cuyas actividades estén regidas por las Leyes N° 17.418, N° 20.091 y N° 22.400 o aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan, serán responsables de identificar al Cliente, y solicitar y entregar a las Empresas Aseguradoras la información y documentación relativa a la identificación de los Clientes prevista en los artículos 21 cuarto párrafo, 24, 25, 29 y 30; quedando exceptuados de tal deber en los casos contemplados en el artículo 23 de la presente”.
ARTÍCULO 39. — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 40. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Carlos Otero
e. 13/04/2022 N° 23945/22 v. 13/04/2022
Fecha de publicación 13/04/2022
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