El Decreto 792/20 que establece las medidas de DISPO y ASPO desde el día 12 de octubre hasta el día 25 de octubre de 2020 incluye en su artículo 24 una compensación no remunerativa para personas mayores de 60 años y en situación de mayor riesgo.
ARTÍCULO 24.- PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de SESENTA (60) años, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de SESENTA (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.
Hola mi consulta es que yo soy persona de riesgo y trabajo en una multinacional, esta empresa me hace descuentos en el recibo de haberes del DNU792/20 y me dijeron de RRHH que la empresa decidió no abonarlo. Esta bien? o es una obligación de la empresa.
Saludos
Hola veo en mirco de sueldo dec 792/2020 con ajuste seg. Después me descuenta ley 19032, o.social acuerdos aporte sindical ( que debe ser contribución dindicsl) se agregó repro II RES- 938/20 TODOS ELLOS SON DESCUENTO
Hola! Buen dia
Tengo una consulta técnica. El dto 792/20 compensación NO remunerativa.
Afecta directamente al pago de asignaciones familiares? Ej. pago de salario familiar o AUH.
En el caso de que una persona este por jubilarse afecta a los aportes del mismo para su calculo??
Ya que omitimos el aporte y CCSS de jubilación (11%).
Gracias!
yo los liquide de la misma forma que hago con el sueldo.
en vez de descontar el 11% de jubilación descuente el 11% como ajuste SIPA Dto 792 art 24
¿como se liquida el sac en diciembre para los trabajadores de grupos de riesgo y de mas de 60 años?
En el recibo solo se le descuenta obra social y pami?
Hay alguna aclaracion particular sobre como liquidar en estos casos?
Muchas gracias
Estimados, me subo a la pregunta de Micaela haber si alguien la puede contestar.
Entiendo que Octubre/Noviembre y Diciembre al ser una compensacion no remunerativa esos meses no devengan SAC.
Ahora bien: Julio agosto septiembre Si.
Cuando intentemos subir al libro de sueldos digital La liquidacion de Aguinaldo con la situacion de Revista 1 con estos tres meses (Julio/agosto/septiembre)con el calculo jubilatorio va a subiir Bien, pero en la liquidacion mensual cuando le querramos poner situacion de Revista 50(que es para el perdsonal de Riesgo) nos va a arrojar error porque la situacion de revista 50 no se puede parcializar.
Alguien sabe como hacerlo.
Gracias.
HOLA BUENOS DÍAS
LA PARTE DE LA SEGUNDA CUOTA DEL SAC CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE OCTUBRE A DICIEMBRE CON LIQUIDACIÓN POR DICHO DECRETO, SE REFLEJA COMO NO REMUNERATIVO?
GRACIAS
Aplica para Noviembre?
tengo las siguiente preguntas.
1-¿Esto también se aplica a un mayor de 60 que realiza teletrabajo, cumpliendo con su jornada de 8 hs?
2- ¿también se aplicara en el mes de Noviembre?
3- El empleado recibe el mismo sueldo de bolsillo. ¿esto no es un aumento de sueldo? es decir: sueldo + NO REMUNERATIOVO.
por favor me pueden contestar a estas preguntas.
Mucha sgracias.
Buenas tardes. Simplemente, hay que pagarle al trabajador un neto más. El neto habitual, es producto de haber calculado aportes a un sueldo Bruto y de haberlos detraído del mismo para ingresarlos. Sobre ese sueldo Bruto habitual, se siguen calculando aportes y contribuciones para llegar al neto habitual. La compensación, es el neto de ese bruto, y es un no remunerativo. No hay que calcular ni aportes ni contribuciones usando como base de calculo el monto de la compensación.
Bruto = 10000
Neto = 83000
Compensación = 83000
Buenos días, ¿el Decreto se aplica con los haberes de Octubre? AFIP aún no publicó la reglamentación. Help!
buenas taredes
esta es mi opinion, no se si alguno estara de acuerdo
considero que debe cobrar de bolsillo lo mismo que cobraba.
por lo tanto hay que hacer un grossing up, es decir calcular cuanto es el importe de la compensacion no remuerativa para que al restarle los descuentos ( excepto el 11%)de lo mismo de bolsillo.
ejemplo
liq normal 100000 bruto
ap jub 11% 11000
ley 19032 3% 3000
obra social 3% 3000
sindicato 2% 2000
neto bolsillo 81000 que cobrara habitualmente y a mantener segun el decreto.
liquidacion con art 24 dto 792 :
bruto compensacion no remunerativa 88043,48 ( 81000/92%) 92 % porque los desctos a realizarse suman el 8 % en este ejemplo, 3 de ley 3 de o social y 2 de sindictao.
ap jub 0
ley 19032 2641,30
obra social 2641,30
sindicato 1760,88
neto bolsillo 81000 igual que lo que cobraba .
el neto de bolsillo seria el mismo
Susana
Las retenciones que realizas deben ser por el total como si no existiera esta compensación tienen que seguir siendo sobre los valores de $100.000 brutos sobre tu ejemplo, ya que dice que no se debe ver afectado.
ok, muchas gracias
pienso igual
Estimada a diferencia de lo que usted opina, considero que si se realiza el grossin up, el empleado estaría aportando a la obra social un monto inferior a lo que habitualmente aporta, siendo que el Dto 792/2020 establece “Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).” Por cuanto, en mi opinión, debe calcularse sobre la remuneración bruta habitual, para no aportar un importe inferior.
Quisiera saber como considera usted y/o otros colegas el pago de la cuota sindical y ART? En mi opinión se debería abonar teniendo en consideración la remuneración bruta habitual.
Estimados:
Esta disponible la guía para Libro Sueldos Digital con los ejemplos para liquidar
Buenos días; el problema (en realidad uno de ellos) son los aportes sindicales; según el ejemplo que yo vi; hace la cuenta inversa; es decir, según tu ejemplo con el neto de $81000:
Suma no remunerativa: (81000+3000+3000) $ 87000
Ley 19032 -$3000
Obra Social – $ 3000
A cobrar: 81000
Susana, perdón que te haga una salvedad pero la Ley nada dice de los descuentos del sindicato, por lo cual no deben realizarse.
el tema es que de esta forma Hernan, cuando quieras subir el libro Digital de Afip, no te lo va a Validar dado a que,
Cuando asocies el parametro de La Compensacion no remunerativa de $ 8.900 al libro de Sueldos Digital de Afip, si le haces el descuento del 3 % de obra social te da $ 267. y no $ 300.
No va a permitir Validar la liquidacion.
Hola Guillermo!
es cierto lo que decís, pero AFIP no informa ni menciona qué modificaciones va a implementar en función del decreto. Siempre trabajando sin saber nosotros…
o Cambia AFIP o se reinterpreta el texto, y como bien dice Susana, cualquier novedad se implementa cortando clavos a fin de mes.
Yo cerré la quincena y el personal que tengo así no lo inlcuí; estime un anticipo para que no dejen de cobrar y espero aclaraciones para liquidar todo junto a fin de mes.
Estimados, consulta: alguien sabe si se le descuenta jubilacion con el pago del SAC, a los empleados que se encuentran bajo el decreto 792 art 24 (personal de Riesgo).
PORQUE LA SITUACION DE REVISTA 50 DE AFIP no retiene JUbilacion, entonces cuando se pague el sac, van a rebotar las liquidaciones en el libro Digital.
Menos lenguaje inclusivo y más claridad en la redacción de las normas!!!!
Entiendo que una vez que aclaren que pasa con los descuentos sindicales y de ART, se debería obtener el neto imponible, hacer el Grossing Up y ese sería el Importe Bruto de la Suma no Remunerativa. Otro tema será el 931. Para variar cualquier novedad la implementaran a fin de mes.
Licencia menos jubilacion= compensacion .seria asi?
Por que es asi como me liquidaron esta quincena..
Lo que yo entiendo es que los aportes y las contribuciones se calcularían sobre su imponible habitual. No sobre la Compensación no Remunerativa nueva
Y lo que la persona debería percibir es su neto habitual, por lo que
Neto a cobrar = compensación no remunerativa equivalente al neto de siempre + grossin up por los aportes sobre su imponible habitual, no sobre la compensación nueva.
es decir ejemplo:
Sueldo bruto $10.000
Aportes 17% $ 1700
Neto habitual $8300 – esto es lo que la persona debería seguir percibiendo.
Ahora,
Aportes según decreto sobre imponible habitual 6% $600
Neto habitual a percibir $ 8300
Entonces, la compensación no remunerativa debería ser $8900 y quedaría:
Compensación No Remunerativa $8900
Aportes sobre imponible habitual -$600
Neto a percibir $8300 (menos ganancias en caso de aplicar)
De igual manera las contribuciones. Es como que deberíamos considerar el haber imponible habitual como referencia de cálculo.
Alguien lo piensa así?
Alguien sabe si AFIP está trabajando en esto o en qué dirección lo está pensando?
Gracias!
Hernán coincido con tu planteo.
Comparto Hernán, nosotros lo vamos a hacer así, me parece los mas lógico.
LO SAQUE DE UN PAGINA : (la explicacion es distinta a lo que dicen mas arriba) se trata de un beneficio tanto para el trabajador como para el empleador. El trabajador recibe un monto de bolsillo mayor al realizarse menos descuentos en el recibo de sueldo y el empleador paga menos de contribuciones patronales.
LIQUIDACIÓN NORMAL
Básico 100.000,00
Jubilación 11% 11.000,00 Seg social 20,4% 20.400,00
Obra Social 3% 3.000,00 Obra Social 6% 6.000,00
Ley 19032 3% 3.000,00 ART 3% 3.000,00
Subtotales 100.000,00 17.000,00 29.400,00
Líquido a cobrar 83.000,00
TOTAL COSTO LABORAL 129.400,00
LIQUIDACIÓN S/ ART. 24 DTO. 792/2020
Básico 100.000,00
Jubilación 0% 0,00 Seg social 0,0% 0,00
Obra Social 3% 3.000,00 Obra Social 6% 6.000,00
Ley 19032 3% 3.000,00 ART 3% 3.000,00
Subtotales 100.000,00 6.000,00 9.000,00
Líquido a cobrar 94.000,00
TOTAL COSTO LABORAL 109.000,00
Buenos dias, yo he visto esta interpretacion y mi interpretacion va en este sentido, ya que si asi no fuera no me queda claro que si es para beneficiar nada mas que al empleador y el trabajador va a seguir cobrando lo mismo de bolsillo para que hacer tanto calculo cuando se podria decir que la remuneracion imponble del personal comprendido en este decreto No tributara contribuciones al regimen de seguridad social.
y los empleados que estaban suspendidos (caso UOM) con trámite ante mterio de trabajo? como aplica esto?
Pienso lo mismo. tengo el mismo razonamiento ya que el decreto dice claramente que el empleado cobrará lo mismo (neto)
El beneficio es para el emplador ya que no contribuira a la seg social y si sobre OS, ART y Sindicato.
En cuanto a los emplados con suspension art 223, deben seguir en base a este acuerdo firmado por la parte sindical.
Consulta Ariel, si hay acuerdo gremial bajo el art 223 y es persona mayor de 60 sigue bajo el acuerdo gremial? Precisamente gastronómicos(mozos de salón) tengo entendido estarían comprendidos bajo el art 3 , seria asi?
Graciela: Simplemente se les reemplaza su remuneración habitual por una SUMA NO REMUNERATIVA que debiera generar el mismo sueldo de bolsillo que percibía habitualmente. La idea es que se beneficien las empresas que tienen este personal en sus nóminas mediante una disminución del 16,5% en sus contribuciones patronales . No se busca esta vez una ventaja económica para el empleado. Matemáticamente es de resolución imposible ya que el neto a considerar descuenta Jubilación, PAMI y Obra Social, mientras que el nuevo neto se forma sin deducir Obra Social. De cumplir la norma, el empleado cobraría en mano una cantidad menor. Ejemplo: Bruto 40.000 Neto 33.200 (17%) Nuevo haber (SNR) = 33.200. Nuevo neto: 30.800 , que es inferior a los 33.200 que cobraba antes. Para evitarlo la SNR debe ser de $ 35.319; con 6% de aportes arroja un neto de $ 33.200. Pero ese acrecentamiento (grossing-up) no está contemplado en el Decreto. La expresión “neta de aportes y contribuciones” revela ignorancia o improvisación en quien lo redactó. ART y ganancias deben tributar porque no existe norma expresa que los excluya. SAC no corresponde por su naturaleza no remunerativa y Rem. Variables deben tomarse como promedio para formar la base excepto que no sean habituales. Es fácil evitar el fraude empresario con la fecha de nacimiento del DNI o el historial de salud del legajo o la declaración a la ART. Todo lo dicho es opinión basada en la experiencia y no pretende ser la verdad absoluta sino un aporte para el debate.
Disculpe Roberto estaba tratando de seguir su calculo y me perdi.
A mi una colega me lo explico asi: Bruto 40.000 a eso le resta el 11%= 40.000-4400= 35.600 a eso le aplica obra social y ley 19032= 33.464 el tema es que de neto jamas me va a quedar exacto va a pagar un poco mas.
Todos estamos tratando de darle una interpretacion para aplicarlo lo mejor posible y no perjudicar al trabajador. La verdad todos tenemos una interpretacion diferente y se hace dificil.
Otro tema es que hacemos con los sindicatos? Supongamos que tenemos gente con empleados de comercio, como lo aplicariamos en el caso de las retenciones sindicales?
De acuerdo con vos
Pamela mi interpretación es que los aportes los seguís haciendo sobre los 40.000 tomando tu ejemplo, de esta manera si cobra el mismo neto y cumplis con lo que dice el dto : deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual
HOLA DE DONDE SACAS Q VA A COBRAR MENOS?
Como empresa se le venía pagando a los empleados licenciados por personas de riesgo en forma no remunerativa (convenio SMATA)….altera este nuevo decreto esto?
o yo interpreto distinto a todos o no se porque preguntan todo lo anterior… las personas exceptuadas vienen cobrando desde marzo sin trabajar.. lo que cambia ahora es que se le puede liquidar NO REMUNERATIVO una suma equivalente al NETO que venia cobrando antes. Y aclara que ese nuevo NO REMUNERATIVO debe pagar unicamente aportes y contribuciones de obra social.
tambien dice el decreto que debe aportarse a la ley 19032.
Otra vez un decreto que genera mas preguntas que respuestas. Lo peor es que nunca se aclaran o se aclaran tarde y por lo tanto cada quien hace lo que le parece. Lo paga el empleador o el estado? A partir de cuándo se aplica? Afecta el SAC? Afecta ganancias? Como se calcula? Basico? O básico + variables? La 1ª quincena está encima y no hay respuestas…. Como siempre! Muy cansador.
Hola, mi marido tiene 63 años, trabaja en relacion de dependencia y desde marzo realiza su trabajo desde casa por su edad.. Le corresponderia? si es asi, a quien debe reclamarlo o como lo solicta?
gracias
que vaya a laburar ese atorrante
para los empleados que hacen teletrabajo este decreto no aplica
Hola, buenas tardes
Aplica para Octubre?
El sueldo lo sigue pagando el empleador solo que ahora es NO REMUNERATIVO. 6% de retenciones (O.S. y ley 19032) pero entiendo que si se toma pra la retención de 4ª categ. No se si se toma en cuenta a los efectos del cómputo de la jubilación y que pasa con el S.A.C?
Lo No remunerativo es base de Ganancias por lo que eso no se modifica
Hola donde hay que reclamar el pago
y quien lo paga? el estado?
No me queda claro quien lo paga.
Hola por mas que no se presenten a trabajar hay que pagarlo? gracias
DESDE QUE PERIODO SE APLICA..? OCTUBRE 2020?
se supone ue desde el 12/10 (que salió el decreto) hasta el 25/10 (fecha de extensión hasta ahora – de la cuarentena)