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4 PREGUNTAS FRECUENTES CON RESPECTO AL INCREMENTO SOLIDARIO DTO. 14/20

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¿DE QUÉ CONTRIBUCIONES QUEDA EXIMIDO EL INCREMENTO SALARIAL?

Según lo indica la norma solamente quedaría  eximido del 10,77% que son las contribuciones patronales con destino al SIPA. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente.

Distribución porcentual
SIPA Ley 24.241 (Art. 11) 10,77%
INSSJP Ley 19.032 (Art. 9) 1,59%
AA.FF Ley 24.714 (Art. 5) 4,70%
FNES Ley 24.013 (Art. 145 y 146) 0,94%
Total 18,00%

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro

¿CÓMO  INFORMO  EL INCREMENTO SOLIDARIO EN DECLARACIÓN EN LÍNEA?

El sistema todavía no está actualizado para informar el incremento solidario de forma tal que permita la eximición de las contribuciones con destino al SIPA.

Es muy probable que recién esté disponible con la versión  42 a partir del 1 de marzo de 2020 y que contemplará también la posibilidad de aplicar la detracción de los $ 10.000 previsto en la Ley 27.541.

Lo que obligará a incluir en la rectificativa de enero 2020 (a realizarse durante marzo 2020) no solo la detracción de los $ 10.000 sino también la eximición de las contribuciones al SIPA sobre los $ 3.000 de incremento solidario.

¿CÓMO DEBEN INFORMARLO AQUELLOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A UTILIZAR EL LIBRO SUELDO DIGITAL?

AFIP subió la Guía N° 22 LSD donde informa como se debe parametrizar.

Guía N° 22 – LSD: Decreto 14-2020 – Incremento solidario

INTRODUCCIÓN

El decreto 14/2020 publicado en el boletín oficial el 3 de enero de 2020, establece que:

  • Todos los empleados del Sector Privado, recibirán un incremento salarial de PESOS TRES MIL ($ 3.000) en el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).
  • Quedan excluidos los trabajadores del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. No deben verse afectados los recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.
  • Deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Los empleadores con Certificado MiPyME vigente o entidades civiles sin fines de lucro, tendrán eximido el pago de las contribuciones SIPA con relación a este incremento salarial por el término máximo de TRES (3) meses. (Enero, febrero, marzo 2020), o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente, detallaremos el método de ingreso del incremento solidario para los empleados alcanzados por el decreto 14/2020 en la aplicación Libro de sueldos digital.

PARAMETRIZACIÓN

Deberán crear un nuevo concepto en la parametrización, el mismo debe asociarse al concepto 110.011– Incremento Solidario. Dec. 14/2020″, dentro del grupo de los conceptos REMUNERATIVOS que afectan al ítem SUELDO.

INGRESO DE LIQUIDACIONES

El proceso de ingreso de liquidaciones no tendrá cambios, ya que el empleador ingresará el nuevo concepto con los demás conceptos liquidados. Es importante tener en cuenta que el ingreso del concepto debe cumplir con ciertos requisitos que no serán validados en línea.

Se harán controles posteriores a fin de controlar la información ingresada, al implementar la nueva versión de SICOSS/Declaración en Línea que incluya los cambios específicos de este decreto. Si algún requisito no es cumplido, se requerirá ingresar las liquidaciones de ajuste que correspondan.

Requisitos:

  • Para períodos devengados a partir de 01/2020.
  • No podrá ser usado para empleados encuadrados dentro del régimen agrario. Por lo tanto, no estará permitido para los empleados declarados con las siguientes actividades: 97 / 99 / 103 / 122 / 123 / 124.
  • La sumatoria de los conceptos asociados al concepto AFIP 110011 por PERIODO-CUIL no puede exceder los montos establecidos por el Decreto para cada período.

DECLARACIÓN JURADA F.931

Hasta que los sistemas de Seguridad Social que permiten el ingreso de las declaraciones juradas (SICOSS / Declaración en Línea) no estén adaptados, el cálculo del F931 no tendrá cambios. Oportunamente se generará una guía específica donde se indiquen los pasos a realizar para aquellos empleadores que deban rectificar para obtener el beneficio sobre el pago de Contribuciones SIPA.

¿PARA QUE CONCEPTOS DEBE TENERSE EN CUENTA EL INCREMENTO SOLIDARIO?

El Dto. establece que no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.

La ley de contrato de trabajo no contempla ninguno de los adicionales (antigüedad, título, presentismo, etc.) sino que los mismos surgen de los distinto CCT o contratos individuales. Por lo cual si el concepto está encuadrado dentro de la LCT no sería un adicional y debería tenerse en cuenta el incremento para el cálculo.

Por lo cual deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de:

– Vacaciones

-Aguinaldo

– Horas Extras

– Feriados Nacionales

– Licencias: Maternidad, Enfermedad Inculpable y licencias especiales.

– Incapacidad Laboral Temporaria

– Indemnizaciones.

142 comments

  1. Andrea 14 julio, 2020 at 15:07 Responder

    hola
    una consulta tengo que cargar el LSD, con un empleado que no trabajo durante todo el mes por lo cual son faltas injustificadas, como se hace la carga en LSD, me permite cargar el recibo con el monto de la remuneración y el descuento, pero al momento de validar me da error en el 931.
    Me puede alquien ayudar

    • Nicolas 8 julio, 2020 at 13:41 Responder

      Hola Vanesa por casualidad obtuviste alguna respuesta con respecto a lo que preguntaste del aguinaldo 2020 y el incremento de $4000? Gracias, Saludos!

  2. Adalberto 27 mayo, 2020 at 21:06 Responder

    LSD Resol 14/2020. cuando cree el concepto para pagar el incremento salarial hice mal la parametrización. Entonces ahora hice otro concepto y realicé una nueva liquidacion solamente sumando el concepto parametrizado 110011 y restando el concepto 110000 (ya que este codigo es el que habia usado). Preparo en el sistema sueldo y al subirlo a la AFIP no me lo valida porque difiere el valor declarado con los item Rem Imp 2 y 3 que es aquí donde aparece el descuento de los 4000.
    Por otro lado si dejo los valores de la Rem 2 y 3 igual al de la Rem 1, entonces me lo valida, pero si hago un borrador del F931 me aparece en 0 (cero) el ítem 11 de la Resol 14/2020. por lo tanto la liquidacion rectificada nueva me da igual a la que presenté originalmente. El sistema no hace ningún cálculo. Estará funcionando el Sistema de AFIP? o estoy realizando mal el procedimiento.?

  3. Carolina 22 mayo, 2020 at 15:33 Responder

    Hola Carla, para hacer la rectificativa en Libro Sueldo Digital de Enero 2020, con respecto a una PYME, de que manera ingreso el beneficio?? Intento modificar la REM 2 y3 , pero no me lo valida. Tengo ok el certificado MIPYME.

    Muchas gracias!

  4. Liliana 20 mayo, 2020 at 00:24 Responder

    Buenas noches,
    Al momento de confeccionar la rectificativa del periodo 01/2020 a fin de obtener la eximición del 10,77 % SIPA por el incremento solidario (decreto 14/2020), note que Contribución por tarea diferencial (2% ) disminuye ya que toma como base la Remuneración 2 y la misma se reduce por el incremento solidario. Quería saber si es un error del sistema o si es correcto tomar lo calculado por el mismo.

    • Carla Lombardi 25 mayo, 2020 at 12:59 Responder

      Yo considero que es un error del sistema, así como también que ahora calcula el aporte diferencial sobre la asignación no remunerativa Art. 223 bis.

  5. cristina 29 abril, 2020 at 11:39 Responder

    buenos días … le hago una consulta en los empleados de comercio aunque tengan certificado de pyme, a partir de periodo abril pagan SIPA, porque era hasta marzo ese beneficio… perdón o estoy equivocada… gracias

  6. Lucia 23 abril, 2020 at 11:27 Responder

    Hola una consulta cuando cargo el incrmento soldiario no me figura en la Rem 11, tiene certifiacdo Pyme y el mes pasado pude cargarlo tranquilamente!! Probe con Crhome, con explorer y no hay caso . Alguien sabe como solucionarlo ?? por favor!!

  7. Paulina 14 abril, 2020 at 16:15 Responder

    Consulta!, si es una nueva empresa, tiene empleados a partir del 16-3 saca Certificado PYME a partir del 7-4 , declaración en linea no me deja discriminar el proporcional del Aumento del DR 14/2020, esto es correcto?

  8. Julia 8 abril, 2020 at 12:02 Responder

    Buenos dias!
    Queria consultar si un empleador que gestionó y obtuvo el certificado Pyme pero con fecha 7/04/2020 puede hacer uso del beneficio del dto 14/2020, habiendo superado el plazo de los 60 dias que dicho decreto contemplaba?
    Saludos

      • Maria 14 abril, 2020 at 12:12 Responder

        En mi caso,el empleador tiene el certif pyme con vigencia desde el 20/03. Entiendo que tambien perdio el beneficio pero a la hora de presentar el libro sueldos digital de AFIP me calcula el beneficio. Cargo el incremento como sueldo?
        Saludos

      • Johana 14 abril, 2020 at 19:42 Responder

        tengo el caso de dos empresas que no le esta tomando el beneficio en el mes de marzo, el certificado les vencia el 30/04/2020. el 8/04 solicitaron la renovacion. no saben por que motivo sera que no les toma el beneficio??

    • Sergio 13 abril, 2020 at 09:31 Responder

      Entiendo que hasta que sea absorbido en negociaciones paritarias. Sin perjuicio que la promoción de beneficios para empresas con certificados MiPyme eran por enero, febrero y marzo solamente. Hasta ahora no veo que se haya prorrogado la reduccion de contribuciones para estos casos.

  9. Laura Ibaceta 30 marzo, 2020 at 11:11 Responder

    Carla buen día.
    A los ingresos desde diciembre 2019 en adelante se les liquidó, junto al sueldo de enero y febrero este incremento solidario. Todos han negociado en la entrevista laboral el bruto a percibir en donde estos $ 4.000 ya estaban incluídos por lo que sería un extra que percibieron. Hay manera de descontarlo? porque si no debiese liquidar mes a mes hasta que la empresa decida cerrar negociación y absorver ese importe (personal fuera de convenio). Gracias.

  10. Carina 12 marzo, 2020 at 13:54 Responder

    Buenas tardes! Les comento nuestro caso: En la DDJJ de 12/2019 informamos SAC por un valor mayor al que correspondía.
    Cómo hago para modificarlo por rectificativa? Hay manera?

    Espero su respuesta porque ya probé varias maneras y no sé cómo hacerlo

    Gracias, saludos

    • Abel 26 marzo, 2020 at 09:08 Responder

      Tenes que ir con multinota a la Afip y pedir la anulación de la presentación invocando las causas y avisar que vas a rectificar; te van a demorar la respuesta, pero no tenes opción.- Suete

  11. Leila 12 marzo, 2020 at 12:24 Responder

    Buenos días, me comentan en AFIP que para poder tomarl el beneficio dentro de caracterizaciones debe aparecer BENEFICIO DECRETO 14-2020 . El certificado PYME esta emitido (en octubre 2019) y no me aparece dicha caracterización. Alguno lo verifico?

  12. Belen 11 marzo, 2020 at 10:16 Responder

    Buenos dìas
    Mi consulta es, en caso de renuncia, para realizar la liquidaciòn final se debe tener en cuenta el incremento solidario.

  13. Sebastian 10 marzo, 2020 at 15:44 Responder

    CONSULTA , SI NO ES UNA EMPRESA PYME , HAY ALGUN BENEFICO DE REDUCCION DE APORTES ? O SOLO SE DECLARA A MODO INFORMATIVO ?

  14. alejandra toledo 5 marzo, 2020 at 17:29 Responder

    El programa me liquido para construccion Febrero 22.5 dias dividido en dos quincenas me lo toma proporcional en vez de 4000 me toma 3375 la construccion trabaja 44 horas semanales es correcto debo pagar mañana

  15. Lucía 5 marzo, 2020 at 10:27 Responder

    Para la que eximir las contribuciones de SIPA sobre el incremento la PYME debe tener hasta 25 empleados o no se tiene en cuenta la cantidad.

  16. claudia 4 marzo, 2020 at 23:39 Responder

    En el caso del convenio de utedyc que saco una escala salarial nueva con cambio de basicos desde 01-2020, que absorbe el decreto 14-20, y teniendo un certificado de Mipyme, consulto : cuando se arma el form 931, igual se debe completar en el incremento salarial los 3000 y en febrero los 4000, aunque no se puso en el recibo de sueldo por separado el concepto de incremento solidario, ya que se modifico el basico?

  17. GABRIELA 3 marzo, 2020 at 10:10 Responder

    Buenos días colegas, realice la rectificativa de diciembre por los $10000.-, enero por los $10000 y $ 3000, pero los $3000 NO APARECEN REFLEJADOS EN LA REM 11, en el mes de febrero, tampoco aparecen reflejados los $4000.-
    Alguien tiene este problema???

  18. Lujan 3 marzo, 2020 at 10:02 Responder

    Buen día, estoy intentando cargar el incremento solidario en el SICOSS version 42 y no me aparece la opcion para cargarlo.

  19. Matias Bezruk 3 marzo, 2020 at 09:07 Responder

    Buen día, con respecto a la detracción del SIPA sobre el Decreto 14/20 de la cual gozan quienes tengan o puedan sacar el certificado Pyme. Si una persona humana no puede ni podrá sacarlo, cómo se debe hacer para que el sistema NO CALCULE la detracción sobre esos $4000?
    Será que no se debe informar en los Datos Complementarios?

  20. vanesa 2 marzo, 2020 at 13:16 Responder

    corresponde tenerlo en cuenta para el pago de vacaciones q son de 2019? o solo habri q hacerlo ya para vacaciones 2020?

  21. Romina 2 marzo, 2020 at 08:24 Responder

    Hola, con respecto a ese saldo a favor que se va a generar una vez presentadas las rectificativas. Donde lo voy a ver reflejado? Lo van a descontar la DDJJ de Marzo 2020?

    • NATALIA RUFFILLI 11 abril, 2020 at 17:50 Responder

      Lo vas a ver reflejado en Cuentas Tributarias, en el periodo 12-2019 y 01-2020, como saldo a favor y lo podes re-imputar mediante “Transacciones” “Reimputación de Pago de Contribuyentes” al concepto que quieras.-

  22. Marcela 27 febrero, 2020 at 10:42 Responder

    Respecto a los adicionales sobre el “incremento”, por ejemplo un feriado trabajado. Para el caso de febrero el importe seria $4000/29: 137.93. Sobre este ulitmo importe no se calcula contribuciones SIJP? La duda surge porque al hacer el libro sueldo digital creo que no te permite ingresar un valor mayor a $4000. Por lo cual estipulo que el F931 tampoco…

  23. carlos carrasco 26 febrero, 2020 at 16:06 Responder

    TENGOUN DIRECTOR DE SA CON ” OPCION RELACION DEPENDENCIA- SOLO CONTRIBUCION ART”(No tienen APORTES si CONTRIBUCION PATRONAL ART :
    Como el Dto14/2020 dice que el “Incremento Solidario” corresponde a TODOS LOS EMPLEADOS EN RELACIóN DE DEPENDENCIA” – Les corresponde los $ 3000 ENERO y 4000 FEBRERO Y MARZO a estos”EMPLEADOS” ?
    ALGUIEN SABE SOBRE ESTE CASO?
    SALUDOS

  24. Juan Sebastián Cena 20 febrero, 2020 at 11:57 Responder

    Hola, el gremio de la sanidad acordó un incremento salarial en el marco de la paritaria 2019 el día 23 de enero, en el acta de acuerdo informa que el decreto 14/20 queda compensado en este aumento, pero esté mismo acuerdo estaba acordado previamente en un acta anterior al decreto cómo clausula de revisión. En definitiva el sindicato activó la clausula revisión (pactada anterior al decreto) para dar cierre a la paritaria 2019 y deja expresado que éste aumento es en el marco del decreto 14/20. Yo creo que el espíritu de la ley no se refleja en este acto, ya que debería establecerse un piso de aumento para las futuras negociaciones 2020. Esto generó que en los laboratorios medicinales por ejemplo, el aumento solidario solo lo cobraron los empleador fuera de convenio (jerárquicos) solamente. ¿Se le podría reclamar al empleador el pago del mismo?

  25. silvana bersano 19 febrero, 2020 at 11:24 Responder

    HOLA! LOS EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION QUE NO COMPLETARON LAS HORAS DE SU QUINCENA, COBRAN PROPORCIONAL A LO LABORADO EL DECTO. ES CORRECTO?

  26. Ivana 17 febrero, 2020 at 13:44 Responder

    Cuando la persona tiene un mes proporcional porque estuvo en periodo vacacional, el aumento también es proporcional? y con ausencias injustificadas??

  27. Marianela 11 febrero, 2020 at 10:03 Responder

    Hola Carla buen día yo estoy por licencia de maternidad y mi jefe dice que esos 3000 me los tiene que dar anses? No ellos? Es verdad? Dice que no me corresponde a mí por estar en licencia

  28. Virginia 8 febrero, 2020 at 14:43 Responder

    La proporcionalidad se toma en función de las horas trabajadas en enero 2020. Y así para febrero y marzo. Rubro construcción. Gracias

  29. daniela 7 febrero, 2020 at 13:05 Responder

    Buenos dias Carla, estoy cargando los datos en Mi Declaracion en linea, y queria saber si el plus sobre las vacaciones del incremento solidario .lo sumo al item vacaciones en la pantalla o iria como premio ya que no se dispone de un renglon para informarlos en forma separada. Desde ya muchas gracias.

  30. renata 7 febrero, 2020 at 10:47 Responder

    Hola una consulta si recien en marzo se va a poder declarar corractamente el incremento dto 14/20 para que las pymes gocen de la exencion, como hacemos ahora para liquidarlo?, si dice que no va a generar saldo a favor, se podra pedir devolucion luego?, no seria conveniente descontar la diferencia al igual q los 10000?

  31. Jose Luis 7 febrero, 2020 at 10:15 Responder

    Carla por lo que veo operativamente es remunerativo hasta marzo que salga 931 modificado.Luego se presentara rectificativa y se vera como es la compensación por aportes abonados demás o no ?

  32. Adriana 6 febrero, 2020 at 22:52 Responder

    PREGUNTO A TODOS, ENTENDI BIEN ??? EN ESTA DECLARACION JURADA EN LINEA DEBO INCLUIR EL DECRETO 14/2020 Y NO PUEDO DESCONTARLO EN LA REMUNERACIONES RESPECTO DEL SIPA?? O sea en las en la Remuneracion 2 de cada empleado??

    • Carla Lombardi 6 febrero, 2020 at 23:33 Responder

      Depende si es aumento por un acuerdo antetior al decreto no, si es posterior en principio si. Habria que leer el acuerdo.

  33. Emilio Camilletti 6 febrero, 2020 at 13:44 Responder

    Buenas tardes, consulta:
    Cuando se acuerde las paritarias ej. en abril, supongamos que las paritarias determina pagar 6500$ de aumento. Quesudederá en abril:
    A) se le pagará 6500 $ en abril incorporándolos como remunerativos los 4000$
    B) como ya se pagaron 3000 enero+4000 feberero+4000 marzo= 11000$, esos 11000$ pagan el aumento de abril y 4500 de mayo?
    GRACIAS

  34. Alberto Rodrodriguez 6 febrero, 2020 at 13:37 Responder

    Hola Carla buenas tardes este decreto como aplica a los trabajadores que laboran media Jornada?? se corta a la mitad ($1.500) o es completo ($3.000)

  35. maria maurelli 6 febrero, 2020 at 13:07 Responder

    Buen día
    La empresa liquido vacaciones colectivas el 23/12/2019 hasta 26/01/2020, pagandolas por adelantado e incluyendolas en el 931 que se pago el 10/01/2020.
    El dto, 14/2020 se paga completo ( $3000) o proporcional a los días trabajados en enero 2020?
    Agradezo respuesta
    Saludos,
    María

    • Carla Lombardi 6 febrero, 2020 at 23:46 Responder

      Si se pagaron dias de vacaciones en diciembre correspondientes a enero, se deberian haber tomado los 3000 para el calculo de esos dias (seguramente no se tomo porque el Dto. 14/20 se emitio el 4/1), por lo cual deberia cobrar los 3.000

  36. Franzolini Matias 4 febrero, 2020 at 22:08 Responder

    Buenas noches Carla, tengo una duda sobre el Dto. 14/2020, me pasa con un empleado dado de alta con fecha 21/01/2020, debo abonar mencionado Dto.? y de ser asi por el total?

  37. MARCELO 4 febrero, 2020 at 14:36 Responder

    BUENAS CONSULTA, SI UNA PERSONA DURANTE SU QUINCENA HA FALTADO UN PAR DE DIAS . EL INCREMENTO ES PROPORCIONAL A LAS FALTAS? O COBRA LOS 3000 COMPLETOS

  38. Lucio Ernesto Livio 4 febrero, 2020 at 09:00 Responder

    Consulta, como hacen las asociaciones civiles que no pueden tramitar certificado PyMe porque es rechazado por no estar encuadrado el tipo asociativo para tramitar dicho certificado?

  39. alba 3 febrero, 2020 at 16:45 Responder

    buenas tardes, con respecto al incremento solidario si un empleado trabaja en dos lugares diferentes e como se le aplican los 3000?

  40. Veronica 3 febrero, 2020 at 13:42 Responder

    Hola! en el caso de un empleado que tuvo suspensiones o ausencias injustificadas, el monto de 3000 lleva descuentos? o lo debe percibir completo? gracias

  41. julia DOrta 3 febrero, 2020 at 11:19 Responder

    Buenos días Carla, excelente nota.
    Una consulta, con respecto a los docentes que trabajan en un cargo de 20 hs semanales, el pago es proporcional? Muchas gracias

  42. Pablo 3 febrero, 2020 at 09:52 Responder

    Hola, si el convenio liquida por hora los 3000 son proporcionales a la horas trabajadas? Por ejemplo si son 176 hs de convenio por mes serian 3000/176=17.05 pesos por hora? En nuestro rubro tenemos mucho ausentismo.

  43. Eliberto Herrera 1 febrero, 2020 at 14:31 Responder

    Buenas tardes. Consulta que tengo es si el empleado en este mes de enero tuvo las vacaciones de 28 días, entonces el aumento de los 3000 es proporcional a los días trabajados. Yo interpreto que si porque se toma como base imponible en el calculo de las vacaciones el importe del decreto 14/2020. Muchas gracias. Saludos

  44. Gustavo 1 febrero, 2020 at 13:27 Responder

    Buenas tardes Carla, entiendo que este decreto no aplica para directores de empresas por no aplicar paritarias para estos casos, es correcto ? Gracias

  45. ALEJANDRO BADALIC 1 febrero, 2020 at 12:56 Responder

    BUEN DIA EN CASO DE UN EMPLEADO QUE TUVO LICENCIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO HASTA EL DIA 29 DE ENERO. EL INCREMENTO ES PROPORCIONAL O SE PAGAN LOS $3000, GRACIAS ALEJANDRO

    • Gabriela 5 febrero, 2020 at 19:26 Responder

      Entiendo que en marzo se pagaran los $4000, al igual que abril y los meses siguientes hasta que se fije un nuevo aumento en las paritarias que absorba este aumento.

  46. Mirta 31 enero, 2020 at 10:11 Responder

    Buenos dias Carla, estoy cargando los datos en Mi Declaracion en linea, y queria saber si los $3000.- se suman al item sueldo en la pantalla ya que no se dispone de un renglon para informarlos en forma separada. Desde ya muchas gracias. Mirta

  47. rosana 31 enero, 2020 at 08:42 Responder

    buen dia!, en el caso de que tengan horas extras y feriados que los hay enero en un empleado jornalizado , tambien debo calcular las horas extras y el feriado sobre la base de 3000. $?

  48. Fernanda 30 enero, 2020 at 20:35 Responder

    Buenas noches Carla, los empleados privados que superan de neto los $ 60000, no les corresponde el incremento solidario?. Saludos!

  49. Fernando 30 enero, 2020 at 14:49 Responder

    Hola, la guia dice “La sumatoria de los conceptos asociados al concepto AFIP 110011 por PERIODO-CUIL no puede exceder los montos establecidos por el Decreto para cada período.”, o sea 3000 para enero y por otro lado hay que tomarlo para vacaciones (plus vacacional?), hs extras…, con lo cual excedemos este monto. El Libro Sueldos Digital lo va rechazar. Que criterio se debe tomar?.

  50. Celeste 30 enero, 2020 at 11:38 Responder

    Buenas días Carla, te consulto tu opinión…. en el caso de empleados que cobran de manera quincenal, corresponde pagarle $ 1500 junto con la 1er quincena, y $ 1500 con la 2da quincena? o estaría bien si se liquidan los $ 3.000 junto con la 2da quincena? Gracias!

  51. Ana 29 enero, 2020 at 18:05 Responder

    Cualquier empresa sea agropecuaria o no teniendo certificado MI PYME el empleador no pagara la contribucion SIPA, de ser asi como se confecciona F931

  52. María Rosa 29 enero, 2020 at 17:00 Responder

    Consulta; mes de enero dto 14/20 $ 3.000
    mes de febrero: $ 4.000.-
    Es correcta mi interpretación Saludos cordiales
    María Rosa

  53. FLORENCIA 29 enero, 2020 at 16:51 Responder

    Estimados, buenas tardes. queria consultar respecto al Decreto 14/20, mi consulta es si el importe de $3000 es remunerativo en realacion a los conceptos del sindicato. O sea si para determinar el aporte del concepto aporte del sindicato se deben tomar los 3000. gracias.

  54. luis 29 enero, 2020 at 09:30 Responder

    a ver si entendí bien…este “incremento solidario” es de $ 1000 mensual a partir de febrero? hasta que fecha?
    muchas gracias

    • Gabriela 5 febrero, 2020 at 19:29 Responder

      En enero $3000 en febrero $4000 y siguen en marzo $4000 hasta que se cierren paritarias que den incrementos de sueldos que absorban el incremento solidario

  55. Juan Cruz 29 enero, 2020 at 09:15 Responder

    Carla buen día, te hago una consulta, tengo liquidaciones donde tuve que incluir un ajuste con el decreto sobre vacaciones liquidadas antes de que salga el mismo y para que se iba a tener en cuenta, en LSD debo asociarlo al mismo concepto 110.011, crear uno específicamente de eso de uso libre o que?

    Espero tu respuesta por favor.

    Muchas gracias!

  56. Fabiana 29 enero, 2020 at 08:41 Responder

    Hola carla..pregunto en el decreto menciona …eximido en aporte y contribuciones al sipa…de ser así no debería desconectarse el 11 al empleado…lo pregunto porque nadie lo menciona…

    • Carla Lombardi 29 enero, 2020 at 09:31 Responder

      Art. 3 … quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241

  57. karina 28 enero, 2020 at 19:52 Responder

    buenas tardes, es necesario aclarar que no pagan contribuciones Sipa solamente aquellas empresas que cuenten con el cerificado Mipyme o lo obtengan dentro de los 60 dias. El resto de los empleadores lo deben abonar.
    Con relacion a los que se encuentren en lic maternal, como lo declaras si no perciben remuneracion y no hay recibo de haberes?

  58. Roberto 28 enero, 2020 at 10:52 Responder

    Muchas gracias Carla por la información. Espero no haber interpretado mal el decreto, pero creo que en el recibo el incremento mencionado lleva los descuentos de ley y calculo que tambien para los sindicatos (caso Faecys y SEC por ej.) Tal vez sea de utilidad la aclaración.

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