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LIQUIDACIÓN DE SUELDOS ENERO 2020. PUNTOS A TENER EN CUENTA

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LIQUIDACIÓN DE SUELDOS ENERO 2020 – MODIFICACIONES A TENER EN CUENTA:

 INCORPORACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL DTO. 14/20 DE $ 3.000

  • El mismo se abonará a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado y deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
  • Debe liquidarse bajo el concepto “incremento solidario” y en forma proporcional a la jornada trabajada.
  • Este incremento queda eximido del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA por 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido, para aquellos empleadores que tengan el certificado MiPyME  vigente.

 ACTUALIZACIÓN DEL SICOSS

El 24 de enero 2020 se publicó en AFIP la Versión  41.0 Reléase 9 del SICOSS que contempla las siguientes novedades:

Ley de Solidaridad Social:

– Ley Nº 27541 art. 19: Implementación de nuevas alícuotas de contribuciones patronales.

– Ley Nº 27541 art. 22: establece el monto de la detracción para período enero/2020 en adelante

– Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial. Enero 2020

– Decreto Nº 231/19 – implementación

El sistema “Declaración en Línea” recepta las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

Link para la descarga https://www.afip.gob.ar/Aplicativos/seguridadSocial/Version41.0R9.asp

 CONTINUAR CON EL USO DEL BENEFICIO DE LA LEY 26.940

Aquellos empleadores que tengan hasta 5 empleados y cuya facturación anual no supere los $ 2.400.000 podrán continuar gozando del  beneficio de la ley 26.940.  La reducción del 50% ó 25% (media jornada) sobre un 18% de contribuciones de seguridad social que ofrece la ley 26.940 continúa siendo más conveniente que la detracción de los $ 7.003,68 que para el año 2020 mediante la ley 27.541.

 DETRACCIÓN DE LOS $ 10.000 DE LA LEY 27.541

Los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual,
aplicable sobre la totalidad de la base imponible SIPA, a partir de diciembre de 2019 sin embargo recién podrán hacer uso de esta detracción a partir de marzo 2020 cuando esté disponible la Versión 42 del SICOSS.

Para poder hacer uso del beneficio en diciembre 2019 y enero 2020, se deberán rectificar las DDDJJs de esos meses y habrá tiempo para hacerlo hasta el 31/3/2020.

 EMPLEADOS DE COMERCIO – RECORDATORIO.

  1. Se incrementa los básicos un 4,5% a partir del mes de enero 2020.
  2. Se debe liquidar la primera cuota de la suma de $3.000 dispuesta por el Dto. 14/20, ya que el incremento en el básico corresponde al acuerdo de mayo 2019 y no corresponde que absorba parte del incremento solidario.
  3. Se deberá liquidar la última cuota de $ 1.000 de los $ 5.000 establecidos por el Dto. 665/19.
  4. Valor del INACAP aumenta a partir de enero 2020 a $ 183,35
  5. El gremio informó que al incorporarse al salario la suma de $ 4.000, se habría satisfecho aproximadamente un 12,50% de los 22% reclamados, por lo que el porcentual de ajuste a reclamar, alcanzará al 10%.

20 comments

  1. Carmen 8 marzo, 2020 at 23:04 Responder

    Hola el nuevo aplicativo no me toma el archivo txt ..error de longitud ..pero me fijo en el.manual y son las 11 espacios que pide?que debo hacer?

  2. Emilio Cascarino 10 febrero, 2020 at 12:56 Responder

    Buenas tardes, si en el mes de Enero 2020, la empresa otorga un incremento salarial superior a los $ 3.000 .-, y no es Pyme, igualmente se debe separar el “Incremento Solidario”?

  3. Claudia fessia 30 enero, 2020 at 22:34 Responder

    Para poder hacer uso de las nuevas alicuotas en base al art.19 de la ley 27541, en declaracion en linea, hay que realizar algun cambio en la parte del empleador???

  4. Caro 29 enero, 2020 at 14:14 Responder

    No se puede creer que haya que tener en cuenta tantas variables para liquidar !!!! No cambió nada. Seguimos siendo empleados administrativos de Afip. Nos pasamos el día leyendo y aplicando disposiciones que duran UPEUJ

  5. Dario 28 enero, 2020 at 09:10 Responder

    Buen día, ¿como se debe confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en Línea” para que tome la deducción de las contribuciones patronales correspondientes al incremento solidario?

  6. Susana 27 enero, 2020 at 16:26 Responder

    Buenas tardes !!! El aumento de los empleados de comercio no es el 23,28% sobre Marzo/2019 ? No comprendo lo del 4,5%
    Saludos !

  7. Matias 27 enero, 2020 at 13:12 Responder

    Buenas tardes la detracción de los $ 10.000 de la ley 27.541 también alcanza a los que usan el beneficio de la ley 26.940?

    Gracias!!

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