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4 PREGUNTAS FRECUENTES CON RESPECTO AL INCREMENTO SOLIDARIO DTO. 14/20

¿DE QUÉ CONTRIBUCIONES QUEDA EXIMIDO EL INCREMENTO SALARIAL?

Según lo indica la norma solamente quedaría  eximido del 10,77% que son las contribuciones patronales con destino al SIPA. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente.

Distribución porcentual
SIPA Ley 24.241 (Art. 11) 10,77%
INSSJP Ley 19.032 (Art. 9) 1,59%
AA.FF Ley 24.714 (Art. 5) 4,70%
FNES Ley 24.013 (Art. 145 y 146) 0,94%
Total 18,00%

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro

¿CÓMO  INFORMO  EL INCREMENTO SOLIDARIO EN DECLARACIÓN EN LÍNEA?

El sistema todavía no está actualizado para informar el incremento solidario de forma tal que permita la eximición de las contribuciones con destino al SIPA.

Es muy probable que recién esté disponible con la versión  42 a partir del 1 de marzo de 2020 y que contemplará también la posibilidad de aplicar la detracción de los $ 10.000 previsto en la Ley 27.541.

Lo que obligará a incluir en la rectificativa de enero 2020 (a realizarse durante marzo 2020) no solo la detracción de los $ 10.000 sino también la eximición de las contribuciones al SIPA sobre los $ 3.000 de incremento solidario.

¿CÓMO DEBEN INFORMARLO AQUELLOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A UTILIZAR EL LIBRO SUELDO DIGITAL?

AFIP subió la Guía N° 22 LSD donde informa como se debe parametrizar.

Guía N° 22 – LSD: Decreto 14-2020 – Incremento solidario

INTRODUCCIÓN

El decreto 14/2020 publicado en el boletín oficial el 3 de enero de 2020, establece que:

Los empleadores con Certificado MiPyME vigente o entidades civiles sin fines de lucro, tendrán eximido el pago de las contribuciones SIPA con relación a este incremento salarial por el término máximo de TRES (3) meses. (Enero, febrero, marzo 2020), o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente, detallaremos el método de ingreso del incremento solidario para los empleados alcanzados por el decreto 14/2020 en la aplicación Libro de sueldos digital.

PARAMETRIZACIÓN

Deberán crear un nuevo concepto en la parametrización, el mismo debe asociarse al concepto 110.011– Incremento Solidario. Dec. 14/2020″, dentro del grupo de los conceptos REMUNERATIVOS que afectan al ítem SUELDO.

INGRESO DE LIQUIDACIONES

El proceso de ingreso de liquidaciones no tendrá cambios, ya que el empleador ingresará el nuevo concepto con los demás conceptos liquidados. Es importante tener en cuenta que el ingreso del concepto debe cumplir con ciertos requisitos que no serán validados en línea.

Se harán controles posteriores a fin de controlar la información ingresada, al implementar la nueva versión de SICOSS/Declaración en Línea que incluya los cambios específicos de este decreto. Si algún requisito no es cumplido, se requerirá ingresar las liquidaciones de ajuste que correspondan.

Requisitos:

DECLARACIÓN JURADA F.931

Hasta que los sistemas de Seguridad Social que permiten el ingreso de las declaraciones juradas (SICOSS / Declaración en Línea) no estén adaptados, el cálculo del F931 no tendrá cambios. Oportunamente se generará una guía específica donde se indiquen los pasos a realizar para aquellos empleadores que deban rectificar para obtener el beneficio sobre el pago de Contribuciones SIPA.

¿PARA QUE CONCEPTOS DEBE TENERSE EN CUENTA EL INCREMENTO SOLIDARIO?

El Dto. establece que no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.

La ley de contrato de trabajo no contempla ninguno de los adicionales (antigüedad, título, presentismo, etc.) sino que los mismos surgen de los distinto CCT o contratos individuales. Por lo cual si el concepto está encuadrado dentro de la LCT no sería un adicional y debería tenerse en cuenta el incremento para el cálculo.

Por lo cual deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de:

– Vacaciones

-Aguinaldo

– Horas Extras

– Feriados Nacionales

– Licencias: Maternidad, Enfermedad Inculpable y licencias especiales.

– Incapacidad Laboral Temporaria

– Indemnizaciones.

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