¿DE QUÉ CONTRIBUCIONES QUEDA EXIMIDO EL INCREMENTO SALARIAL?
Según lo indica la norma solamente quedaría eximido del 10,77% que son las contribuciones patronales con destino al SIPA. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente.
Distribución porcentual | |
SIPA Ley 24.241 (Art. 11) | 10,77% |
INSSJP Ley 19.032 (Art. 9) | 1,59% |
AA.FF Ley 24.714 (Art. 5) | 4,70% |
FNES Ley 24.013 (Art. 145 y 146) | 0,94% |
Total | 18,00% |
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro
¿CÓMO INFORMO EL INCREMENTO SOLIDARIO EN DECLARACIÓN EN LÍNEA?
El sistema todavía no está actualizado para informar el incremento solidario de forma tal que permita la eximición de las contribuciones con destino al SIPA.
Es muy probable que recién esté disponible con la versión 42 a partir del 1 de marzo de 2020 y que contemplará también la posibilidad de aplicar la detracción de los $ 10.000 previsto en la Ley 27.541.
Lo que obligará a incluir en la rectificativa de enero 2020 (a realizarse durante marzo 2020) no solo la detracción de los $ 10.000 sino también la eximición de las contribuciones al SIPA sobre los $ 3.000 de incremento solidario.
¿CÓMO DEBEN INFORMARLO AQUELLOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A UTILIZAR EL LIBRO SUELDO DIGITAL?
AFIP subió la Guía N° 22 LSD donde informa como se debe parametrizar.
Guía N° 22 – LSD: Decreto 14-2020 – Incremento solidario
INTRODUCCIÓN
El decreto 14/2020 publicado en el boletín oficial el 3 de enero de 2020, establece que:
- Todos los empleados del Sector Privado, recibirán un incremento salarial de PESOS TRES MIL ($ 3.000) en el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).
- Quedan excluidos los trabajadores del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. No deben verse afectados los recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.
- Deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Los empleadores con Certificado MiPyME vigente o entidades civiles sin fines de lucro, tendrán eximido el pago de las contribuciones SIPA con relación a este incremento salarial por el término máximo de TRES (3) meses. (Enero, febrero, marzo 2020), o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente, detallaremos el método de ingreso del incremento solidario para los empleados alcanzados por el decreto 14/2020 en la aplicación Libro de sueldos digital.
PARAMETRIZACIÓN
Deberán crear un nuevo concepto en la parametrización, el mismo debe asociarse al concepto 110.011– Incremento Solidario. Dec. 14/2020″, dentro del grupo de los conceptos REMUNERATIVOS que afectan al ítem SUELDO.
INGRESO DE LIQUIDACIONES
El proceso de ingreso de liquidaciones no tendrá cambios, ya que el empleador ingresará el nuevo concepto con los demás conceptos liquidados. Es importante tener en cuenta que el ingreso del concepto debe cumplir con ciertos requisitos que no serán validados en línea.
Se harán controles posteriores a fin de controlar la información ingresada, al implementar la nueva versión de SICOSS/Declaración en Línea que incluya los cambios específicos de este decreto. Si algún requisito no es cumplido, se requerirá ingresar las liquidaciones de ajuste que correspondan.
Requisitos:
- Para períodos devengados a partir de 01/2020.
- No podrá ser usado para empleados encuadrados dentro del régimen agrario. Por lo tanto, no estará permitido para los empleados declarados con las siguientes actividades: 97 / 99 / 103 / 122 / 123 / 124.
- La sumatoria de los conceptos asociados al concepto AFIP 110011 por PERIODO-CUIL no puede exceder los montos establecidos por el Decreto para cada período.
DECLARACIÓN JURADA F.931
Hasta que los sistemas de Seguridad Social que permiten el ingreso de las declaraciones juradas (SICOSS / Declaración en Línea) no estén adaptados, el cálculo del F931 no tendrá cambios. Oportunamente se generará una guía específica donde se indiquen los pasos a realizar para aquellos empleadores que deban rectificar para obtener el beneficio sobre el pago de Contribuciones SIPA.
¿PARA QUE CONCEPTOS DEBE TENERSE EN CUENTA EL INCREMENTO SOLIDARIO?
El Dto. establece que no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.
La ley de contrato de trabajo no contempla ninguno de los adicionales (antigüedad, título, presentismo, etc.) sino que los mismos surgen de los distinto CCT o contratos individuales. Por lo cual si el concepto está encuadrado dentro de la LCT no sería un adicional y debería tenerse en cuenta el incremento para el cálculo.
Por lo cual deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de:
– Vacaciones
-Aguinaldo
– Horas Extras
– Feriados Nacionales
– Licencias: Maternidad, Enfermedad Inculpable y licencias especiales.
– Incapacidad Laboral Temporaria
– Indemnizaciones.
Hola buen dia ¡¡¡consulta .
SI tengo un ingreso en Octubre correponde liquidar el incremento del decreto 12-20??
hola buenos días:
como ingreso el incremento solidario al sistema madysof sueldos??
gracias
hola
una consulta tengo que cargar el LSD, con un empleado que no trabajo durante todo el mes por lo cual son faltas injustificadas, como se hace la carga en LSD, me permite cargar el recibo con el monto de la remuneración y el descuento, pero al momento de validar me da error en el 931.
Me puede alquien ayudar
BUEN DIA
CORRESPONDE TENER EN CUENTA EL INCREMENTO SOLIDARIO PARA EL CALCULO DE AGUINALDO JUNIO 2020?
MUCHAS GRACIAS
Hola Vanesa por casualidad obtuviste alguna respuesta con respecto a lo que preguntaste del aguinaldo 2020 y el incremento de $4000? Gracias, Saludos!
LSD Resol 14/2020. cuando cree el concepto para pagar el incremento salarial hice mal la parametrización. Entonces ahora hice otro concepto y realicé una nueva liquidacion solamente sumando el concepto parametrizado 110011 y restando el concepto 110000 (ya que este codigo es el que habia usado). Preparo en el sistema sueldo y al subirlo a la AFIP no me lo valida porque difiere el valor declarado con los item Rem Imp 2 y 3 que es aquí donde aparece el descuento de los 4000.
Por otro lado si dejo los valores de la Rem 2 y 3 igual al de la Rem 1, entonces me lo valida, pero si hago un borrador del F931 me aparece en 0 (cero) el ítem 11 de la Resol 14/2020. por lo tanto la liquidacion rectificada nueva me da igual a la que presenté originalmente. El sistema no hace ningún cálculo. Estará funcionando el Sistema de AFIP? o estoy realizando mal el procedimiento.?
Hola Carla, para hacer la rectificativa en Libro Sueldo Digital de Enero 2020, con respecto a una PYME, de que manera ingreso el beneficio?? Intento modificar la REM 2 y3 , pero no me lo valida. Tengo ok el certificado MIPYME.
Muchas gracias!
Buenas noches,
Al momento de confeccionar la rectificativa del periodo 01/2020 a fin de obtener la eximición del 10,77 % SIPA por el incremento solidario (decreto 14/2020), note que Contribución por tarea diferencial (2% ) disminuye ya que toma como base la Remuneración 2 y la misma se reduce por el incremento solidario. Quería saber si es un error del sistema o si es correcto tomar lo calculado por el mismo.
Yo considero que es un error del sistema, así como también que ahora calcula el aporte diferencial sobre la asignación no remunerativa Art. 223 bis.
buenos días … le hago una consulta en los empleados de comercio aunque tengan certificado de pyme, a partir de periodo abril pagan SIPA, porque era hasta marzo ese beneficio… perdón o estoy equivocada… gracias
A partir de abril el incremento solidario paga SIPA
Hola una consulta cuando cargo el incrmento soldiario no me figura en la Rem 11, tiene certifiacdo Pyme y el mes pasado pude cargarlo tranquilamente!! Probe con Crhome, con explorer y no hay caso . Alguien sabe como solucionarlo ?? por favor!!
Hola Lucia, es porque la exención duraba 3 meses máximo; enero, febrero y marzo, saludos!
Consulta!, si es una nueva empresa, tiene empleados a partir del 16-3 saca Certificado PYME a partir del 7-4 , declaración en linea no me deja discriminar el proporcional del Aumento del DR 14/2020, esto es correcto?
Buenos dias!
Queria consultar si un empleador que gestionó y obtuvo el certificado Pyme pero con fecha 7/04/2020 puede hacer uso del beneficio del dto 14/2020, habiendo superado el plazo de los 60 dias que dicho decreto contemplaba?
Saludos
Interpreto que no.
Gracias por la respuesta.
Tambien interprete que no habia prorroga a dicho plazo.
Saludos
En mi caso,el empleador tiene el certif pyme con vigencia desde el 20/03. Entiendo que tambien perdio el beneficio pero a la hora de presentar el libro sueldos digital de AFIP me calcula el beneficio. Cargo el incremento como sueldo?
Saludos
tengo el caso de dos empresas que no le esta tomando el beneficio en el mes de marzo, el certificado les vencia el 30/04/2020. el 8/04 solicitaron la renovacion. no saben por que motivo sera que no les toma el beneficio??
buenas tardes: el decreto 14/20 hasta cuando se debe pagar. Gracias
Entiendo que hasta que sea absorbido en negociaciones paritarias. Sin perjuicio que la promoción de beneficios para empresas con certificados MiPyme eran por enero, febrero y marzo solamente. Hasta ahora no veo que se haya prorrogado la reduccion de contribuciones para estos casos.
Carla buen día.
A los ingresos desde diciembre 2019 en adelante se les liquidó, junto al sueldo de enero y febrero este incremento solidario. Todos han negociado en la entrevista laboral el bruto a percibir en donde estos $ 4.000 ya estaban incluídos por lo que sería un extra que percibieron. Hay manera de descontarlo? porque si no debiese liquidar mes a mes hasta que la empresa decida cerrar negociación y absorver ese importe (personal fuera de convenio). Gracias.
Buenas tardes! Les comento nuestro caso: En la DDJJ de 12/2019 informamos SAC por un valor mayor al que correspondía.
Cómo hago para modificarlo por rectificativa? Hay manera?
Espero su respuesta porque ya probé varias maneras y no sé cómo hacerlo
Gracias, saludos
Tenes que ir con multinota a la Afip y pedir la anulación de la presentación invocando las causas y avisar que vas a rectificar; te van a demorar la respuesta, pero no tenes opción.- Suete
Buenos días, me comentan en AFIP que para poder tomarl el beneficio dentro de caracterizaciones debe aparecer BENEFICIO DECRETO 14-2020 . El certificado PYME esta emitido (en octubre 2019) y no me aparece dicha caracterización. Alguno lo verifico?
no he visto nada por este tema
Buenos dìas
Mi consulta es, en caso de renuncia, para realizar la liquidaciòn final se debe tener en cuenta el incremento solidario.
Buen día.
Averiguaste esto?
CONSULTA , SI NO ES UNA EMPRESA PYME , HAY ALGUN BENEFICO DE REDUCCION DE APORTES ? O SOLO SE DECLARA A MODO INFORMATIVO ?
si rectifico por los 1800 dic 19 y enero 2020, en feb 2020 eso 3600 dnd los cargo?
El programa me liquido para construccion Febrero 22.5 dias dividido en dos quincenas me lo toma proporcional en vez de 4000 me toma 3375 la construccion trabaja 44 horas semanales es correcto debo pagar mañana
Para la que eximir las contribuciones de SIPA sobre el incremento la PYME debe tener hasta 25 empleados o no se tiene en cuenta la cantidad.
En el caso del convenio de utedyc que saco una escala salarial nueva con cambio de basicos desde 01-2020, que absorbe el decreto 14-20, y teniendo un certificado de Mipyme, consulto : cuando se arma el form 931, igual se debe completar en el incremento salarial los 3000 y en febrero los 4000, aunque no se puso en el recibo de sueldo por separado el concepto de incremento solidario, ya que se modifico el basico?
Buenos días colegas, realice la rectificativa de diciembre por los $10000.-, enero por los $10000 y $ 3000, pero los $3000 NO APARECEN REFLEJADOS EN LA REM 11, en el mes de febrero, tampoco aparecen reflejados los $4000.-
Alguien tiene este problema???
Buen día, estoy intentando cargar el incremento solidario en el SICOSS version 42 y no me aparece la opcion para cargarlo.
Buen día, con respecto a la detracción del SIPA sobre el Decreto 14/20 de la cual gozan quienes tengan o puedan sacar el certificado Pyme. Si una persona humana no puede ni podrá sacarlo, cómo se debe hacer para que el sistema NO CALCULE la detracción sobre esos $4000?
Será que no se debe informar en los Datos Complementarios?
Si no tenes la caracterización Pyme, el sistema no lo calcula directamente.
Gracias por la respuesta!
Y si está categorizada como Pyme y el sistema no lo calcula directamente que hay que hacer?
si la tenes tamoco lamento comunicarte.
perdon, si la tenes tampoco quise dcir
Hola, esta haciendo el descuento en la liquidación, me figuran el importe en Contribuciones Dcto 14/20 PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asig. Familiares , pero lo esta contemplando para liquidar. Ya se actualizo para la DDJJ de Febrero. Tengo el certificado vigente.
corresponde tenerlo en cuenta para el pago de vacaciones q son de 2019? o solo habri q hacerlo ya para vacaciones 2020?
Hola, con respecto a ese saldo a favor que se va a generar una vez presentadas las rectificativas. Donde lo voy a ver reflejado? Lo van a descontar la DDJJ de Marzo 2020?
Lo vas a ver reflejado en Cuentas Tributarias, en el periodo 12-2019 y 01-2020, como saldo a favor y lo podes re-imputar mediante “Transacciones” “Reimputación de Pago de Contribuyentes” al concepto que quieras.-
Respecto a los adicionales sobre el “incremento”, por ejemplo un feriado trabajado. Para el caso de febrero el importe seria $4000/29: 137.93. Sobre este ulitmo importe no se calcula contribuciones SIJP? La duda surge porque al hacer el libro sueldo digital creo que no te permite ingresar un valor mayor a $4000. Por lo cual estipulo que el F931 tampoco…
TENGOUN DIRECTOR DE SA CON ” OPCION RELACION DEPENDENCIA- SOLO CONTRIBUCION ART”(No tienen APORTES si CONTRIBUCION PATRONAL ART :
Como el Dto14/2020 dice que el “Incremento Solidario” corresponde a TODOS LOS EMPLEADOS EN RELACIóN DE DEPENDENCIA” – Les corresponde los $ 3000 ENERO y 4000 FEBRERO Y MARZO a estos”EMPLEADOS” ?
ALGUIEN SABE SOBRE ESTE CASO?
SALUDOS
Consulta para los nuevos empleados fecha de alta marzo 2020, se liquida el incremento solidario $4.000??
Si, proporcional al tiempo trabajado.
Hola, el gremio de la sanidad acordó un incremento salarial en el marco de la paritaria 2019 el día 23 de enero, en el acta de acuerdo informa que el decreto 14/20 queda compensado en este aumento, pero esté mismo acuerdo estaba acordado previamente en un acta anterior al decreto cómo clausula de revisión. En definitiva el sindicato activó la clausula revisión (pactada anterior al decreto) para dar cierre a la paritaria 2019 y deja expresado que éste aumento es en el marco del decreto 14/20. Yo creo que el espíritu de la ley no se refleja en este acto, ya que debería establecerse un piso de aumento para las futuras negociaciones 2020. Esto generó que en los laboratorios medicinales por ejemplo, el aumento solidario solo lo cobraron los empleador fuera de convenio (jerárquicos) solamente. ¿Se le podría reclamar al empleador el pago del mismo?
HOLA! LOS EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION QUE NO COMPLETARON LAS HORAS DE SU QUINCENA, COBRAN PROPORCIONAL A LO LABORADO EL DECTO. ES CORRECTO?
Proporcional a la jornada trabajada.
Hable con Sanidad y me informaron que la paritaria es 2019 (CC108/75) y cuando se reúnan en junio/2020 lo tendrán en cuenta. Asi que hay que abonarlo sin descuento
Cuando la persona tiene un mes proporcional porque estuvo en periodo vacacional, el aumento también es proporcional? y con ausencias injustificadas??
Hola, si mis empleados tienen alta en mitad de febrero, se le paga el incremento?
como deberia ser? proporcional?
Proporcional a jornada trabajada.
Hola Carla buen día yo estoy por licencia de maternidad y mi jefe dice que esos 3000 me los tiene que dar anses? No ellos? Es verdad? Dice que no me corresponde a mí por estar en licencia
Entiendo que cuando declaran en el 931 el importe de maternidad debería estar incluido.
Si un empleado estuvo en enero todo el mes de vacaciones, se la pagan los $ 3.000 o no?
Porque no trabajó en el mes.
Si, se pagan
Buenas noches. Interpreto entonces que no importa las vacaciones como son del 2019 no deberían hacerle un proporcional dado que la ausencia es justificada. Deberia cobrar los 3000?
La proporcionalidad se toma en función de las horas trabajadas en enero 2020. Y así para febrero y marzo. Rubro construcción. Gracias
hola! a mi me lo van a pagar separado del sueldo. esta bien ? gracias
Buenos dias Carla, estoy cargando los datos en Mi Declaracion en linea, y queria saber si el plus sobre las vacaciones del incremento solidario .lo sumo al item vacaciones en la pantalla o iria como premio ya que no se dispone de un renglon para informarlos en forma separada. Desde ya muchas gracias.
Buenos dias.Yo trabajo en el sector privado y trabajo media jornada,me corresponde $ 1500?
Hola una consulta si recien en marzo se va a poder declarar corractamente el incremento dto 14/20 para que las pymes gocen de la exencion, como hacemos ahora para liquidarlo?, si dice que no va a generar saldo a favor, se podra pedir devolucion luego?, no seria conveniente descontar la diferencia al igual q los 10000?
Carla por lo que veo operativamente es remunerativo hasta marzo que salga 931 modificado.Luego se presentara rectificativa y se vera como es la compensación por aportes abonados demás o no ?
PREGUNTO A TODOS, ENTENDI BIEN ??? EN ESTA DECLARACION JURADA EN LINEA DEBO INCLUIR EL DECRETO 14/2020 Y NO PUEDO DESCONTARLO EN LA REMUNERACIONES RESPECTO DEL SIPA?? O sea en las en la Remuneracion 2 de cada empleado??
Correcto, seguramente próxima versión lo permita y habra que rectificar.
Hola ,Si en enero hay aumento por convenio de sueldo este dto es por la diferencia ??
Saludos
Depende si es aumento por un acuerdo antetior al decreto no, si es posterior en principio si. Habria que leer el acuerdo.
Buenas tardes, consulta:
Cuando se acuerde las paritarias ej. en abril, supongamos que las paritarias determina pagar 6500$ de aumento. Quesudederá en abril:
A) se le pagará 6500 $ en abril incorporándolos como remunerativos los 4000$
B) como ya se pagaron 3000 enero+4000 feberero+4000 marzo= 11000$, esos 11000$ pagan el aumento de abril y 4500 de mayo?
GRACIAS
Interpreto que en abril los 6.500 absorven los 4000 de marzo.
Hola Carla buenas tardes este decreto como aplica a los trabajadores que laboran media Jornada?? se corta a la mitad ($1.500) o es completo ($3.000)
Proporcional
Buen día
La empresa liquido vacaciones colectivas el 23/12/2019 hasta 26/01/2020, pagandolas por adelantado e incluyendolas en el 931 que se pago el 10/01/2020.
El dto, 14/2020 se paga completo ( $3000) o proporcional a los días trabajados en enero 2020?
Agradezo respuesta
Saludos,
María
Si se pagaron dias de vacaciones en diciembre correspondientes a enero, se deberian haber tomado los 3000 para el calculo de esos dias (seguramente no se tomo porque el Dto. 14/20 se emitio el 4/1), por lo cual deberia cobrar los 3.000
Buen día, ¿las entidades sin fines de lucro están incluídas en el decreto? ¿o sea deben pagar el aumento?
Es para todos los trabajadores del sector privado.
Buenas noches el incremento es tambien para docentes de escuelas privadas?
Es para todos los trabajadores del sector privado.
buen dia Carla, consulta: para los aportes del fondo de desempleo. UOCRA, NO se computan?
Buenas noches Carla, tengo una duda sobre el Dto. 14/2020, me pasa con un empleado dado de alta con fecha 21/01/2020, debo abonar mencionado Dto.? y de ser asi por el total?
Proporcional
este incremento queda en el sueldo fijo?
Sera absorvido por futuras paritarias
Pero mientras esas paritarias no se confirmen, siguen pagando esos $4.000 en marzo, por ejemplo, o se paga solo hasta febrero y luego hay que esperar las paritarias?
Se siguen pagando hasta que sean absorbidos por nueva escala
Y como iria en el F931?
Debe informarse como “incremento salarial”.
BUENAS CONSULTA, SI UNA PERSONA DURANTE SU QUINCENA HA FALTADO UN PAR DE DIAS . EL INCREMENTO ES PROPORCIONAL A LAS FALTAS? O COBRA LOS 3000 COMPLETOS
Proporcional
buenos dias si el empleado ingreso el 27/1 , es # 3000 igual o proporcial a los 5 dias de sueldo de enero que tiene?
Proporcional
Consulta, como hacen las asociaciones civiles que no pueden tramitar certificado PyMe porque es rechazado por no estar encuadrado el tipo asociativo para tramitar dicho certificado?
buenas tardes, con respecto al incremento solidario si un empleado trabaja en dos lugares diferentes e como se le aplican los 3000?
Hola! en el caso de un empleado que tuvo suspensiones o ausencias injustificadas, el monto de 3000 lleva descuentos? o lo debe percibir completo? gracias
Proporcional al tiempo trabajado
Buenas tardes Carla, este incremento esta alcanzad por zona desfavorable verdad?
Se lo considera para el calculo de retenciones de ganancias?
Buenos días Carla, excelente nota.
Una consulta, con respecto a los docentes que trabajan en un cargo de 20 hs semanales, el pago es proporcional? Muchas gracias
Proporcional al tiempo trabajado
Buen dia… estos 3000 pesos se cargan como “adicionales” en el F.931?
Hola, si el convenio liquida por hora los 3000 son proporcionales a la horas trabajadas? Por ejemplo si son 176 hs de convenio por mes serian 3000/176=17.05 pesos por hora? En nuestro rubro tenemos mucho ausentismo.
Buenas tardes. Consulta que tengo es si el empleado en este mes de enero tuvo las vacaciones de 28 días, entonces el aumento de los 3000 es proporcional a los días trabajados. Yo interpreto que si porque se toma como base imponible en el calculo de las vacaciones el importe del decreto 14/2020. Muchas gracias. Saludos
Buenas tardes Carla, entiendo que este decreto no aplica para directores de empresas por no aplicar paritarias para estos casos, es correcto ? Gracias
BUEN DIA EN CASO DE UN EMPLEADO QUE TUVO LICENCIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO HASTA EL DIA 29 DE ENERO. EL INCREMENTO ES PROPORCIONAL O SE PAGAN LOS $3000, GRACIAS ALEJANDRO
Si las paritarias no se reunen hasta abril o mayo, ¿en marzo hay que pagarle el decreto? ¿por cuanto?
Entiendo que en marzo se pagaran los $4000, al igual que abril y los meses siguientes hasta que se fije un nuevo aumento en las paritarias que absorba este aumento.
Buenos dias Carla, estoy cargando los datos en Mi Declaracion en linea, y queria saber si los $3000.- se suman al item sueldo en la pantalla ya que no se dispone de un renglon para informarlos en forma separada. Desde ya muchas gracias. Mirta
Sí, por el momento no hay forma de discriminarlo.
buen dia!, en el caso de que tengan horas extras y feriados que los hay enero en un empleado jornalizado , tambien debo calcular las horas extras y el feriado sobre la base de 3000. $?
Interpreto que si.
Buenas noches Carla, los empleados privados que superan de neto los $ 60000, no les corresponde el incremento solidario?. Saludos!
Buenas tarde
En alguna parte del decreto se dice que hay un limite para cobrar el incremento?
Hola, la guia dice “La sumatoria de los conceptos asociados al concepto AFIP 110011 por PERIODO-CUIL no puede exceder los montos establecidos por el Decreto para cada período.”, o sea 3000 para enero y por otro lado hay que tomarlo para vacaciones (plus vacacional?), hs extras…, con lo cual excedemos este monto. El Libro Sueldos Digital lo va rechazar. Que criterio se debe tomar?.
Si no interpreté mal los 3000 no llevan antiguedad, es así?
Correcto, ningún adicional.
Buenas días Carla, te consulto tu opinión…. en el caso de empleados que cobran de manera quincenal, corresponde pagarle $ 1500 junto con la 1er quincena, y $ 1500 con la 2da quincena? o estaría bien si se liquidan los $ 3.000 junto con la 2da quincena? Gracias!
Cualquier empresa sea agropecuaria o no teniendo certificado MI PYME el empleador no pagara la contribucion SIPA, de ser asi como se confecciona F931
Disculpa mis dudas, este decreto en el recibo de haberes es un concepto REMUNERATIVO ?
Correcto.
Consulta; mes de enero dto 14/20 $ 3.000
mes de febrero: $ 4.000.-
Es correcta mi interpretación Saludos cordiales
María Rosa
Si, es correcta.
NO, 3000 MAS 1000 EN FEBRERO
Gabi, te sugiero ver este video que es bastante esclarecedor https://youtu.be/Iiiocahkugw
Estimados, buenas tardes. queria consultar respecto al Decreto 14/20, mi consulta es si el importe de $3000 es remunerativo en realacion a los conceptos del sindicato. O sea si para determinar el aporte del concepto aporte del sindicato se deben tomar los 3000. gracias.
Sí Florencia, deben tomarse para el cálculo de los aportes al sindicato.
Muchas gracias Carla.
buen dia, para un empleado que trabaja menos de las 8 hs diarias el pago es proporcional ? o se paga completo!!
Gracias
Proporcional a la jornada.
a ver si entendí bien…este “incremento solidario” es de $ 1000 mensual a partir de febrero? hasta que fecha?
muchas gracias
En enero $3000 en febrero $4000 y siguen en marzo $4000 hasta que se cierren paritarias que den incrementos de sueldos que absorban el incremento solidario
Carla buen día, te hago una consulta, tengo liquidaciones donde tuve que incluir un ajuste con el decreto sobre vacaciones liquidadas antes de que salga el mismo y para que se iba a tener en cuenta, en LSD debo asociarlo al mismo concepto 110.011, crear uno específicamente de eso de uso libre o que?
Espero tu respuesta por favor.
Muchas gracias!
Hola carla..pregunto en el decreto menciona …eximido en aporte y contribuciones al sipa…de ser así no debería desconectarse el 11 al empleado…lo pregunto porque nadie lo menciona…
Art. 3 … quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241
buenas tardes, es necesario aclarar que no pagan contribuciones Sipa solamente aquellas empresas que cuenten con el cerificado Mipyme o lo obtengan dentro de los 60 dias. El resto de los empleadores lo deben abonar.
Con relacion a los que se encuentren en lic maternal, como lo declaras si no perciben remuneracion y no hay recibo de haberes?
A través de declaración en línea
Por lo que entiendo lleva descuento pero no aportes?
Correcto, lleva descuentos y contribuciones solo está eximido de la parte del SIPA
Muchas gracias Carla por la información. Espero no haber interpretado mal el decreto, pero creo que en el recibo el incremento mencionado lleva los descuentos de ley y calculo que tambien para los sindicatos (caso Faecys y SEC por ej.) Tal vez sea de utilidad la aclaración.
Roberto,
Es correcta tu interpretación, al ser un concepto remunerativo lleva todos los descuentos.