Ya se pueden cargar en el “SiRADIG – Trabajador” los gastos de educación y herramientas educativas.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 27.701 y en su reglamentación, la RG 5314/23 incorpora a la RG 4003, como concepto deducible de la base de cálculo de la retención, a los pagos por gastos de educación, efectuados por el empleado en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, como así también establece los requisitos pertinentes para su cómputo en el período fiscal 2022.
Servicios y herramientas deducibles
Se pueden deducir de ganancias los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.
Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.
Cargas de familia e hijos de hasta 24 años
Podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.
El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible.
Asimismo, en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción el beneficiario de la renta deberá ingresar los datos de la factura que le solicite el servicio con clave fiscal “SiRADIG – TRABAJADOR”.
Desvinculación laboral
Los beneficiarios que a la fecha de vencimiento recién mencionada no se encuentren en relación de dependencia por haberse producido la desvinculación laboral, en cuya liquidación final se les haya reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos, deberán inscribirse en el impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada para poder recibir el beneficio.
Vencimiento para la carga de la información
El plazo para presentar el formulario 572 a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG – TRABAJADOR” finalizará el 31 de marzo de 2023.
Fuente: servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/