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Ya no es necesaria la Certificación de Contador Público para la Rúbrica de Documentación Laboral en CABA

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Se elimina el requisito de presentar  la certificación por contador público para realizar la rúbrica de documentación laboral exigida por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo. La misma se realizaba cada 6 meses y debía legalizarse por el CPCECABA.

El cambio se fundamenta en la disponibilidad de herramientas tecnológicas que permiten obtener la información necesaria sin intervención profesional obligatoria, en el marco de la simplificación administrativa y digitalización de trámites.

La eximición alcanza a los empleadores que gestionan la rúbrica digital —incluidos aquellos alcanzados por la obligatoriedad mediante TAD y las extensiones a PyMES y empleadores con hasta 49 trabajadores—.

Vigencia: 24-2-2026


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Ya no es necesaria la Certificación de Contador Público para la Rúbrica de Documentación Laboral en CABA – DISPOSICIÓN N.º 293/DGRDT/26

Buenos Aires, 19 de febrero de 2026

VISTO: La Ley Nacional 20.744, las Leyes 265 y 6.684, (textos consolidados por la Ley 6.764) y su modificatoria Ley 6851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, las Resoluciones 2623- SSTIYC/17 y 803-SECTE/24, las Disposiciones 473-DGEMP/19 y 1717-DGRDT/25, el Expediente EX-2024-40872114-GCABA-DGRDT y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional 20.744 se sancionó el Régimen de Contrato de Trabajo;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempló entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla a la Dirección General Relaciones del Trabajo bajo la órbita de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, dependiente de la Secretaría de Trabajo y Empleo del Ministerio de Justicia;

Que el mentado Decreto establece, dentro de las competencias de la Dirección General Relaciones del Trabajo, las de planificar, diseñar y dirigir las certificaciones y/o rúbricas de los libros de registro de personal y otros instrumentos individuales de control del cumplimiento de la normativa laboral vigente exigidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otro lado, la Ley 265 estableció entre las funciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de llevar el registro de empleadores y la rúbrica de documentación laboral, conforme el artículo 52 de la Ley Nacional 20.744 por la cual rige el Régimen de Contrato de Trabajo;

Que por la Resolución 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprobó el texto del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad según Anexo I, a través del cual se estableció que… Los elementos de contralor exigidos por las leyes laborales serán rubricados por la Autoridad de Aplicación en cuya jurisdicción
se encuentre el establecimiento en el cual se desempeñan los trabajadores…;

Que mediante la Resolución 2623-SSTIYC/17, la entonces Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, implementó a partir del 1° de enero de 2018, la plataforma web “Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la C.A.B.A”;

Que por el artículo 3° de la Disposición 473-DGEMP/19 se establecieron los requisitos y modalidades operativas a los que quedarían sujetas las solicitudes de rúbrica de documentación laboral, entre la cuales se contempla la de su artículo 3° del Anexo II “Documentación laboral sujeta a rúbrica digital”, que indica que los empleadores que deban u opten por utilizar la modalidad digital, deberían subir a la plataforma de manera semestral y a mes vencido en formato PDF, una certificación emitida por un profesional independiente (contador o abogado), legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A. o por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, respectivamente;

Que posteriormente, por la Disposición 566-DGEMP/19 se establece que la certificación debe ser emitida por contador, legalizada por el consejo Profesional de Ciencias Económicas;

Que luego, por Resolución 803-SECTE/24, se incorporó a la plataforma Tramitación a Distancia (TAD) como de uso obligatorio, la rúbrica de documentación laboral, para empleadores con dotación de personal de hasta nueve (9) trabajadores, manteniendo el requisito de la presentación de una Declaración Jurada (DDJJ) con informe legalizado, siguiendo el mismo sentido se dicto la Disposición 1717-DGRDT/25 mediante la cual se extiende la obligatoriedad impuesta por Resolución 803- SECTE/24, a los empleadores con hasta cuarenta y nueve (49) trabajadores y PyMES;
Que, de las normas citadas precedentemente, resulta como condición ineludible para el trámite de rúbrica de la documentación laboral, la presentación de informes de profesionales legalizados;

Que la implementación de herramientas tecnológicas permiten que en la actualidad se pueda suplir la información que proporcionan dichos informes, es por ello que resulta procedente la eliminación del citado requisito que se tornó innecesario, a los fines de propender a la simplificación de los trámites administrativos para hacerlos más eficientes, rápidos y económicos para los ciudadanos y empresas, de modo de mejorar interacción entre las personas y la Administración Pública;

Que en este sentido, se considera pertinente eximir de la presentación de informes de profesionales a los empleadores como requisito para la correspondiente rúbrica de la documentación laboral.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 387/23,

EL DIRECTOR GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO, DISPONE:

Artículo 1º.- Eximir a los empleadores de la presentación de certificaciones de profesionales independientes como requisito para la Rúbrica de Documentación Laboral exigida por el artículo 52 de la Ley Nacional 20.744.

Artículo 2°.- La eximición formulada en el presente acto administrativo se hará efectiva a partir de la fecha de publicación de la presente.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento y demás efectos, comunicar a la Secretaría de Trabajo y Empleo y a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia.

Cumplido, archivar. Jalife.

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