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Vuelta a Fase 3 en Provincia de Buenos Aires ¿Qué municipios quedaron finalmente incluidos? Restricciones. Resolución Nº 1205-MJGM-2021

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La Resolución 1205-21 contiene el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución Nº 1050/2021, rectificada por Resolución N° 1051/2021 de este Ministerio.

  • En los municipios incluidos en FASE 5 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias:

a. Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las 2 horas y las 6 horas de cada día.

b. Las personas no podrán circular entre las 2 horas y las 6 horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I, salvo las excepciones contempladas en el artículo 10 de la presente.

  • En los municipios incluidos en FASE 4 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias:

a. Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las 0 horas y las 6 horas de cada día.

b. Las personas no podrán circular entre las 0 horas y las 6 horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 10 de la presente.

  • En los municipios incluidos en FASE 3 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias:

a. Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las 20 horas y las 6 horas.

b. Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las 23 horas y las 6 horas.

c. Las personas no podrán circular entre las 0 horas y las 6 horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 10 de la presente.

RESOLUCIÓN Nº 1205-MJGM-2021

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 13 de Abril de 2021

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-08927363-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos Nacionales N° 260/2020, N° 167/2021 y N° 235/2021, los Decretos N° 132/2020, N° 771/2020, N° 106/2021 y N° 178/2021 y las Resoluciones N°

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 14 de abril de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 32
1050/2021 y N° 1051/2021 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, siendo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto Nº 167/2021.

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y Nº 106/2021.

Que el Decreto Nacional N° 235/2021 establece medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que, a su vez, el Decreto Nacional N° 235/2021 distingue entre aquellos partidos y departamentos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” estableciendo una serie de parámetros epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición.

Que, de acuerdo a la norma precedentemente citada, los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” se detallarán y se actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, facultándose a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias a adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto o medio o riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARS-Cov-2, pudiendo a tal fin limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria Provincial.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 178/2021 cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 235/2021, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los partidos de riesgo epidemiológico alto o medio, conforme los parámetros del
artículo 13 del citado Decreto Nacional, y respecto de los partidos de menos de cuarenta mil (40.000) habitantes.

Que, asimismo, mediante el artículo 8° del citado Decreto, se faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

Que, en ese marco, este Ministerio dictó la Resolución N° 1050/2021, rectificada por la Resolución N° 1051/2021, estableciendo un sistema de fases, en el cual se encontrarán comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además que regularmente el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.

Que, el artículo 5° de la mencionada Resolución Nº 1050/2021 rectificada por su similar N° 1051/2021 de este Ministerio, establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.

Que, el Ministerio de Salud ha elevado el informe actualizado de municipios, indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense, requiriendo un permanente monitoreo en áreas de transmisión comunitaria ya reconocidas y la identificación oportuna de nuevas áreas afectadas para la intensificación de las acciones de control para limitar la propagación.

Que, en virtud del informe aludido, corresponde aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución Nº 1050/2021, rectificada por Resolución N° 1051/2021 de este Ministerio.

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 178/2021.

Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar como Anexo Único (IF-2021-08929122-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución Nº 1050/2021, rectificada por Resolución N° 1051/2021 de este Ministerio, el cual se encuentra actualizado a la fecha de dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro

ANEXO ÚNICO (IF-2021-08929122-GDEBA-DPLYTMJGM)

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