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Viaje con QR “VQR”. La posibilidad de pagar el transporte público con QR ¿Cuándo estará disponible?

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El Viaje con QR “VQR” solo podrá estar disponible para uso por parte del público a partir del 12/05/25 y las billeteras digitales interoperables sólo podrán ofrecerlo a partir de esa fecha.

Para ello las entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) o que cumplen la función de iniciación (PSI), que deseen ofrecer a sus clientes la posibilidad de pagar el transporte público mediante pagos iniciados con códigos QR (“viaje con QR”, VQR) deberán:

a. utilizar el código QR regulado – Servicios de Pago en su modalidad “consumer presented”;

b. permitir pagar con débito en cuentas a la vista o de pago;

c. estar registradas como billetera digital interoperable;

d. haber obtenido del BCRA la habilitación para ofrecer VQR; y

e. ajustarse a lo que la regulación del BCRA y los Boletines de la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA) establezcan.

 

Viaje con QR “VQR”. La posibilidad de pagar el transporte público con QR ¿Cuándo estará disponible? – Comunicación “A” 8206/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

27/02/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN:

Ref.: Circular SINAP 1-229:

Viaje con QR (VQR).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer que las entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) o que cumplen la función de iniciación (PSI), que deseen ofrecer a sus clientes la posibilidad de pagar el transporte público mediante pagos iniciados con códigos QR (“viaje con QR”, VQR) deberán:

a. utilizar el código QR regulado en el punto 4.1. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago en su modalidad “consumer presented”;

b. permitir pagar con débito en cuentas a la vista o de pago;

c. estar registradas como billetera digital interoperable;

d. haber obtenido del Banco Central de la República Argentina la habilitación para ofrecer VQR; y

e. ajustarse a lo que la regulación del Banco Central de la República Argentina y los Boletines de la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA) establezcan, incluyendo las especificaciones técnicas de los códigos QR y los flujos operativos a aplicar, no pudiendo ofrecer otra funcionalidad para esa finalidad que utilice código QR.

2. Establecer que todo esquema que permita aceptar pagos de transporte público mediante la lectura de códigos QR –esquema de VQR– sólo podrá aceptar solicitudes de viaje generadas por billeteras digitales interoperables que hayan sido habilitadas por el Banco Central de la República Argentina para ofrecer a sus clientes pagar con VQR.

3. Disponer que todo administrador de esquema de VQR –administrador QR– deberá estar previamente inscripto para desempeñar esa función en el “Registro de proveedores de servicios de pago” del Banco Central de la República Argentina, a cuyo efecto deberán ajustarse a las disposiciones de los puntos 2.2. a 2.4. del texto ordenado sobre “Proveedores de servicios de pago”, con excepción de lo solicitado en el punto 2.2.2.10.

4. Establecer que toda billetera digital interoperable que desee ofrecer a sus clientes la posibilidad de generar VQR que sean procesados por determinado administrador QR deberá previamente solicitar la habilitación al Banco Central de la República Argentina para brindar dicho servicio en ese esquema.

Para obtener la habilitación deberá, a través del aplicativo del “Registro de proveedores de servicios de pago”, suministrar una certificación en la que conste que se integró exitosamente con ese administrador QR, el cual deberá estar registrado ante el Banco Central de la República Argentina.

5. Disponer que todo administrador QR deberá integrarse con toda billetera digital interoperable que se lo requiera dentro de un plazo de 30 (treinta) días hábiles desde el día en que reciba el requerimiento, y extenderle la certificación requerida en el punto 4 de esta comunicación.

6. Establecer que toda billetera digital interoperable deberá integrarse con todo administrador QR que se lo requiera dentro de un plazo de 30 (treinta) días hábiles desde el día en que reciba el requerimiento, el que le extenderá a la billetera la certificación requerida en el punto 4 de esta comunicación.

7. La certificación requerida en el punto 4 de esta comunicación deberá ser extendida por el representante legal del administrador QR y deberá afirmar –en carácter de declaración jurada– que la billetera digital interoperable de que se trata se integró con su esquema y que, por ende, los códigos QR que la billetera genera se encuentran en condiciones de ser utilizados por el público en general para pagar el transporte público con el esquema que administra.

El administrador QR deberá extender dicha certificación, como máximo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir de la finalización de las pruebas que acrediten la referida integración, debiendo la billetera dentro de los 5 (cinco) días hábiles de recibida tramitar la habilitación correspondiente a través del aplicativo del “Registro de proveedores de servicios de pago”.

8. Todo administrador QR deberá habilitar al menos una dirección de correo electrónico para recibir y tramitar los pedidos de integración de las billeteras digitales interoperables, que deberá ser informada al Banco Central de la República Argentina a través del aplicativo del “Registro de proveedores de servicios de pago”.

9. Establecer las siguientes funciones y responsabilidades de los participantes de esquemas de VQR:

a. Administrador QR: gestionar los pagos. Es responsable de:

– Leer todo código QR que el cliente de una billetera con la que se haya integrado exhiba al validador.

– Solicitar, a partir de la información obtenida del código QR, la autorización del viaje a la billetera digital emisora del código.

– Solicitar diariamente a cada billetera digital interoperable los fondos correspondientes a los viajes liquidados.

– Transferir diariamente a cada operador de transporte –empresa habilitada para el transporte de pasajeros– los fondos correspondientes a los viajes liquidados.

b. Billetera digital interoperable: generar el código QR que debe ser exhibido en su interfaz para ser leído por el validador del transporte. Es responsable de:

– Exhibir en su interfaz un botón de VQR destacado, que permita generar el código QR y que esté diferenciado del que permite abonar con pago con transferencia (PCT).

– Responder todas las solicitudes de autorización de viaje recibidas de los administradores QR con los cuales el Banco Central de la República Argentina la haya habilitado a operar.

– Debitar en forma inmediata los fondos de la cuenta de los clientes cuya solicitud de viaje autorice, acumulándolos hasta el momento del día –acordado bilateralmente o establecido en la CIMPRA– en que deba transferirlos a cada administrador QR. Tanto el débito de los fondos del cliente como su acumulación y posterior transferencia al administrador QR podrán ser delegadas en un procesador

10. Establecer que las restantes especificaciones técnicas del VQR serán incluidas en Boletines de la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA).

11. Disponer que hasta tanto el aplicativo del “Registro de proveedores de servicios de pago” haya sido adecuado, los requisitos dispuestos en esta comunicación serán cumplidos mediante la remisión de la documentación e información solicitada a la casilla de correo electrónico sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar.

12. Establecer que el VQR podrá estar disponible para uso por parte del público a partir del 12/05/25 y que las billeteras digitales interoperables sólo podrán ofrecerlo a partir de esa fecha.

13. Derogar la resolución difundida mediante la Comunicación A 8138.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago – Luis A. D´Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

e. 13/03/2025 N° 14315/25 v. 13/03/2025

Fecha de publicación 13/03/2025

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