Las partes firmantes acordaron el compromiso de revisión de los términos del convenio Viajantes de Comercio CCT 308/75, motivo por el cual y sin perjuicio del período señalado en la cláusula tercera del convenio de fecha 23/08/2023, se acuerda incrementar el valor de la Remuneración Mínima Garantizada prevista en el CCT 308/75 conforme mas abajo se establece:
Se acuerda sustituir el artículo 16 del CCT 308/75, con vigencia a partir del 01 de Febrero 2024 por el siguiente texto:” Artículo 16°, Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 33 se establece para los trabajadores VIAJANTES EXCLUSIVOS, la garantía mínima mensual de remuneración:
- a partir del 01/02/2024, en la suma de $ 350.000,00; y
- a partir del 01/03/2024 en la suma de $400.000,00.
La garantía mínima mensual e incrementará en un 1% sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad en el empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de antigüedad en adelante el adicional se elevará al 1.5% sobre la garantía mínima inicial mensual.
La garantía mínima se aplicará cuando la retribución total del trabajador comprendido, excluido los viáticos o reintegro de gastos sean o no remunerativos y las sumas fijas, no alcance dicha suma en el periodo mensual considerado y, por lo tanto, no se sumarán a la misma los adicionales establecidos hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo, ya fuere por disposiciones legales o acuerdos de partes.