Viajantes de Comercio Bono ¿Quiénes lo cobran y cómo se calcula?
La Federación Única de Viajantes de Comercio informa sobre el DECRETO 841/22 – BONO $ 24.000 TRABAJADORES SECTOR PRIVADO
Estimados Compañeros/as:
Conforme fuere anunciado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del DNU 841/22 se dispuso otorgar una ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, con la finalidad de sostener los
estándares adquisitivos en las remuneraciones de menor ingreso.
En tal sentido consideramos oportuno poner en conocimiento de nuestras Filiales y Delegaciones de base, como así también en el universo de trabajadores Vendedores Viajantes la interpretación de los miembros paritarios de FUVA y AVVA a saber:
- CUANDO SE COBRA: Con los haberes devengados de Diciembre 2022.
- QUIENES LO COBRAN: Viajantes Exclusivos y No Exclusivos que trabajen en relación de dependencia y que perciban salarios netos devengados en el mes de Diciembre 2022 (incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, exceptuando el 2° SAC) inferiores a $ 185.859.
- COMO SE CALCULA:
Caso 1. La suma completa ($ 24.000) la percibirán aquellos trabajadores/as que perciban sumas netas inferiores a $ 161.859.
Caso 2. La diferencia entre los salarios netos de $ 185.859 y los salarios netos superiores a $ 161.859, será la suma que percibirán aquellos trabajadores/as que perciban salarios netos mayores a este último mencionado. (Ej. Si un viajante percibe un salario neto de
$ 170.000 con los haberes devengados de diciembre, le corresponderá el Bono por la suma de $15.859)
- NO SE ABSORVE: El bono no será absorbible de las sumas remunerativas otorgadas en ninguno de los acuerdos salariales suscriptos.
- VIAJANTES NO EXCLUSIVOS: Si bien el decreto no prevé el supuesto de pluriempleo y la detección de las distintas relaciones laborales de dependencia del trabajador podría generar interpretaciones equivocas en perjuicio del asalariado, tanto FUVA como AVVA sostienen que dicha Asignación no Remunerativa será soportada por el empleador que registre mayor antigüedad, quien será el único obligado al pago salvo que en el caso particular otra interpretación resultare más beneficiosa al trabajador. Tal análisis surge de la lectura analógica de los CCT suscriptos, la doctrina y jurisprudencia obrante en materia de viajantes de comercio.
Esperando haber aportado claridad al universo de vendedores viajantes, Filiales y Delegaciones adheridas, hacemos propicia la oportunidad para extenderle nuestro más fraternal saludo y desearles a todos/as muy felices fiestas.
va