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Vencimientos Ganancias y Bienes Personales. Medida Precautelar

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VENCIMIENTOS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

Atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas involucradas -para los días 23 a 27 de junio-, y de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 4 inc. 1º párrafo 3º de la Ley 26.854, corresponde ordenar como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada en autos, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas, establecido por la Resolución General AFIP Nº 5192/2022.

❌ Fija que la clase está conformada en el caso por los/las profesionales matriculados/as en Ciencias Económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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3 comments

    • Tamara 23 junio, 2022 at 12:50 Responder

      Por eso se aclara que debe haber representación formal del contador hacia sus clientes, dicen además que verificarán el tema de las claves fiscales a la fecha.

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