VENCIMIENTOS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
Atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas involucradas -para los días 23 a 27 de junio-, y de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 4 inc. 1º párrafo 3º de la Ley 26.854, corresponde ordenar como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada en autos, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas, establecido por la Resolución General AFIP Nº 5192/2022.
❌ Fija que la clase está conformada en el caso por los/las profesionales matriculados/as en Ciencias Económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
no tiene logica, si las presentaciones de Personas Humanas no van con el cuit del matriculado, como lo comprueban?
Por eso se aclara que debe haber representación formal del contador hacia sus clientes, dicen además que verificarán el tema de las claves fiscales a la fecha.
Muchas Gracias por la información Los no matriculados en CABA , remitirse a sus respectivos consejos.