La RG 4673/20 estableció un pago a cuenta del Impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas que posean en el período fiscal 2019 bienes en el exterior sujetos a impuesto.
Tanto el pago como la solicitud de eximición del pago a cuenta podrá presentarse hasta el 5-4-2021. El pago a cuenta deberá ingresarse mediante el servicio con clave fiscal “Billetera Electrónica AFIP” o a través de un Volante Electrónico de Pago generado en el servicio “Presentación de DDJJ y pagos”
Impuesto | Concepto | Subconcepto | Período | Cuota |
180 – IMPTO.S/BIENES PERSONALES | 183 – PAGO A CUENTA | 183 – PAGO A CUENTA | 2020 | 1 |
El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en 2019, la alícuota que surge de la siguiente tabla:
Total de bienes sujetos a impuesto | El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el % | |
Mas de $ | a $ | |
0 | 3.000.000, inclusive | 0,10% |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 0,22% |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 0,40% |
18.000.000 | En adelante | 0,50% |
El monto del pago a cuenta puede ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias”
Ampliación de los motivos para solicitar la excepción del ingreso del pago a cuenta para el período fiscal 2020 RG 4931/21
Los responsables del impuesto podrán acceder al beneficio cuando la suma del pago a cuenta y los anticipos ingresados den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período 2020. Los cálculos que efectúen las y los contribuyentes deberán constar en papeles de trabajo que se conservarán en archivo a disposición de este organismo.
Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por del impuesto sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 5 de abril de 2021, inclusive, para solicitar la excepción de ingreso del pago a cuenta. Para hacerlo deben ingresar al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática “Eximición pago a cuenta” e indicando el motivo de la misma.