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Vence hoy el pago a cuenta de Bienes Personales para los bienes en el Exterior. Posibilidad de solicitar la eximición.

La RG 4673/20 estableció un pago a cuenta del Impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas que posean en el período fiscal 2019 bienes en el exterior sujetos a impuesto.

Tanto el pago como la solicitud de eximición del pago a cuenta podrá presentarse hasta el 5-4-2021. El pago a cuenta deberá ingresarse mediante el servicio con clave fiscal “Billetera Electrónica AFIP” o a través de un Volante Electrónico de Pago generado en el servicio “Presentación de DDJJ y pagos”

Impuesto Concepto Subconcepto Período Cuota
180 – IMPTO.S/BIENES PERSONALES 183 – PAGO A CUENTA 183 – PAGO A CUENTA 2020 1

El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en 2019, la alícuota que surge de la siguiente tabla:

Total de bienes sujetos a impuesto El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el %
Mas de $ a $
0 3.000.000, inclusive 0,10%
3.000.000 6.500.000, inclusive 0,22%
6.500.000 18.000.000, inclusive 0,40%
18.000.000 En adelante 0,50%

El monto del pago a cuenta puede ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias”

 

Ampliación de los motivos para solicitar la excepción del ingreso del pago a cuenta para el período fiscal 2020 RG 4931/21

Los responsables del impuesto podrán acceder al beneficio cuando la suma del pago a cuenta y los anticipos ingresados den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período 2020. Los cálculos que efectúen las y los contribuyentes deberán constar en papeles de trabajo que se conservarán en archivo a disposición de este organismo.

Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por del impuesto sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 5 de abril de 2021, inclusive, para solicitar la excepción de ingreso del pago a cuenta. Para hacerlo deben ingresar al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática “Eximición pago a cuenta” e indicando el motivo de la misma.

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