La RG 4673/20 estableció un pago a cuenta del Impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas que posean en el período fiscal 2019 bienes en el exterior sujetos a impuesto.
Tanto el pago como la solicitud de eximición del pago a cuenta podrá presentarse hasta el 5-4-2021. El pago a cuenta deberá ingresarse mediante el servicio con clave fiscal “Billetera Electrónica AFIP” o a través de un Volante Electrónico de Pago generado en el servicio “Presentación de DDJJ y pagos”
Impuesto | Concepto | Subconcepto | Período | Cuota |
180 – IMPTO.S/BIENES PERSONALES | 183 – PAGO A CUENTA | 183 – PAGO A CUENTA | 2020 | 1 |
El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en 2019, la alícuota que surge de la siguiente tabla:
Total de bienes sujetos a impuesto | El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el % | |
Mas de $ | a $ | |
0 | 3.000.000, inclusive | 0,10% |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 0,22% |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 0,40% |
18.000.000 | En adelante | 0,50% |
El monto del pago a cuenta puede ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias”
Ampliación de los motivos para solicitar la excepción del ingreso del pago a cuenta para el período fiscal 2020 RG 4931/21
Los responsables del impuesto podrán acceder al beneficio cuando la suma del pago a cuenta y los anticipos ingresados den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período 2020. Los cálculos que efectúen las y los contribuyentes deberán constar en papeles de trabajo que se conservarán en archivo a disposición de este organismo.
Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por del impuesto sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 5 de abril de 2021, inclusive, para solicitar la excepción de ingreso del pago a cuenta. Para hacerlo deben ingresar al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática “Eximición pago a cuenta” e indicando el motivo de la misma.
Cargando bienes personales 2020 en determinación de saldo el sistema importa el total de 2019 y 2020 y no se modifica.Esun error del sistema?
Caro,
Si figuraba en Sistema de Cuentas Tributarias… si ya lo abonaron, porque controlan el SCT entonces no habría que abonar nada más!
Hola. Puede ser que este pago a cuenta haya venido liquidado por Afip a principios de Febrero ? En Sistema de cuentas tributarias.?