Las partes se reúnen a fin de implementar la cláusula quinta del acta acuerdo de fecha 1 de Agosto de 2022.
En virtud de ello y habiendo arrojado una diferencia del 23% entre los aumentos acordados y el IPC, los mismos deberán ser abonados de la siguiente manera:
- 10% con los haberes del mes de Enero de 2023;
- 13% con los haberes del mes de Febrero de 2023.
Los incrementos serán calculados sobre los salarios básicos vigentes al mes de Febrero de 2022.
Ambos se otorgan con carácter no remunerativo y se incorporarán a los salarios básicos en el mes de Marzo de 2023.