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USO OBLIGATORIO DEL POSNET. ACLARACIONES DE CAME Circular N° 290/2015

A partir del fallo que determina que es constitucional que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) imponga la obligatoriedad del uso del PONSNET para las operaciones comerciales, dispuesto por la Resolución General N° 1166/2001, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) deseamos aclarar los siguientes puntos:
1.- No es una sentencia determinante. Se trata de un fallo de primera instancia de un Juzgado Federal, que solo produce efectos en este juicio.
2.- A su vez los argumentos de la sentencia del juez federal de Mar del Plata son fácilmente atacables. Se han citado incorrectamente fallos de la Corte Suprema de Justicia y se ha identificado, también incorrectamente, la regla según la cual la AFIP estaría facultada para imponer multas por la no instalación del sistema POS.
El fundamento de la sentencia en cuestión se limita a citar un fallo de la Corte Suprema que expresa que “corresponde rechazar la impugnación de inconstitucionalidad (…) si los planteos configuran alegaciones abstractas sobre la supuesta violación del derecho de trabajar, de propiedad y de capacidad económica, sin que se haya aportado elemento probatorio concreto sobre tales extremos…”. Lo que no responde a los argumentos expresados por la reclamante.
3.- En este sentido reafirmamos que la AFIP no posee facultades sancionatorias concedidas legalmente ante la ausencia del sistema POS y, por el contrario, la ley sólo le permite establecer incentivos para su instalación, pero no la faculta a implementar sanciones.
Por todo ello, confirmamos que es posible cuestionar individualmente la Resolución General N° 1166/2001, siguiendo los lineamientos expuestos por la CAME en su modelo de escrito de descargo, al que podrá acceder haciendo clic ACA.

Buenos Aires, 16 de julio de 2015
Fuente: http://www.redcame.org.ar/contenidos/circular/Uso-obligatorio-del-POSNET.6123.html

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