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USO OBLIGATORIO DEL POSNET. ACLARACIONES DE CAME Circular N° 290/2015

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A partir del fallo que determina que es constitucional que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) imponga la obligatoriedad del uso del PONSNET para las operaciones comerciales, dispuesto por la Resolución General N° 1166/2001, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) deseamos aclarar los siguientes puntos:
1.- No es una sentencia determinante. Se trata de un fallo de primera instancia de un Juzgado Federal, que solo produce efectos en este juicio.
2.- A su vez los argumentos de la sentencia del juez federal de Mar del Plata son fácilmente atacables. Se han citado incorrectamente fallos de la Corte Suprema de Justicia y se ha identificado, también incorrectamente, la regla según la cual la AFIP estaría facultada para imponer multas por la no instalación del sistema POS.
El fundamento de la sentencia en cuestión se limita a citar un fallo de la Corte Suprema que expresa que “corresponde rechazar la impugnación de inconstitucionalidad (…) si los planteos configuran alegaciones abstractas sobre la supuesta violación del derecho de trabajar, de propiedad y de capacidad económica, sin que se haya aportado elemento probatorio concreto sobre tales extremos…”. Lo que no responde a los argumentos expresados por la reclamante.
3.- En este sentido reafirmamos que la AFIP no posee facultades sancionatorias concedidas legalmente ante la ausencia del sistema POS y, por el contrario, la ley sólo le permite establecer incentivos para su instalación, pero no la faculta a implementar sanciones.
Por todo ello, confirmamos que es posible cuestionar individualmente la Resolución General N° 1166/2001, siguiendo los lineamientos expuestos por la CAME en su modelo de escrito de descargo, al que podrá acceder haciendo clic ACA.

Buenos Aires, 16 de julio de 2015
Fuente: http://www.redcame.org.ar/contenidos/circular/Uso-obligatorio-del-POSNET.6123.html

Posnet

7 comments

  1. AGUSTIN 30 julio, 2015 at 15:28 Responder

    Comprendo lo que dice Pablo, pero también hay que tener en cuenta que si dejamos día tras día que se corran los límites aceptando autoritarismos que no se ajustan a derecho, la AFIP continuaría haciendo a su antojo lo que le parece, incluso con abuso de poder (directo o indirecto) como lo viene haciendo y seguiremos los contribuyentes siendo más ovejas de rebaño que ciudadanos con derechos y obligaciones. Considero incluso, como dijo Marcos David Kon que presentar un recurso de reconsideración por las multas impuestas, es lo correcto

  2. Raul Ochoa 30 julio, 2015 at 06:32 Responder

    Las cooperativas que están en régimen de fractura electrónica puede pedir autorización para emitir factura B gracias

  3. Pablo 29 julio, 2015 at 09:27 Responder

    Lamentablemente el tema ya pasa por análisis de costo-beneficio, encarar un procedimiento ante la justicia resulta mucho más costoso que allanarse a las pretensiones de AFIP.

  4. Marcos David Kon 29 julio, 2015 at 08:19 Responder

    Hola Tere
    si queres podes pagar la multa, sino, podes presentar el recurso de reconsideracion del art 76 o 77 de la ley 11.683

  5. Tere 28 julio, 2015 at 14:18 Responder

    Tengo dos clientes a los cuales les llego la multa de $ 150 por no tener posnet. Cuando le hicieron la inspeccion , desde Afip me informaron que solo era a efectos de relevar datos para ver quien tenia o no posnet, y que no nos hagamos problemas que no habria multas. Después les llego el sumario, y cuando consulte me dijeron que a ellos les habian comunicado que no iba a haber sanciones, y que estaban tan sorprendidos como la gente. Hice el descargo (lamentablemente antes de que la CAME difunda el modelo de descargo) y ahora les llego la multa. Y ahora? tienen que pagarlas? no es mucha plata y para quedarnos tranquilos de que luego la rueda no se haga mas grande, habrá que pagarlas.

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