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URGARA Acta acuerdo paritaria Julio 2022 – Junio 2023 – CCT 574/10

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URGARA Acta acuerdo paritaria Julio 2022 – Junio 2023 – CCT 574/10

Las partes han acordado establecer a partir de los haberes correspondientes al mes de julio de 2022, un incremento de los salarios básicos de convenio de cada categoría profesional del CCT 574/10 de un Veinticinco por ciento
(25%) no remuneratorio, tomando como base para el cálculo de dicho porcentaje los salarios básicos vigentes al 30 de Junio 2022. Atento que los salarios correspondientes al mes de julio 2022 ya han sido abonados, las partes convienen, para evitar perjuicios a los ingresos de los trabajadores que se practicará una reliquidación con carácter no remunerativo, aplicando el incremento citado, con más todos los conceptos adicionales que se hayan liquidado tal como figura en el Anexo que se adjunta al presente acuerdo.

Dicha liquidación se abonará con fecha límite junto a la liquidación de los haberes del mes de agosto del corriente año y en recibo aparte con la denominación reliquidación haberes julio 2022.

Los salarios correspondientes al mes de agosto de 2022 se liquidarán con el incremento mencionado, sin que sea necesario reflejar en recibo separado el incremento otorgado, siendo la nueva escala salarial la que figura como Anexo l.

Sin perjuicio del carácter no remuneratorio indicado, sobre dichas sumas se tributarán los aportes y contribuciones correspondientes a la cuota sindical y los convencionales previstos en el artículo 56 del CCT 574/10 y cuota solidaria prevista en la Clausula Décima Tercera del presente Acuerdo. Dicho porcentaje de incremento salarial pasará a tener carácter remunerativo con los haberes de octubre de 2022.

Las Partes acuerdan que atento la incertidumbre de la situación económica de nuestro país y ante la creciente inflación en el costo de vida y retribuciones de los trabajadores, establecen someter el presente acuerdo a una
primera revisión fijada para el día 01 de marzo de 2023, a efectos de analizar la marcha de las pautas acordadas si las condiciones económicas así lo ameritan.

Todas las sumas del incremento salarial pactados en el presente acuerdo como no remunerativas, serán consideradas a efectos del cálculo de SAC, plus Vacacional, Horas Extras, presentismo, antigüedad, feriados nacionales y demás
licencias legales, en conclusión es aplicable a todos los efectos legales y convencionales, abonándose los mismos en su conjunto como rubros no remunerativos.

En atención a la pérdida de vigencia del acuerdo de salarios anterior, y en virtud del carácter alimentario que revisten las remuneraciones, las partes convienen que, sin perjuicio de la fecha de su homologación, los importes
resultantes de lo acordado en la cláusulas precedentes serán operativas y exigibles a partir de la firma del presente.

Descargar (PDF, 4.38MB)

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