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UOM NUEVO ACUERDO SALARIAL 2013. HOMOLOGADO RESOLUCION 614/13

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La UOM firmo un nuevo acuerdo salarial con vigencia a partir de abril 2013 y hasta marzo 2014. El mismo todavía no fue homologado. ¿Qué hay que tener en cuenta?

Incremento en los salarios (Expte. 1.552.929/13). El acuerdo establece:
1. Un incremento del 17% sobre los salarios básicos al 31/3/2013: a partir del 1 de abril 2013, pero que se liquidara recién en forma retroactiva con la 2º quincena de mayo condicionado a la homologación del acuerdo.
2. Un 7% sobre los salarios básicos al 31/3/2013: a partir del 1 de julio de 2013.
Gratificación Extraordinaria No Remunerativa:
Para los que trabajen jornada completa la suma será de $ 1400.- y se abonara en 2 cuotas:
1. $ 700.- junto con las remuneraciones de noviembre 2013
2. $ 700.- junto con las remuneraciones de enero 2014.
Particularidades:
– Esta gratificación esta sujeta a aportes y contribuciones de Obra Social.
– Los Aportes y contribuciones deberán efectuarse utilizando la boleta establecida por la UOMRA a favor de OSUOMRA.
– Alcanza a todos los trabajadores beneficiados con el acuerdo; es decir, si el empleado posee otra Obra Social igualmente debería realizar el aporte.
– Deberá identificarse con el nombre “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo UOM 2013”
– Se abonara en forma proporcional cuando los trabajadores cumplan jornadas inferiores a la legal o hayan ingresado con posterioridad al 1/4/2013.
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR):
El valor del IMGR por jornada legal completa de trabajo será:
1. De $ 4.680 a partir del 1 de abril 2013
2. De $ 5.000 a partir del 1 de julio 2013
Particularidades:
– Es un valor referencial que incluye todos los conceptos remuneratorios o no, excepto Horas Extras y la “Gratif. No Rem. Ac. UOM 2013”
– No se identifica como salario básico para el cálculo de ningún concepto.
– Su aplicación no puede implicar la reducción en el nivel de ingresos.
Contribución Única y Extraordinaria para Planes Sociales (Expte. 1.552.929/13):
Contribución Empresaria por única vez de $ 300.- por cada trabajador para financiar planes sociales administrados por UOM.
Particularidades:
– Se abona en 5 cuotas consecutivas de $ 50.- c/u
– Pagaderas del 1 al 10 a través de boleta que habilite UOM en su pagina Web.
– Desde junio 2013 a noviembre 2013.
Se agregan 2 categorías a partir de junio 2013 (Expte. 1.453.079/11):
– OFICIAL MÚLTIPLE SUPERIOR
Son aquellos trabajadores metalúrgicos que, habiendo obtenido previamente la categoría de Oficial Múltiple, demuestren, contar con los conocimientos técnicos y teórico prácticos requeridos, la experiencia y las capacidades necesarias para dominar fehacientemente con completa autonomía el proceso completo de puesta a punto, preparación y operación de las maquinas herramienta comandadas por CNC, incluyendo en la operación los cambios de herramientas que se deben realizar. El objetivo es obtener a través de dichas operaciones un producto de fabricación, en condiciones de calidad y seguridad adecuadas a las especificaciones determinadas por las normas técnicas aplicables en cada empresa.
– OFICIAL SUPERIOR
Son aquellos trabajadores metalúrgicos que, habiendo obtenido previamente la categoría de Oficial, demuestren, contar con los conocimientos técnicos y teórico prácticos requeridos, la experiencia y las capacidades necesarias para dominar fehacientemente con completa autonomía el proceso completo de puesta a punto, preparación y operación de las máquinas herramienta comandadas por CNC, incluyendo en la operación los cambios de herramientas que se deben realizar. El objetivo es obtener a través de dichas operaciones un producto de fabricación, en condiciones de calidad y seguridad adecuadas a las especificaciones determinadas por las normas técnicas aplicables en cada empresa.

UOM

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