Acuerdo Salarial UOM Septiembre 2025 – Marzo 2026
El día 2 de diciembre de 2025 las cámaras metalúrgicas suscribieron un acuerdo salarial con UOMRA para el período septiembre 2025 a marzo 2026 según el siguiente detalle:
1-Establecer que a partir del 1° de setiembre de 2025 los salarios básicos serán los acordados en el Acuerdo Salarial del 4 de junio de 2025 denominados como Base de Cálculo.
2- Incremento de los salarios básicos de carácter acumulativos:
- 4,2 % a partir del 1/11/25 – Categoría Ingresante Rama 17 en $ 3.942,63
- 4,2% a partir del 1/1/26 – Categoría Ingresante Rama 17 en $ 4.108,22
3-Gratificación extraordinaria no remunerativa:
Se acordó además el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de naturaleza excepcional:
- $ 35.000 pagaderos con salarios de octubre de 2025
- $ 15.000 pagaderos con salarios noviembre de 2025
- $ 35.000 pagaderos con salarios diciembre de 2025
- $ 15.000 pagaderos con salarios enero 2026
- $ 25.000 pagaderos con salarios febrero de 2026
- $ 35.000 pagaderos con salarios marzo de 2026
Esta Gratificación corresponderá por el cumplimiento del mes completo y para los casos de jornada reducida, inasistencias injustificadas u otras situaciones en los que no se complete el mes, se abonará en forma proporcional.
Se abonará con los haberes mensuales o en la segunda quincena para el personal jornalizado.
Se individualizará con la voz “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa mes…. Acuerdo Diciembre de 2025” en forma completa o abreviada.
La Gratificación Extraordinaria tiene el carácter no remunerativo con la excepción de los aportes destinados a UOMRA que se ingresarán mediante la cuenta bancaria en la que habitualmente se depositan y los aportes y contribuciones destinados a obra social que se deberán ingresar por los mecanismo dispuestos por ARCA.
La Gratificación Extraordinaria será absorbible y o compensable hasta su concurrencia por los importes otorgados desde el 1° de setiembre de 2025 como adelanto de haberes o a cuenta de futuros aumentos
4-Base de Cálculo:
Se estableció como base de cálculo un 5% a partir del 1° de abril de 2026 que representa el valor del Ingresante de la Rama 17 en $ 4.313,43 con el ajuste proporcional a las distintas categorías del CCT 260/75. En el caso que al 15 de abril de 2026 no se haya alcanzado un acuerdo salarial con aplicación al 1° de abril los valores de esta Base de Cálculo se aplicarán como salarios básicos a partir del 1° de abril de 2026.
5-Ingreso mínimo global de referencia – IMGR –
Se establecen en los siguientes importes:
- $ 949.608 a partir del 1/10/25
- $ 964.651 a partir del 1/11/25
- $ 987.791 a partir del 1/12/25
- $ 1.004.438 a partir del 1/1/26
- $ 1.016.008 a partir del 1/2/26
- $ 1.036.390 a partir del 1/3/26
Las partes asumen el compromiso de reunirse a partir del 15 de marzo de 2026 para revisar el cierre de este acuerdo al 31 de marzo de 2026.
El acuerdo será de aplicación efectiva a partir de la fecha de homologación.
Queda pendiente la presentación de planillas y la correspondiente ratificación de las partes como así también la homologación por parte de la Secretaría de Trabajo.

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