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UOCRA OBREROS DE LA CONSTRUCCION AUMENTA AL 5% LA CONTRIBUCION ADICIONAL

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A partir del 01/05/2012, los empleadores de la construcción deberán aumentar el porcentaje de contribución adicional al 5%. La misma fue establecida por la ley Nº 26.494 y permitirá a los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el inc. c) del Art. 1º de la Ley 22.250, gozar de un régimen previsional diferencial. La edad para acceder al beneficio jubilatorio fue disminuyendo hasta llegar actualmente a los 55 años de edad.

Para acceder al beneficio deberán acreditar 300 meses de servicio con aportes computables, de los cuales el 80% de los últimos 180 meses deben haber sido en la industria de la construcción.

UOCRA

25 comments

  1. Cecilia 15 septiembre, 2021 at 01:00 Responder

    Hola!! Me podrías resumir cuáles son las contribuciones empresariales que hoy debe pagar un empleado por ser tener empleados en convenio UOCRA?
    12 % fondo cese laboral
    5% aporte extraordinario
    2 IERIC??

    Gracias!!

  2. Cecilia 15 septiembre, 2021 at 00:59 Responder

    Hola!! Me podrías resumir cuáles son las contribuciones empresariales que hoy debe pagar un empleado por ser tener empleados en convenio UOCRA?
    12 % fondo cese laboral
    5% aporte extraordinario
    2 IERIC??

    Gracias!!

  3. MARIANA BEATRIZ 8 noviembre, 2018 at 14:09 Responder

    Por favor podrían aclararme con relación a los 5 % de contribución adicional en el F931 para empleados de la construcción es de una determinada edad o le corresponden a todos los empleados en esta actividad?

  4. melisa 29 octubre, 2018 at 12:11 Responder

    Buenos días, les escribo para consultar si saben que código de actividad tendría que poner para el personal que se desempeñe habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, pertenecientes a las lineas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia para abonar las contribuciones patronales con regímenes diferenciales que estableció el decreto 633/18, en este caso es el 2% adicional pero en la lista no encuentro ningún código de actividad relacionado con lo mismo, se realizaron consultas a otros colegas que tienen como clientes empresas que prestan servicio de transporte publico y nadie logro poder pagarlo en el 931 del mes de septiembre. Si alguien tiene esta actividad o sabe que código es el que corresponde incluir se los voy agradecer.
    Siempre muy útil Carla todo lo que compartís!
    Muchas gracias
    saludos

  5. Paola 19 septiembre, 2018 at 16:24 Responder

    Hola, soy nueva liquidando las cargas sociales de empleados de la construccion, quiero saber en que parte de Declaracion en linea se carga el 5% de contribucion adicional ?

  6. Marisa 13 abril, 2018 at 16:48 Responder

    Hola buenas tardes consulta , soy nueva liquidando sueldos de Uocra/Uecara y veo que tenemos empleados que tienen el aporte adicional del 5% en ambas , y la verdad no entiendo cual es el criterio utilizado, o bien fue un error involuntario. Corresponde este porcentaje para ambos gremios , en realidad cuando el gremio arregla paritarias lo hace por las dos, por eso es la consulta .Muy amable y muchas gracias .

  7. Silvio 7 marzo, 2018 at 11:45 Responder

    Estimada:
    Me informan que este 5% adicional de contribuciones por tarea diferencial no debe aplicarse a los serenos, tenes informacion al respecto?

  8. Gustavo 12 septiembre, 2017 at 12:31 Responder

    Hola, les pregunto: habría alguna condición para que a un obrero de la construcción no se le hiciera la contribución? Estoy repasando los datos de los F 931 de una empresa y noto que del total de empleados a un par no se les hizo dicha contribución; pero hasta ahora no encontré ninguna diferencia con el resto en sus datos cargados. Y prefiero tener mayor información antes de consultar con el estudio que liquida los sueldos.
    Gracias

  9. Mabel 29 agosto, 2016 at 12:04 Responder

    Hola buen dia,
    acabo de advertir que Declaración en linea, dejo de calcular la contribución adicional a pesar de estar correctamente parametrizados los trabajadores.
    Les sucedió?? como subsanarlo?
    gracias

  10. Carla 7 marzo, 2013 at 15:02 Responder

    Nico,
    No, el 5% es para todos los trabajadores activos.
    Este adicional, lo que busca es que a partir de los 55 años puedan acceder al beneificio jubilatorio.

  11. Nico 7 marzo, 2013 at 14:59 Responder

    Consulta: para cargarle el 5%, tiene que tener mínimamente 55 años, no? Entendí bien? Hace unos meses vengo liquidando sueldos de construcción, y del tema de la edad lo veo recién.
    Hay algún tope de años? Gracias!

  12. Carla 6 junio, 2012 at 17:32 Responder

    Anonimo,
    Chequea en los datos generales del empleado lo siguiente:
    Situacion: 1 (Activo)
    Condicion: 5 (Servicios Diferenciasdos)
    Actividad: 3 (Construccion)
    Modalidad de Contratacion: 24 (Pers. de la construccion)
    Con estos datos deberias poder cargarlo sin problema.

  13. Anonymous 6 junio, 2012 at 15:46 Responder

    Hola, disculpen la ignorancia, pero no logro cargar este 5% de contribucion adicional en el F931, alguien me daría una mano para saber en que ítem se carga?, ya que intente en contrib. Tare Dif: y el sistema me informa que no corresponde.
    Gracias Espero respuesta.

  14. Anonymous 6 junio, 2012 at 14:57 Responder

    ARTICULO 4º — A partir del segundo año de vigencia de esta ley, los trabajadores varones incluidos en el presente régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan SESENTA (60) años de edad, debiendo en ese caso, ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en el artículo precedente.

  15. Gabriela 1 junio, 2012 at 14:16 Responder

    Hola.. Le escribo para consultar si es obligatorio que el trabajador opte por la jubilación anticipada. Tenemos un caso que en el mes de julio cumple los 56.
    Saludos

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