A partir del 01/05/2012, los empleadores de la construcción deberán aumentar el porcentaje de contribución adicional al 5%. La misma fue establecida por la ley Nº 26.494 y permitirá a los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el inc. c) del Art. 1º de la Ley 22.250, gozar de un régimen previsional diferencial. La edad para acceder al beneficio jubilatorio fue disminuyendo hasta llegar actualmente a los 55 años de edad.
Para acceder al beneficio deberán acreditar 300 meses de servicio con aportes computables, de los cuales el 80% de los últimos 180 meses deben haber sido en la industria de la construcción.
Hola!! Me podrías resumir cuáles son las contribuciones empresariales que hoy debe pagar un empleado por ser tener empleados en convenio UOCRA?
12 % fondo cese laboral
5% aporte extraordinario
2 IERIC??
Gracias!!
Hola!! Me podrías resumir cuáles son las contribuciones empresariales que hoy debe pagar un empleado por ser tener empleados en convenio UOCRA?
12 % fondo cese laboral
5% aporte extraordinario
2 IERIC??
Gracias!!
Es obligatorio y para todos los empleados de la construcion el 5% adicional de contribucion
Por favor podrían aclararme con relación a los 5 % de contribución adicional en el F931 para empleados de la construcción es de una determinada edad o le corresponden a todos los empleados en esta actividad?
El 5% adicional es para todos.
Buenos días, les escribo para consultar si saben que código de actividad tendría que poner para el personal que se desempeñe habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, pertenecientes a las lineas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia para abonar las contribuciones patronales con regímenes diferenciales que estableció el decreto 633/18, en este caso es el 2% adicional pero en la lista no encuentro ningún código de actividad relacionado con lo mismo, se realizaron consultas a otros colegas que tienen como clientes empresas que prestan servicio de transporte publico y nadie logro poder pagarlo en el 931 del mes de septiembre. Si alguien tiene esta actividad o sabe que código es el que corresponde incluir se los voy agradecer.
Siempre muy útil Carla todo lo que compartís!
Muchas gracias
saludos
Hola, soy nueva liquidando las cargas sociales de empleados de la construccion, quiero saber en que parte de Declaracion en linea se carga el 5% de contribucion adicional ?
En la parte que dice adicional… voy a ver si te armo una pequeña nota para que lo veas más claro.
Hola buenas tardes consulta , soy nueva liquidando sueldos de Uocra/Uecara y veo que tenemos empleados que tienen el aporte adicional del 5% en ambas , y la verdad no entiendo cual es el criterio utilizado, o bien fue un error involuntario. Corresponde este porcentaje para ambos gremios , en realidad cuando el gremio arregla paritarias lo hace por las dos, por eso es la consulta .Muy amable y muchas gracias .
Estimada:
Me informan que este 5% adicional de contribuciones por tarea diferencial no debe aplicarse a los serenos, tenes informacion al respecto?
Hola, yo nunca hice la contribucion adicional del 5%, cuales serian los inconvenientes de no haberlo liquidado??
Hola, les pregunto: habría alguna condición para que a un obrero de la construcción no se le hiciera la contribución? Estoy repasando los datos de los F 931 de una empresa y noto que del total de empleados a un par no se les hizo dicha contribución; pero hasta ahora no encontré ninguna diferencia con el resto en sus datos cargados. Y prefiero tener mayor información antes de consultar con el estudio que liquida los sueldos.
Gracias
Estas consultando por la contribución adicional del 5%, no?.
Lo único que se me ocurre es que este jubilados…
Muchas gracias Carla. Efectivamente en el estudio se olvidaron de incluir un par de obreros.
Hola buen dia,
acabo de advertir que Declaración en linea, dejo de calcular la contribución adicional a pesar de estar correctamente parametrizados los trabajadores.
Les sucedió?? como subsanarlo?
gracias
Mabel,
Nunca me paso. No te permite volver a ingresar el 5%?
una consulta esto se aplica solamente a empleados jornales?? o a los mensuales tambien? ya que en mi empresa hay administrativos e ingenieros.-
Saludos y gracias
y donde se carga ese 5% ademas de cambiar Condicion: 5 (Servicios Diferenciasdos)
en aporte adicional de seguridad social?
Nico,
No, el 5% es para todos los trabajadores activos.
Este adicional, lo que busca es que a partir de los 55 años puedan acceder al beneificio jubilatorio.
Consulta: para cargarle el 5%, tiene que tener mínimamente 55 años, no? Entendí bien? Hace unos meses vengo liquidando sueldos de construcción, y del tema de la edad lo veo recién.
Hay algún tope de años? Gracias!
Anonimo,
Chequea en los datos generales del empleado lo siguiente:
Situacion: 1 (Activo)
Condicion: 5 (Servicios Diferenciasdos)
Actividad: 3 (Construccion)
Modalidad de Contratacion: 24 (Pers. de la construccion)
Con estos datos deberias poder cargarlo sin problema.
Buen día, si pongo como actividad 49 también me lo toma?
Hola, disculpen la ignorancia, pero no logro cargar este 5% de contribucion adicional en el F931, alguien me daría una mano para saber en que ítem se carga?, ya que intente en contrib. Tare Dif: y el sistema me informa que no corresponde.
Gracias Espero respuesta.
ARTICULO 4º — A partir del segundo año de vigencia de esta ley, los trabajadores varones incluidos en el presente régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan SESENTA (60) años de edad, debiendo en ese caso, ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en el artículo precedente.
Hola.. Le escribo para consultar si es obligatorio que el trabajador opte por la jubilación anticipada. Tenemos un caso que en el mes de julio cumple los 56.
Saludos