En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 dias del mes de agosto de 2021, comparecen, por una parte, el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra el MMO. Néstor Iván Szczech en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO); el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), y expresan que:
A) De conformidad con lo establecido en la Cláusula 2 del acuerdo salarial de fecha 9 de Abril del corriente año respecto de los CCT 76/75 y 577/10, las partes se han reunido para dar seguimiento a las variables económicas y del sector de la construcción y su impacto socio económico, considerando que se han dado las condiciones para realizar un ajuste sobre los valores salariales establecidos.
B) En virtud de todo ello, reabriendo y complementando el acuerdo paritario de fecha 9 de abril de 2021, han alcanzado un nuevo acuerdo en los siguientes términos:
1) Establecer un incremento salarial complementario y adicional al previsto en el acuerdo de fecha 9 de Abril de 2021 que se ratifica íntegramente y que se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 y 577/10 de la siguiente manera:
Los porcentajes adicionales, aplicados sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2021, serán:
a) 5% (cinco por ciento) a partir del mes de Septiembre de 2021;
b) 5% (cinco por ciento) a partir del mes de enero de 2022
c) 2% a partir del mes de Marzo de 2022, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2021.
En virtud de ello, el cronograma y los porcentuales correspondiente al periodo Julio 2021 a Marzo 2022 ambos inclusive, quedará compuesto e integrado de siguiente manera, todos aplicados sobre los salarios básicos al 31 de marzo de 2021:
a) Un aumento a partir del mes de Julio de 2021 del 22% (veintidós por ciento);
b) Un aumento a partir del mes de Septiembre de 2021 del 27% (veintisiete por ciento):
c) Un aumento a partir del mes de Octubre de 2021 del 34 % (treinta y cuatro por ciento);
d) Un aumento a partir del mes de Enero de 2022 del 39 % (treinta y nueve por ciento)
e) Un aumento a partir del mes de Febrero de 2022 del 45,8% (durante y cinco coma ocho por ciento);
f) Un aumento a partir del mes de Marzo de 2022 del 47,8% (cuarenta y siete coma ocho por ciento).
2.- Se adjuntan como Anexo I las tablas respectivas para las distintas categorías previstas en el Convenio 76/75 y como Anexo II las tablas correspondientes al CCT 577/10.
3.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y en el marco de la negociación colectiva, se obligan a mantener la comisión especial para el seguimiento de las variables económicas y del sector de la construcción y su impacto socio económico, asumiendo el compromiso de reunirse periódicamente, a los fines de analizar si se han visto afectados los incrementos acordados y para el caso de resultar ello necesario, establecer los ajustes correspondientes.
4.- Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde marzo de 2021, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y/o CCT N°577/10.
5.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2021 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
6.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.
7 – Solicitan asimismo a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
8.- Las PARTES consignan como declaración jurada que son auténticas las firmas aquí insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017). Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.