La semana pasada me consultaron en que parte de Declaración en línea se carga el 5% de contribución adicional para los empleados de construcción.
Aprovechando que hoy se publicó la nueva escala salarial vigente a partir de septiembre 2018, les dejo por acá un print de pantalla con los distintos códigos a utilizar para cargar en Declaración en Línea a un empleado bajo el CCT 76/75.
Hola, aplica para los trabajadores de una empresa que brinda servicios eléctrico como única actividad. Muchas gracias.-
Buen día, esto también aplica a trabajadores encuadrados en convenio de hormigón elaborado CCT 445/2006? No lo encuentro en dicho convenio. Gracias
Hola buenas tardes consulta estamos liquidando por primera vez este adicional, entiendo que al tildar agregará el porcentaje del 5% directamente y se tomará sobre los porcentajes que se toman la jubilación.
Hola buenos días, necesito realizar la siguiente consulta, ustedes me dirán si me pueden ayudar con respecto a mi duda, la empresa donde trabajo tiene empleados de UOCRA – UECARA (empleados administrativos), en este caso puntual aplica o corresponde realizarle el 5% de tarea diferencial, para ellos aguardo tu ayuda mil gracias Marisa.-
Hola, al modificar de acuerdo al ejemplo me habilita el 5%, de hecho me lo trae solo al porcentaje…pero también así lo hace con el aporte adicional, solo trae otro 5%. A este último no lo considero, lo borro y dejo solo la contribución…entiendo que ese aporte sería de otra cosa pero quiero estar seguro de borrarlo. Gracias.
Federico,
Empleadores UOCRA solo están obligados a contribución del 5%, por lo menos yo no leí nada que lo haya modificado.
Hola Carla
Soy nueva en el tema de UOCRA y hay muchas cosas que todavía no entiendo y cosas que desconozco.
Este adicional del 5% cuando corresponde aplicarlo? Hay que aplicarlo a todos los empleados?
Salio algún comunicado donde se informa?
Muchas gracias!
ART Alicuota empleado siniestrado. F 931
Hola, quisiera hacer una consulta. Un empleado siniestrado por ART se registra situacion de revista 18 y 19 para los 11 ds subsiguientes. Se debe pagar alicuota de ese empleado a partir del dia 11 ? Gracias
Carla, te hago una consulta, la condicion siempre debe ser la 05?. Porque tenemos un empleado de la construccion que tiene como condicion 01 y actividad 049. Gracias
Y el sistema te permite realizar la contribución adicional del 5%?
no, pero por lo visto la condición puede ser 01. lo que te habilita la carga de la contribución adicional es poner en actividad 003. sin importar que pongas en lo demás como perfil del trabajador. No encontré otra actividad que te habilite la contribución adicional.
En el caso del personal de la construcción, no tiene importe a detraer, ya que no fue incliodo oportunamente por la ley. Alguien tiene opinión en contrario?
Mario,
Sí se puede retraer, te dejo link a nota https://contadoresenred.com/construccion-detraccion-ley-27430-aplica-septiembre-2018/
Hola, y en el caso de los choferes, que hay pagar el 2% adicional desde el f931 de 09/2018, sabes como se carga?
muchas gracias.
saludos.