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Unidad de Vinculación con Pueblos Originarios (UVPO) modelo de objeto social para cooperativas. Resolución 3551/2022

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Mediante la Resolución 3551/2022 se crea una Unidad de Vinculación con Pueblos Originarios (UVPO) dependiente del Directorio del INAES, que permitirá fortalecer y ordenar desde el asociativismo un abordaje a las demandas históricas de los pueblos originarios, definiendo un ámbito de aplicación de políticas públicas inclusivas y adaptadas a este sector de la población argentina.

 

Resolución 3551/2022

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESFC-2022-3551-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022

VISTO el EX-2022-72282218- -APN-PI#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Números 19.331, 20.321, 20.337, Decreto N.º 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que el organismo tiene como misión principal el concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.

Que en Argentina, según el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) —organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación—, se reconocen actualmente TREINTA Y NUEVE (39) pueblos originarios, organizados territorialmente en más de MIL QUINIENTAS (1500) comunidades, con presencia en todo el país, debiendo considerarse que el autorreconocimiento identitario es un proceso dinámico y abierto, en constante movimiento.

Que la Constitución Argentina en su Artículo 75 inciso 17 insta a: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos; asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por ley Nacional N° 24071/1992, con entrada en vigor el 03/07/2000, en sus artículos N° 2, 6 y 7, establece las obligaciones y responsabilidades de los Estados en términos generales y específicos sobre el desarrollo económico de los pueblos indígenas.

Que, en este marco, el Estado debe identificar y reconocer las formas de asociación que están presentes entre los pueblos originarios y sus comunidades, con sus particularidades culturales, y poner en valor la contribución que las mismas hacen a través de la generación de trabajo, riqueza y valor agregado, propendiendo al cuidado de la naturaleza en pos de una estrategia de desarrollo sostenible y sustentable.

Que las prácticas tradicionales de producción y desarrollo de los pueblos indígenas, en su carácter previo y preexistente, deben considerarse como referencia fundamental del movimiento cooperativo y mutualista en Argentina y en la región, así como también como pilares de la Economía Social, Solidaria y Popular, con especial atención sobre los aspectos comunitarios, los principios de reciprocidad y complementariedad, y la relación especial con las tierras y territorios que ocupan de forma tradicional, el ambiente y el entorno donde desarrollan estas prácticas.

Que existen instancias de articulación interministerial y mesas de trabajo con la temática indígena, en organismos tales como INAI, SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR COMUNITARIA E INDIGENA, INSTITUTO DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, MINISTERIO DE TRABAJO, MINISTERIOS DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la vinculación con los pueblos originarios se debe realizar como estrategia institucional para garantizar los marcos normativos existentes y avanzar hacia una ampliación de derechos, respetando las funciones y atributos del organismo especializado en el ámbito nacional -INAI-.

Que mediante la Resolución 780/2022 se aprobó el Programa Anual del INAES para el presente ejercicio, a través del cual el Directorio estableció una serie de lineamientos transversales, como guías rectoras para las acciones de las diversas áreas del Instituto, entre los que se destaca “impulsar la participación de los pueblos originarios, sin colisionar con sus propios entramados locales/territoriales ni con sus cosmovisiones”.

Que por tales razones resulta menester la creación de una UNIDAD DE VINCULACIÓN CON PUEBLOS ORIGINARIOS dependiente del Directorio del Instituto, que permitirá fortalecer y ordenar desde el asociativismo un abordaje a las demandas históricas de los pueblos originarios, definiendo un ámbito de aplicación de políticas públicas inclusivas y adaptadas a este sector de la población argentina.

Que la presente medida no implica cambios en la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos extraordinarios.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Créase la Unidad de Vinculación con Pueblos Originarios (UVPO) dependiente del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, la cual tendrá las funciones establecidas en el Anexo I identificado como IF-2022-76379910-APN-PI#INAES, que, como tal, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el modelo de objeto social para cooperativas promovidas en su constitución por la Unidad de Vinculación con Pueblos Originarios, establecidos en el Anexo II identificado como IF-2022-76370715-APN-PI#INAES, que, como tal, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Déjase establecido que la presente no implica cambios en la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos extraordinarios.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Elbio Nestor Laucirica – Alexandre Roig

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2022 N° 64799/22 v. 22/08/2022

Fecha de publicación 22/08/2022

INAES

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