UECARA Se establece un incremento salarial que se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13, el cual se otorgará de la siguiente manera:
a) Un aumento en el mes de Abril de 2023 del 10% que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2023.
b) Un aumento a partir del mes de Mayo de 2023 del 18% que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2023
c) Un aumento a partir del mes de Junio de 2023 del 22 % que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2023.
Vigencia: hasta el 30 de junio de 2023 y en el marco de la negociación colectiva, a crear una comisión especial para el seguimiento de las variables económicas y del sector de la construcción y su impacto socio económico, asumiendo el compromiso de reunirse en el mes de Junio de 2023, a efectos de definir los ajustes que correspondan a partir del mes julio de 2023.
Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde marzo de 2023, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13.
Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2023 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
Los empleadores retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario, el 1,50% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un periodo de 6 meses contados a partir de los salarios
devengados en el mes de julio de 2023 y subsiguientes y la depositarán a la orden de U.E.C.A.R.A. que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
UECARA CCT 660/13 Acuerdo Salarial Abril – Junio 2023
Se adjuntan como Anexo | las tablas respectivas para las distintas categorías previstas en el Convenio 660/13.