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IVA

Tratamiento en IVA de Obras Sociales y Prepagas según el beneficiario. Esquema

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La siguiente nota, responde a una consulta frecuente sobre el  Impuesto al Valor Agregado que se aplican a diferentes prestaciones del ámbito de la salud.

Teniendo en cuenta las diferentes modalidades en que se prestan los servicios médicos, los distintos tipos de prestaciones pueden estar incluidas en:

  • Atención Particular: la atención se realiza en forma directa entre el prestador y el paciente. Este tipo de prestaciones se encuentran gravadas a la alícuota general de 21%.
  • Obras Sociales: los afiliados se dividen en obligatorios y voluntarios. Los afiliados obligatorios en este régimen son los trabajadores en relación de dependencia, los monotributistas obligados a realizar aportes al SUSS, los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad. Los afiliados voluntarios son tanto los afiliados titulares como los integrantes de su grupo familiar que opten libremente por adherirse a este sistema.
  • Prepagas: es un Sistemas de adhesión voluntaria para aquellas personas que no se encuentran comprendidos en el régimen de la Ley 23.660 (Obras Sociales), o que estándolo han optado por contratar un seguro de salud independiente con otras entidades.
  • Mutuales, cooperativas, etc:  es un Sistemas de adhesión voluntaria  donde también adhieren en forma voluntaria a entidades intermedias para obtener una cobertura de salud.
  • ART: Estas entidades prestan o contratan servicios de salud debido a que brindan un seguro que cubre los
    riesgos de accidentes o enfermedades laborales.

Esquema de Tratamiento en el IVA según la modalidad de prestación y la naturaleza del beneficiario.

Fuente: www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/archivos/salud.pdf

IVA

15 comments

  1. Horacio 16 febrero, 2024 at 16:58 Responder

    Hola como están, estoy adherido a OSDE desde hace muchos años, soy monotributista y siempre me facturaron exento de IVA, el año pasado me jubilé pero sigo estando activo como monotributista, a partir de este año 2024 OSDE me cambia a la categoría de Particular por lo que me empieza hacer factura “B” con IVA incluido, me dicen que la condición de jubilado hace que cambie a particular, cuando en realidad mi condición fiscal Monotributista no varió.
    Saben decirme que es lo que corresponde en este caso.

    Saludos

  2. GUSTAVO PANETTA 12 septiembre, 2023 at 15:57 Responder

    Trabajo en una obra social sindical y quería consultarles: si un prestador médico o proveedor nos factura por los servicios prestados, corresponde que nos facturen con IVA? ya que, según tengo entendido, estamos exentos en pago del IVA, iIBB y Ganancias. Gracias.

  3. Daniela 27 junio, 2023 at 22:46 Responder

    Una empresa presta servicios para una obra social, trasladando pacientes obligatorios. Esta prestacion esta exenta de iva. En el caso de que tercearice servicios a otra empresa, la prestacion de esta ultima tambien esta exenta de iva?

  4. MAB 29 mayo, 2023 at 21:55 Responder

    SI UN MEDICO HACE GUARDIAS PERO SOLO LE FACTURA A LA CLINICA, NO AL PACIENTE , PORQUE NO TIENE IDENTIFICADO EL BENEFICIARIO FINAL, QUE LE CORRESPONDE , EXENTO?? O TASA AL 21%?

  5. Sonia Carina 3 febrero, 2023 at 05:22 Responder

    buenas tardes
    consulta
    paciencientes con discapacidad y prepaga donde se le factura a los padres (consumidor final) quedan exentos del Iva no? por ser Discapacidad? gcs

    • Marcelo Bazan 23 febrero, 2023 at 09:49 Responder

      Estimada Sonia: Tengo exactamente la msma pregunta que hiciste, soy transportita de discapacidad y le Facturo al afiliado como consumidor final, es exento? ya que facture con el 21% y me lo rechazaron. te respondieron algo? Gracias

      • Pablo 5 abril, 2023 at 11:56 Responder

        Para transportistas esta el Dic 28/12. Para lo que apunta Sonia, no le encuentro la vuelta, ya que las ob sociales por ley, deberian cubrir las consultas. pero les hace pedir a los padres la factura al prof

    • marcela 17 mayo, 2023 at 08:37 Responder

      Hola Sonia tengo la misma consulta paciente con discapacidad, el profesional factura al niño y los padres después tramitan reintegro con la prepaga, conclusión el profesional hace factura “B” alicuota $0????????

  6. Mariela 12 enero, 2023 at 14:14 Responder

    Buenas tardes. Tengo una clienta que es odontologa, esta en regimen general y le factura a un particular . Segun la tabla visualizo que le debe cobrar el iva del 21%.

    Si esta persona luego presenta la factura en una prepaga para su reintegro. Influye algo que tenga el iva incluido?
    Gracuas

  7. Rosana 12 abril, 2022 at 10:32 Responder

    Entiendo que la modalidad particular a un particular con prepaga por reintegro, estaría gravado al 10,5%, si la prepaga emite una constancia de reconocimiento de la prestación por reintegro.

  8. Pablo 8 abril, 2022 at 17:12 Responder

    Gracias Carla, ahora consulta el Dr es RI y le factura a otro colega, también RI, corresponde fact A discriminando IVA? O estoy equivocado. Grs.

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