A fin de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra la pandemia, los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud pueden aplicar al beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales para los períodos marzo, abril y mayo de 2020.
¿Cuáles son los requisitos?
Para poder acceder a los beneficios los empleadores deben, al 21 de marzo, tener como actividad declarada ante la AFIP, una de las siguientes:
Código de actividad | Descripción |
651 | Únicamente 651310 (obras sociales) y 651110 (servicios de seguros de salud -incluye medicina prepaga y mutuales de salud-) |
861 | Servicios de hospitales |
862 | Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos |
863 | Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consultas, diagnóstico y tratamiento |
864 | Servicios de emergencias y traslados |
869 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. |
870 | Servicios sociales con alojamiento |
880 | Servicios sociales sin alojamiento |
949 | Únicamente 949990 (servicios de asociaciones n.c.p.) |
Las empresas alcanzadas por el Decreto 688/2019, según la Resolución General 4609/2019 deben continuar utilizando los códigos:
- 125 “Actividades no clasificadas – Detracción ampliada – Dcto 688/2019”
- 126 “Ley Nº 15.223 con obra social – Detracción ampliada – Dcto 688/2019”
¿Qué sucede con los empleadores pertenecientes los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que con posterioridad al 21 de marzo inicien o modifiquen su actividad y declaren una de las detalladas precedentemente?
Los empleadores pertenecientes los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que con posterioridad al 21 de marzo inicien o modifiquen su actividad y declaren una de las listadas anteriormente podrán computar el beneficio a partir de la fecha en la que declaren dicha actividad.
¿Qué códigos hay que utilizar en las declaraciones juradas de seguridad social para los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales?
- Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector de Salud Dcto. 300/2020”
- Código de actividad “128 – Ley N° 15223 con obra social – Sector de Salud Dcto. 300/2020”
A dichos fines pondremos a disposición el reléase 1 de la versión 42 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y el sistema “Declaración en Línea”, incorporando las novedades.
¿Cuáles son los puestos de trabajo respecto de los cuales corresponde consignar alguno de los códigos de actividad mencionados, a efectos de aplicar para la reducción?
Los puestos de trabajo son los siguientes:
CATEGORIA PROFESIONAL |
Acompañante terapéutico |
Agente sanitario |
Asistente Dental |
Auxiliar Acompañante Terapéutico |
Auxiliar agente sanitario |
Auxiliar de Anestesia |
Auxiliar de bromatología |
Auxiliar de cirugía |
Auxiliar de diálisis |
Auxiliar de esterilización |
Auxiliar de Familia Especializado en Cuidado de Personas |
Auxiliar de Familia Especializado en Cuidado de Personas con Discapacidad |
Auxiliar de farmacia |
Auxiliar de fonoaudiología |
Auxiliar de hemoterapia |
Auxiliar de laboratorio |
Auxiliar de radiología |
Auxiliar dietista |
Auxiliar emergencia médica |
Auxiliar en Electrocardiografía |
Auxiliar en electroencefalografía |
Auxiliar en enfermería |
Auxiliar en geriatría |
Auxiliar en patología |
Auxiliar de la salud |
Ayudante de la salud |
Bacteriólogo |
Biólogo |
Bioquímico |
Biotecnólogo |
Cabo de Cirugía |
Camillero |
Chofer que acredite formación en atención pre hospitalaria |
Educador Sanitario |
Enfermero |
Farmacéutico |
Fonoaudiólogo |
Genetista |
Ingeniero biomédico |
Instrumentador quirúrgico |
Kinesiólogo |
Licenciado en Obstetricia |
Licenciado en enfermería |
Licenciado en instrumentación quirúrgica |
Licenciado en producción de bioimágenes |
Licenciado en prótesis y órtesis |
Licenciado en radiología |
Médico |
Microbiólogo |
Mucamas de Cirugía, de Pisos y Consultorio Externo |
Musicoterapeuta |
Nutricionista |
Odontólogo |
Operador Socio-Comunitario Especializado en Atención de las Adicciones |
Personal de unidades móviles de traslados |
Personal especializado de terapia intensiva |
Profesional de análisis clínicos |
Profesional de Auditoría Médica |
Profesional del Arte de Curar de Planta |
Profesional de la salud |
Profesor en educación especial |
Psicólogo |
Psicomotricista |
Socorrista |
Técnico administración en salud |
Técnico de laboratorio |
Técnico diálisis |
Técnico en alimentos |
Técnico en anestesia |
Técnico en citología |
Técnico en emergencia médica |
Técnico en esterilización |
Técnico en farmacia |
Técnico en fonoaudiología |
Técnico en hemoterapia |
Técnico en Medicina Nuclear |
Técnico en minoridad y familia |
Técnico en neurofisiología |
Técnico en obstetricia |
Técnico en prácticas cardiológicas |
Técnico en prótesis dental |
Técnico en prótesis y órtesis |
Técnico en rehabilitación |
Técnico nutricionista |
Técnico óptico |
Técnico radiólogo |
Técnico de la salud |
Tecnología alimentaria |
Terapista ocupacional |
Trabajador social |
Transfusionista |
¿Qué sucede con quienes ya presentaron la declaración jurada de seguridad social correspondiente al mes de marzo?
Los empleadores podrán rectificar la declaración jurada de seguridad social correspondiente a marzo hasta el día 31 de mayo, a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota.
¿Cómo deben proceder los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital?
Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital podrán consultar la parametrización de los conceptos involucrados en el microstio institucional sobre el tema.
Fuente: AFIP Decreto N° 300/2020 Resolución General N° 4.694/2020