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Tratamiento diferencial para empleadores del sector salud. Reducción de contribuciones patronales

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A fin de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra la pandemia, los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud pueden aplicar al beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales para los períodos marzo, abril y mayo de 2020.

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder acceder a los beneficios los empleadores deben, al 21 de marzo, tener como actividad declarada ante la AFIP, una de las siguientes:

Código de actividad Descripción
651 Únicamente 651310 (obras sociales) y 651110 (servicios de seguros de salud -incluye medicina prepaga y mutuales de salud-)
861 Servicios de hospitales
862 Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos
863 Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consultas, diagnóstico y tratamiento
864 Servicios de emergencias y traslados
869 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
870 Servicios sociales con alojamiento
880 Servicios sociales sin alojamiento
949 Únicamente 949990 (servicios de asociaciones n.c.p.)

Las empresas alcanzadas por el Decreto 688/2019, según la Resolución General 4609/2019 deben continuar utilizando los códigos:

  • 125 “Actividades no clasificadas – Detracción ampliada – Dcto 688/2019”
  • 126 “Ley Nº 15.223 con obra social – Detracción ampliada – Dcto 688/2019”

¿Qué sucede con los empleadores pertenecientes los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que con posterioridad al 21 de marzo inicien o modifiquen su actividad y declaren una de las detalladas precedentemente?

Los empleadores pertenecientes los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que con posterioridad al 21 de marzo inicien o modifiquen su actividad y declaren una de las listadas anteriormente podrán computar el beneficio a partir de la fecha en la que declaren dicha actividad.

¿Qué códigos hay que utilizar en las declaraciones juradas de seguridad social para los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales?

  • Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector de Salud Dcto. 300/2020”
  • Código de actividad “128 – Ley N° 15223 con obra social – Sector de Salud Dcto. 300/2020”

A dichos fines pondremos a disposición el reléase 1 de la versión 42 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y el sistema “Declaración en Línea”, incorporando las novedades.

¿Cuáles son los puestos de trabajo respecto de los cuales corresponde consignar alguno de los códigos de actividad mencionados, a efectos de aplicar para la reducción?

Los puestos de trabajo son los siguientes:

CATEGORIA PROFESIONAL
Acompañante terapéutico
Agente sanitario
Asistente Dental
Auxiliar Acompañante Terapéutico
Auxiliar agente sanitario
Auxiliar de Anestesia
Auxiliar de bromatología
Auxiliar de cirugía
Auxiliar de diálisis
Auxiliar de esterilización
Auxiliar de Familia Especializado en Cuidado de Personas
Auxiliar de Familia Especializado en Cuidado de Personas con Discapacidad
Auxiliar de farmacia
Auxiliar de fonoaudiología
Auxiliar de hemoterapia
Auxiliar de laboratorio
Auxiliar de radiología
Auxiliar dietista
Auxiliar emergencia médica
Auxiliar en Electrocardiografía
Auxiliar en electroencefalografía
Auxiliar en enfermería
Auxiliar en geriatría
Auxiliar en patología
Auxiliar de la salud
Ayudante de la salud
Bacteriólogo
Biólogo
Bioquímico
Biotecnólogo
Cabo de Cirugía
Camillero
Chofer que acredite formación en atención pre hospitalaria
Educador Sanitario
Enfermero
Farmacéutico
Fonoaudiólogo
Genetista
Ingeniero biomédico
Instrumentador quirúrgico
Kinesiólogo
Licenciado en Obstetricia
Licenciado en enfermería
Licenciado en instrumentación quirúrgica
Licenciado en producción de bioimágenes
Licenciado en prótesis y órtesis
Licenciado en radiología
Médico
Microbiólogo
Mucamas de Cirugía, de Pisos y Consultorio Externo
Musicoterapeuta
Nutricionista
Odontólogo
Operador Socio-Comunitario Especializado en Atención de las Adicciones
Personal de unidades móviles de traslados
Personal especializado de terapia intensiva
Profesional de análisis clínicos
Profesional de Auditoría Médica
Profesional del Arte de Curar de Planta
Profesional de la salud
Profesor en educación especial
Psicólogo
Psicomotricista
Socorrista
Técnico administración en salud
Técnico de laboratorio
Técnico diálisis
Técnico en alimentos
Técnico en anestesia
Técnico en citología
Técnico en emergencia médica
Técnico en esterilización
Técnico en farmacia
Técnico en fonoaudiología
Técnico en hemoterapia
Técnico en Medicina Nuclear
Técnico en minoridad y familia
Técnico en neurofisiología
Técnico en obstetricia
Técnico en prácticas cardiológicas
Técnico en prótesis dental
Técnico en prótesis y órtesis
Técnico en rehabilitación
Técnico nutricionista
Técnico óptico
Técnico radiólogo
Técnico de la salud
Tecnología alimentaria
Terapista ocupacional
Trabajador social
Transfusionista

¿Qué sucede con quienes ya presentaron la declaración jurada de seguridad social correspondiente al mes de marzo?

Los empleadores podrán rectificar la declaración jurada de seguridad social correspondiente a marzo hasta el día 31 de mayo, a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota.

¿Cómo deben proceder los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital?

Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital podrán consultar la parametrización de los conceptos involucrados en el microstio institucional sobre el tema.

Fuente: AFIP Decreto N° 300/2020 Resolución General N° 4.694/2020

COVID-19

2 comments

  1. Soledad Cecchi 14 abril, 2020 at 09:29 Responder

    AL CAMBIAR LA ACTIVIDAD AL CODIGO 127 , ME HACE EL DCTO, PERO CUANDO CAMBIO LA REMUNERACION 4 Y 8 (PORQUE EL EMPLEDO TRABAJA MEDIA JORNADA) ME SACA EL DCTO, A ALGUIEN MAS LE PASO ESTO? QUE HAGO NO LE CAMIO LA REM 4 Y 8?

  2. carlos 13 abril, 2020 at 15:34 Responder

    Técnico administración en salud…entiendo que se refiere a los administrativos del sector salud, estoy en lo correcto??

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