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TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE LA CUIT. RG 4320

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Se implementa un procedimiento de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria ( CUIT ) en forma digital, sin obligación de concurrir a alguna de las dependencias de AFIP.

Resolución General 4320

Procedimiento. Personas humanas. Tramitación y obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Digital.

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2018

VISTO las acciones del Estado Nacional destinadas a simplificar y reducir los trámites a observar por los ciudadanos, así como implementar regulaciones de cumplimiento simple que faciliten el desarrollo de las diversas actividades económicas, y

CONSIDERANDO:

Que es política del Poder Ejecutivo Nacional modernizar al Estado, constituyendo una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que siguiendo tales objetivos, este Organismo se encuentra en un proceso de eliminación y simplificación normativa a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a las necesidades de los responsables.

Que enmarcado en dicho proceso, se dictaron diversas resoluciones generales tendientes a perfeccionar los servicios que se brindan y facilitar la accesibilidad a los trámites requeridos a los contribuyentes y/o responsables.

Que en consonancia con lo antedicho, deviene oportuno implementar un procedimiento de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en forma digital, sin obligación de concurrir a alguna de las dependencias de esta Administración Federal.

Que asimismo, resulta aconsejable proceder a adecuar determinadas normas a los fines de compatibilizar las distintas disposiciones aplicables al tema.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección de Seguridad de la Información, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DIGITAL

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino y Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), a los fines de tramitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en forma digital, sin concurrir a alguna de las dependencias de esta Administración Federal, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente.

ARTÍCULO 2°.- El trámite digital para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), por parte de los sujetos indicados en el Artículo 1°, deberá efectuarse accediendo a “Inscripción Digital” en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Dentro de “Inscripción Digital”, las personas humanas deberán:

a) Ingresar el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) y la Clave Fiscal nivel 2 o superior. En caso de no poseer o recordar la Clave Fiscal, solicitarla o recuperarla, según corresponda.

b) Informar entre otros, los siguientes datos:

1. Domicilio real.

2. Domicilio fiscal.

3. Dirección de correo electrónico y número de teléfono (fijo y/o celular).

c) Adjuntar en archivo digital legible:

1. El documento nacional de identidad (frente y dorso).

2. Una fotografía color del rostro (de buena calidad, alta resolución, reciente, en fondo claro y de frente, sin lentes u otros accesorios que tapen la cara u orejas).

3. UNA (1) de las constancias de domicilio indicadas en los puntos 2. al 8. del inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, en caso que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real consignado en el documento nacional de identidad (DNI).

d) Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.

Al enviar la solicitud y los archivos mencionados, el sistema validará en línea la información remitida en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

Superadas las validaciones sistémicas, se generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el correspondiente legajo electrónico. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.

ARTÍCULO 4°.- Obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) el contribuyente y/o responsable quedará habilitado para darse el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.

TÍTULO II

MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 10, 3.713, 3.832 y 4.171, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 5°.- Elimínase el cuarto ítem del segundo párrafo del inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Anexo III “PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CLAVE FISCAL” de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase en el Apartado “A – MEDIANTE TRÁMITE ELECTRÓNICO” en el Nivel de Seguridad 2, el siguiente inciso:

“c) A través del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando a “Inscripción Digital” o “Acceso con Clave Fiscal” opción “Solicitar Clave”, donde se deberán informar los datos del documento nacional de identidad (DNI) indicados por el sistema.

El sistema solicitará la confirmación del trámite de obtención de Clave Fiscal, luego se procederá a la validación de la información enviada en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Superadas las validaciones se generará la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2, caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.”.

2. Incorpórase en el inciso b) del Apartado “D – PROCEDIMIENTO DE BLANQUEO DE LA CONTRASEÑA”, el siguiente punto:

“4. A través del sitio “web” de esta Administración Federal, ingresando a “Inscripción Digital” o “Acceso con Clave Fiscal” opción “Olvidaste tu Clave”, donde se deberán informar los datos del documento nacional de identidad (DNI) indicados por el sistema.

El sistema solicitará la confirmación del trámite de blanqueo de Clave Fiscal, luego se procederá a la validación de la información enviada en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Superadas las validaciones se generará la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2, caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.”.

ARTÍCULO 7°.- Modifícase la Resolución General N° 3.832 y su modificación, de la forma que se indica seguidamente:

1. Incorpórase en el Anexo I “ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)” a continuación del estado “Limitado por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen AFIP”, el siguiente estado:

“- Limitado por solicitud de CUIT digital observada.”.

2. Incorpórase en el Anexo II “TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)” a continuación del estado “Limitado por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen AFIP”, el siguiente estado:

Estados Administrativos de la CUIT
y Casos Especiales
Servicios que permanecerán habilitados Acción a realizar por parte del responsable Modalidad de reactivación
Limitado por solicitud de CUIT digital observada. (1) Mínimos Corrección de datos y/o remisión de documentación digital Internet

ARTÍCULO 8°.- Elimínanse los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 4.171.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9°.- Sin perjuicio de haberse asignado la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) conforme al procedimiento dispuesto en el Artículo 3°, la dependencia de esta Administración Federal en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del contribuyente, controlará los datos ingresados y que la documentación oportunamente remitida en la solicitud sea conforme a lo establecido en la presente.

De detectarse inconsistencias, se procederá a la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), en los términos de la Resolución General N° 3.832 y su modificación.

Tal situación se notificará al contribuyente en su Domicilio Fiscal Electrónico a fin que proceda a subsanarlas. Para ello, deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, seguir las indicaciones de pantalla y modificar datos y/o remitir la documentación requerida. Posteriormente la dependencia efectuará un nuevo control que derivará en la activación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o en una nueva notificación de inconsistencias al Domicilio Fiscal Electrónico.

ARTÍCULO 10.- Cuando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) se obtenga de forma digital en los términos de la presente, este Organismo no requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar previsto en en la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y complementarias, a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes.

Asimismo no se exigirán los datos biométricos para el cambio del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) “Limitado por solicitud de CUIT digital observada”.

ARTÍCULO 11.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 17/10/2018 N° 77714/18 v. 17/10/2018

Fecha de publicación 17/10/2018

CUIT

6 comments

  1. Maria 28 noviembre, 2018 at 10:09 Responder

    Tengo una cuit con estado inhabilitado por solicitud de CUIT por internet observada, ya envié los archivos nuevamente, cuánto demoran en habilitarla?

  2. Fernando R 25 octubre, 2018 at 20:31 Responder

    Buenas Tardes! Hago una consulta…se puede elevar de nivel una CUIT De monotributista de Nivel 2 a Nivel 3 sin ir a Agencia?
    Se puede usar el DNI nuevo para hacerlo?
    Gracias
    Saludos

    • Carla Lombardi 26 octubre, 2018 at 09:18 Responder

      Interpreto que sigue siendo en agencia, ya que la RG 4320 permite generar (cuando funciona) claves con nivel de seguridad 2.

  3. Gloria Maria 18 octubre, 2018 at 14:31 Responder

    Perdon puedo ampliar la consulta efectuada respecto a como se da de BAJA UNA CUIT, aclarando que en el año 2001,cuando se solicito la BAJA en los impuestos y regimenes de la Sociedad de Hecho, se presentaron en la agencia de la AFIP los Formularios vigentes de CANCELACION DE INSCRIPCION, Form. 593 (RG3891/1994), equivalentes al ahora F 981 (RG 2322/2007).
    Como dije se acompaño acta de disolucion de sociedad por cese definitivo de actividades y toda la documentacion requerida para la CANCELACION DE INSCRIPCION.
    La preocupacion consiste en que si la CUIT de la mencionada sociedad de hecho figura a la fecha como ACTIVA SIN LIMITACIONES, pueda traer alguna problematica, ya que se considera que el tramite de solicitud de BAJA ya se efectuo, y no cabria insistir en el mismo.
    Nuevamente muchas gracias.

  4. Caro 17 octubre, 2018 at 15:34 Responder

    Hola. Este no es el tema, pero deseo compartir con Uds. que ya recibí 2 requerimientos de Afip para revisar el impto a las Ganancias 2014/2015 y 2016 de clientes que se adhirieron al “cerrojo fiscal”. Les pasó?

  5. Gloria Maria 17 octubre, 2018 at 14:38 Responder

    Mi duda es como se da de BAJA una CUIT. Pues al consultar el Sistema Registral de un contribuyente Monotributista, me encuentro que tiene vinculada como CUIT asociada, la CUIT de una Sociedad de Hecho, de la que formo parte hasta el año 2001 , fecha en la que se dieron de BAJA todos los impuestos por DISOLUCION de la mencionada Sociedad.
    Ahora bien, esa CUIT de la Sociedad de Hecho, figura tambien como ACTIVA SIN LIMITACIONES, en el Estado Administrativo de la misma.
    En la constancia de inscripcion de la mencionada Sociedad de Hecho figura que el contribuyente no cuenta con Impuestos activos.
    ¿Que debo hacer para que se de de BAJA esa CUIT que nunca mas sera activada ni utilizada?
    Vale decir al cumplimentar las solicitudes de BAJA DE INSCRIPCION DE IMPUESTOS DE UN CONTRIBUYENTE , acompañandolas de la documentacion correspondiente, en este caso entre otras: acta de DISOLUCION de la Sociedad de hecho mencionada(TODO DATA DELAÑO 2001) , la CUIT se da de BAJA?, o hay algun tramite adicional que cumplimentar para que esa CUIT sea cancelada por AFIP?.
    Muchas gracias.

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