Tráfico fronterizo con fines comerciales, se prorroga entrada en vigencia de prohibiciones.

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IMPORTACION EXPORTACIÓN COURIER

A través de la RG 5910/2026 ARCA endureció las condiciones del régimen de tráfico vecinal fronterizo de exportación, con el objetivo de reducir el fraccionamiento, la reiteración sistemática de operaciones y los desvíos hacia circuitos comerciales no autorizados.

Los pobladores de países limítrofes que residen en localidades fronterizas y usan el régimen de tráfico fronterizo de exportación tienen:

  • El tope de U$S 150 para el valor de las mercaderías a egresar pasa a ser diario y por poblador. Antes el texto fijaba ese mismo monto sin precisar período ni sujeto, lo que permitía repetir operaciones o fraccionarlas sin un límite claro.
  • Las prohibiciones ya vigentes para armas, municiones, explosivos, estupefacientes y psicotrópicos no autorizados en el mercado interno; combustibles en tanques suplementarios, bidones u otros envases; y mercaderías con exportación prohibida o suspendida.

Vigencia desde el 10 de octubre de 2026

En cambio, por la prórroga establecida por la RG 5914/26 las prohibiciones de:

  • Egresar granos (trigo, soja y maíz) en todas sus formas, por tratarse de materia prima con potencial desvío a circuitos comerciales.
  • Egresar mercaderías en envases de 10 kilogramos o más (o su equivalente en volumen), por no ser formatos habituales de consumo personal, familiar o del hogar.

Recién entrarían en vigencia el 7 de febrero de 2027.

 

Tráfico fronterizo con fines comerciales, se prorroga entrada en vigencia de prohibiciones – Resolución General 5914/2026

RESOG-2026-5914-E-ARCA-ARCA – Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo. Prórroga de la vigencia de los incisos c) y d) del punto 7. del Anexo IV “A” de la Resolución N° 2.604 (ANA) y sus modificatorias. Su complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-03355497- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 578 a 580 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- regulan el régimen de tráfico fronterizo.

Que por el artículo 578 se establece dicho régimen para los pobladores de países limítrofes o del territorio nacional que residan en la respectiva zona de frontera, adaptado a sus necesidades y a las distintas coyunturas económicas.

Que, asimismo, por el artículo 579 del citado código se excluye la posibilidad de que el régimen de tráfico fronterizo sea utilizado con fines comerciales o industriales.

Que mediante la Resolución General N° 5.910 se efectuaron modificaciones a la Resolución N° 2.604 (ANA) del 16 de octubre de 1986 y sus modificatorias, estableciendo ciertas limitaciones al régimen en pos de reducir prácticas de fraccionamiento, reiteración sistemática de operaciones y desvíos hacia circuitos comerciales no autorizados, supuestos incompatibles con la utilización y aplicación del régimen de trafico vecinal fronterizo.

Que por cuestiones operativas y socio-económicas en las zonas de frontera, se requiere una aplicación diferida de los incisos c) y d) del punto 7. del Anexo IV “A” de la Resolución N° 2.604 (ANA) modificados por la Resolución General N° 5.910 a fin de posibilitar las adaptaciones necesarias para su cumplimiento, de manera de no afectar los usos y costumbres de la actividad local ni obstaculizar el flujo de las operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que los incisos c) y d) del punto 7. del Anexo IV “A” de la Resolución N° 2.604 (ANA) del 16 de octubre de 1986 y sus modificatorias, resultarán de aplicación a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 5.910.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 22/10/2026 N° 78543/26 v. 22/10/2026

Fecha de publicación 22/10/2026

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