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TRABAJO INFANTIL. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN LABORAL. RESOLUCIÓN 425/19

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Estando prohibido el trabajo de las personas menores de 16 años en todas sus formas, calificada como una infracción administrativa muy grave y siendo penada con prisión de 1 a 4 años para el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña, la inspección laboral deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

Por este motivo mediante la resolución 425/19 se aprueba el Procedimiento y del Instructivo para el llenado del Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido.

Cuando en el marco de las tareas de inspección se encuentran menores de 16 años trabajando, se deberá confeccionar el Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido, la que fuera aprobada por la Resolución N°
195/2013 de la entonces Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Ley N° 26.390/08 sobre “Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente” establece que está prohibido el trabajo de los menores de 16 años, cualquiera sea el tipo de actividad que desarrollen, sea ésta
remunerada o no. Asimismo, le recuerda a la inspección del trabajo que deberá velar por el cumplimiento por parte de los empleadores de esta prohibición.

“Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años, en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no”.
“La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición”.

Por su parte, para promover la eficacia de esta prohibición, el Código Penal Argentino en el artículo 148 bis (Ley N° 26.847) penaliza el trabajo infantil, indicando que:
“Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no
importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta
descripta”.

El delito de trabajo infantil es de competencia de los fiscales y jueces penales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (competencia ordinaria), por lo que ante ellos se deberá interponer la correspondiente
denuncia.
Cabe aclarar que la inspección laboral se encuentra obligada a denunciar los delitos perseguibles de oficio, que detectase en el ejercicio de sus funciones (artículo 177° Código Procesal Penal de la Nación).

En el año 2015, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), creó el Sistema Integral de Protección de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, indicando que todos los organismos que se relacionan con NNA son responsables de vincularse con los demás organismos gubernamentales con competencia en la restitución de los derechos violentados a estas poblaciones.

Frente a este imperativo legal, la inspección del trabajo inicia un proceso para colaborar en la reparación de derechos a los niños y las niñas en el cual las distintas instancias de gestión estatal (nacional, provincial y municipal)
deberán articular sus acciones para la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de esos derechos vulnerados.

En el caso de niños menores de 16 años trabajando con sus padres, que son titulares de la explotación laboral, se procederá igualmente a labrar el Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido, y se formalizará la denuncia
penal por cuanto, si bien de la redacción del art. 148 bis del Código Penal queda claro que no se les aplicará pena, esa absolución de pena sólo puede ser ordenada por un juez penal

Resolución 425/2019

RESOL-2019-425-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019

VISTO el Ex-2019-10946654-APN-DGDMT#MPYT, las leyes N° 25.212 del Pacto Federal del Trabajo,  N° 25.877,  N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.847,  N° 26.940, el Decreto N° 1117 del 20 de octubre de 2016, el Decreto Nº 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 296 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución S.S.F.T. y S.S. N° 195 de fecha 31 de octubre de 2013 y la Agenda de Desarrollo Sostenible aprobada por Naciones Unidas, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el trabajo infantil se incluye a través de la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para asegurar la prohibición y la erradicación del trabajo infantil en todas sus modalidades.

Que la Ley N° 26.390 establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de DIECISEIS (16) años en todas sus formas y le recuerda a la inspección laboral que deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

Que la Ley N° 25.212 califica como una infracción administrativa muy grave el trabajo de los niños y niñas infringiendo la edad mínima de admisión al empleo.

Que el art. 35 de la Ley 25.877 faculta al ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar en todo el territorio de la República Argentina acciones de fiscalización para la prevención y la erradicación del trabajo infantil.

Que el artículo 148 bis del Código Penal establece pena de prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años para el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Que la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, en el art. 29 establece que el ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la Autoridad de Aplicación del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y la Seguridad Social, y el art. 38 refiere a que deberá realizar en todo el territorio nacional acciones dirigidas a la erradicación del trabajo infantil.

Que, asimismo, el Decreto 1117/16 establece los tipos de trabajos penosos, peligrosos e insalubres para personas menores de DIECIOCHO (18) años.

Que por la presente tramita la aprobación del ¨Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia de menores de 16 años trabajando”, toda vez que es necesario contar con pautas claras para las inspecciones que desarrolla en todo el país la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO frente al relevamiento de niños y niñas trabajadores.

Que la Resolución N° 195/2013 de la entonces SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, aprobó el modelo de formulario a utilizar por los inspectores laborales nacionales ante la presencia de niños y niñas trabajadores en ámbitos laborales, denominado “Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido”.

Que a fin de precisar la información que deberá indicarse en el Acta mencionada, resulta oportuno aprobar el Instructivo que establece las pautas y aclaraciones necesarias para la confección de dicha acta.

Que a partir de la aprobación del Procedimiento y del Instructivo para el llenado del Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido, y atento la complejidad de las situaciones que pueden presentarse en su aplicación, surge adecuado la implementación de acciones de capacitación y asesoramiento a los agentes vinculados con la tarea.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/2018.

Por ello,

El SECRETARIO DE TRABAJO, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébese el ¨Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia de menores de 16 años trabajando”, que como Anexo I (Informe IF-2019-14459832-APN-DNFTSS#MPYT) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- El Procedimiento mencionado en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°- Apruébese el “Instructivo para la Confección del Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido”, que como Anexo II (IF-2019-14458908-APN-DNFTSS#MPYT) integra esta medida.

ARTÍCULO 4°- Instrúyase a la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social para que diseñe e implemente acciones de capacitación y asesoramiento para los inspectores laborales nacionales y los agentes vinculados con la tarea inspectiva.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2019 N° 19457/19 v. 27/03/2019

Fecha de publicación 27/03/2019

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