fbpx

Trabajo ilegal. Detección de situaciones y elementos de indicio. RG 5436/2023

0

AFIP presentará la correspondiente denuncia judicial ante aquellas situaciones de explotación laboral que impliquen “trabajo ilegal”.

Se dejar sin efecto la RG 4.424, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Vigencia: 18-10-2023.

Trabajo ilegal. Detección de situaciones y elementos de indicio – Resolución General 5436/2023

RESOG-2023-5436-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Detección de situaciones y elementos de indicio de trabajo ilegal. Procedimiento aplicable. Resolución General N° 4.424. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01200426- -AFIP-DGSESO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.424 establece el procedimiento aplicable en aquellos casos en que este Organismo, como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas en el marco de su competencia, detecte situaciones de contratación de trabajadoras y/o trabajadores que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que pudieran implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de las personas involucradas, tipificados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I, artículos 140, 145 bis, 145 ter y 148 bis del Código Penal de la Nación, en la Ley N° 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, incorporados al inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.

Que estos delitos se encuentran asociados a conductas de informalidad extrema en cuestiones relativas a la explotación laboral, configurando situaciones específicas y/o concurrentes de los delitos previamente mencionados, que instan al personal de esta Administración a actuar en los términos que el artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación y el artículo 237 del Código Procesal Penal Federal imponen.

Que, en virtud de la significación que adquirió la temática y con el objeto de coadyuvar con las políticas públicas interestatales instrumentadas en la materia, se entendió procedente continuar abordando de manera comprometida aquellas situaciones en las cuales se verifiquen indicios de trabajo ilegal.

Que a raíz de la experiencia recogida y la importancia que esta Administración Federal otorga a la prevención, erradicación y sanción de los delitos de trata y explotación laboral, corresponde adecuar el procedimiento oportunamente establecido por la Resolución General N° 4.424 y determinar el alcance de la terminología relativa a las conductas y situaciones tipificadas como trabajo ilegal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Fiscalización, y las Direcciones Generales de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Entender por “trabajo ilegal” a los fines de la intervención de las áreas competentes de este Organismo, a aquellas situaciones de explotación laboral que implicaren la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I, artículos 140, 145 bis, 145 ter y 148 bis del Código Penal de la Nación, en la Ley N° 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, incorporados al inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional, incluyendo aquellas infracciones tipificadas en los artículos 55 y 117 de la Ley N° 25.871 sobre Política Migratoria Argentina.

ARTÍCULO 2°.- Ante la detección de la existencia de alguno de los delitos aludidos en el artículo anterior, esta Administración Federal presentará en el marco de su competencia la correspondiente denuncia judicial previa evaluación de la situación y gravedad en la que se encontraren las trabajadoras y/o los trabajadores involucrados, conforme el procedimiento normativo establecido a tales fines.

La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social queda facultada a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la prevención, detección y erradicación de los delitos que encuadren como trabajo ilegal.

ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto la Resolución General Nº 4.424, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 20/10/2023 N° 84438/23 v. 20/10/2023

Fecha de publicación 20/10/2023

No comments