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TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION (UOCRA)- CONTRIBUCION ADICIONAL

A partir del 01/05/2009, los empleadores de la construcción deberán realizar una contribución adicional. La misma fue establecida por la ley Nº 26.494, permitirá a los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el inc. c) del Art. 1º de la Ley 22.250, gozar de un régimen previsional diferencial. La edad para acceder al beneficio jubilatorio ira disminuyendo de la siguiente manera:

Contribución Adicional Edad para jubilarse (1)
1/5/2009 – 30/4/2010 2% 60 años
1/5/2010 -30/4/2011 3% 57 años
1/5/2011 – 30/4/2012 4% 56 años
1/5/2012 … 5% 55 años

(1) Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los 55 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO:
1) Acreditar 300 meses de servicios con aportes computables
2) El 80% de los últimos 180 meses deben haber sido prestados en la industria de la construcción.

Los trabajadores varones, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan 60 años de edad, debiendo, ingresar a su costo la cotización adicional.

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