Las partes acuerdan otorgar una recomposición salarial de carácter no remunerativo para todos los Trabajadores de Farmacias incluidos en el C.C.T. 659/13 para los meses de mayo, junio y julio de 2024, como así también un nuevo Básico para el mes de Agosto de 2024 según se detalla en el Anexo I.
En caso, que los empleadores hayan abonado los haberes y/o remuneraciones correspondientes al mes de Mayo de 2024 y no esté incluida en la citada liquidación la suma No Remunerativa establecida en el presente Acta Acuerdo, que se encuentra expresada en el correspondiente ANEXO I, se deberá abonar como último plazo y por recibo separado hasta el día 30 de Junio de 2024 inclusive.
Los empleadores que hubieran otorgado unilateralmente con posterioridad al 26/04/2024, algún monto en concepto de recomposición salarial, detallado como a cuenta de futuros aumentos legales y/o paritarios, estando los mismos identificados bajo dichos conceptos en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absolverlos y/o compensarlos hasta su concurrencia con la recomposición salarial acordada en la presente Acta Acuerdo.
Vigencia: desde el momento del consentimiento de LAS PARTES (ya que se está realizando el citado acuerdo por medios virtuales o plataformas audio visuales), independientemente de su homologación, y/o con el correspondiente número de expediente que le otorgue la Secretaría de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, al momento de su ingreso al citado organismo vía TAD.
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